Bono IFE ANSeS y Programa ATP: cuáles son las prohibiciones para las empresas y personas que acceden a la ayuda estatal

Hace casi 3 meses, exactamente el 3 de marzo, se conocía el primer caso de coronavirus  (importado) en Argentina. Hace un poco más de 2 meses, el 20 de marzo, el Gobierno decidió aplicar el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio para cuidar la salud de la población, el cual, en términos económicos, significó una caída sin precedentes en el nivel de actividad y, en definitiva, en la salud económica de las empresas y las personas.

A raíz de ello, se fueron instrumentando y, finalmente, aplicando, una serie de beneficios, subsidios y créditos, para paliar esta crisis. Pero, para aquellos que fueron recibiendo (y seguirán recibiendo) estos beneficios, es muy importante recordarles los requisitos que están obligados a cumplir a cambio. Seguidamente, intentaremos repasarlos.

1. Créditos a Tasa Cero – Monotributistas y Autónomos:

Como es sabido, consiste en un crédito a tasa cero (0%), de hasta $ 150.000 en tres cuotas y a devolver en 18 meses (con los primeros 6 meses de gracia). Hay tiempo hasta el 29/05 para tramitarlo. Las condiciones del crédito, están más que claras, a esta altura.

Ahora bien, si lo obtengo, ¿quedo atado a alguna restricción o requisito a futuro?

Al respecto, el Acta 4 del Comité de Evaluación y Monitoreo, del 21 de abril, estableció que, quienes obtengan el préstamo, “…no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito. .

En definitiva, ¿las personas que accedan a estos créditos están imposibilitadas en absoluto de comprar dólares hasta que devuelvan el préstamo? ¿Ya sea los U$S 200 mensuales (por el MULC) o a través de la Bolsa, MEP o Contado con Liquidación?

¿O solamente están imposibilitadas de comprar dólares con esa financiación (los $ 150.000 que reciban, supongamos)? Si bien la recomendación del Comité, transcripta, es bastante clara, me hago esta pregunta porque lo he leído y escuchado más de una vez.

En definitiva, y por si quedaran dudas, la Comunicación A del BCRA 6993, del 24 de abril, establece esto mismo. Es decir, que hasta la total cancelación del crédito (18 meses, supongamos), estas personas no podrán acceder al mercado de cambios para comprar dólares (punto 3.8. Normas de Exterior y Cambios), ni tampoco operar por Dólar MEP o CCL (para comprar dólares).

2. ATP – Salario Complementario:

Una gran cantidad de empresas ya han accedido y, sus empleados, cobrado este beneficio, que consiste en el pago del 50% del sueldo neto (con un tope de $ 33.750) por los sueldos de abril y esperan cobrarlo por los sueldos de mayo.

Sin embargo, muy recientemente, con el dictado de la Decisión Administrativa 817, se terminó de establecer el siguiente escenario de requisitos y obligaciones para las empresas:

A. Empresas con menos de 800 empleados al 29/02/20:

a) Si cobraron el S.C. en mayo (sueldos de abril): no tienen restricciones.

b) Si cobran el S.C. en junio (sueldos de mayo), tienen las siguientes restricciones:

  • No podrán distribuir utilidades.
  • No podrán recomprar sus acciones (directa o indirectamente).
  • No podrán comprar dólares por MEP o CCL.
  • No podrán hacer ningún pago (sin importar el concepto del pago) a empresas vinculadas del exterior, que estén radicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

¿Cuál es el Plazo por el cual tendrán estas prohibiciones?

Durante todo el ejercicio en curso. Y, una vez cerrado el ejercicio, 12 meses más.

Ejemplos: a) Empresa con cierre 31/12: Hasta el 31/12/2021. b) Empresa con cierre 30/06: Hasta el 30/06/2021.

B. Empresas con más de 800 empleados al 29/02/20:

a) Si cobraron el S.C. en mayo (sueldos de abril): tienen todas las restricciones, durante todo el ejercicio en curso y, una vez cerrado, 12 meses más.

b) Si cobran el S.C. en junio (sueldos de mayo): se amplían a 24 meses (en vez de 12 meses) las restricciones.

Si la Empresa no desea quedar atada a estas restricciones, ¿cómo desiste?

No existe un mecanismo para desistir de la presentación hecha (y aún no cobrada). Solamente existe un mecanismo para devolver el beneficio que ya se ha recibido (cobrado).

Al respecto, la AFIP  ha establecido las fechas hasta las cuales corresponde su reintegro, con más los intereses correspondientes (CER), que se calcularán desde la fecha en que se recibió el beneficio y hasta la fecha en que se devuelva el mismo.

¿Qué sanción puede tener la Empresa si incumple los requisitos y omite devolver lo cobrado o lo devuelve una vez vencida la fecha establecida por AFIP?

Dado que en las distintas Decisiones Administrativas y hasta en la última Resolución General de AFIP no queda del todo claro cuál sería la sanción, casi de manera automática me nace dirigirme a ley 11.683 y en particular al artículo agregado a continuación del 46, para observar el castigo que podría aplicarle a aquellos que mediante algún engaño perciban subsidios, el cual determina una multa de 2 a 6 veces el importe percibido. Pero, dada la complejidad del asunto, he preferido convocar y consultar a una persona más idónea para que analice sobre si procedería esta sanción en particular (ley 11.683). Es por eso que, le doy paso al Dr. Lucas Rebecchi, abogado especialista tributario, quien comenta a continuación.

En relación con la posibilidad de aplicar sanciones por parte de la AFIP, en caso de incumplimiento de los requisitos, dicha situación, no resultaría procedente toda vez que, de los Considerandos de los Decretos 332/20 y 347/2020, se evidencia que es el Jefe de Gabinete y no la AFIP quien decide respecto de la procedencia y alcance de los pedidos, siendo esta última parte del Comité a los efectos de asesorar al Jefe de Gabinete al momento de analizar su viabilidad y utilizando su sistema para la inscripción, carga de datos y, eventualmente, la concesión del beneficio.

Tampoco se menciona en ninguna de las normas analizadas la aplicación de la ley 11.683 al caso concreto, salvo lo señalado en los considerandos del decreto 332/20 respecto a la posibilidad de la AFIP-DGI de otorgar planes de pago especiales.

En función de lo expuesto, no resultaría viable, para el caso que se verificaran incumplimientos a los requisitos del programa en cuestión, la aplicación por parte de la AFIP-DGI de alguna de las sanciones contempladas en la ley 11.683, por no ser este último organismo de aplicación del programa.

3. Empresas con Préstamos Especiales:

La Comunicación A 7001 del BCRA  establece que, las Empresas que mantengan créditos especiales (establecidos en la Comunicación A 6937), no podrán comprar Dólares vía MEP, Bolsa o CCL, mientras dure el crédito (hasta que lo abonen totalmente). Si podrán vender por estos mecanismos. Pero no podrán comprar.

Al respecto, vale decir que, estos créditos especiales (de la Comunicación 6937) son los acordados a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 % (capital de trabajo, pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos).

4. Elegir: Dólar MEP o Dólar Oficial

En esta misma Comunicación del BCRA, se establece que no se podrá acceder a comprar dólares por el MULC, si operaron MEP, dólar  Bolsa o CCL en los últimos 30 días. Además, las personas, al momento de comprar los U$S 200 permitidos por mes (MULC), deberán firmar una declaración jurada diciendo que no van a operar MEP, Bolsa o CCL en los próximos 30 días.

En definitiva, tendrán que optar por un canal (MEP, Bolsa o CCL) o el otro.

Temas relacionados
Más noticias de dólar
Noticias de tu interés