Beneficios de reducción de cargas sociales vigentes para las Pymes

El sector es el mayor contratante de mano de obra del país. Están afectados por las subas de distintos gastos. Pero tienen vigentes diferentes regímenes que reducen las contribuciones patronales.

Está de moda, en términos económicos, pensar que los “altos costos laborales tienen la culpa de los problemas que sufren las Pymes. Sin embargo este sector, que representa el mayor contratante de la mano de obra del país, ya cuenta con beneficios vigentes para reducir la supuestamente pesada carga laboral. Las Pequeñas y Medianas Empresas integran el sector de los actores tributarios formales, que contribuyen día tras día pagando los abultados y siempre creativos impuestos nacionales y provinciales.

Por otro lado, soportaron los últimos incrementos de las tarifas, los aumentos en los precios de los insumos; y también enfrentan el freno que se produjo en la actividad económica. En años anteriores, cuando con el mismo argumento se intentó reducir las contribuciones patronales, como por ejemplo lo ocurrido con los planes de competitividad, con la flexibilización laboral y cuando salió el último blanqueo de trabajadores, el  resultado que se consiguió fue únicamente desfinanciar al sistema previsional, ya que no se produjo un aumento de las contrataciones de trabajadores ni un mayor empleo registrado. Prueba de ello fue, que tuvo que aprobarse recientemente una ley de blanqueo de capitales para poder hacer frente al justo reconocimiento de los reclamos previsionales, titulada como la ley de “reparación histórica .

A continuación se detallan diferentes regímenes vigentes que reducen las contribuciones patronales de las Pequeñas y Medianas Empresas:

Contribuciones patronales: Deducir en ganancias o computarlas en el IVA

Los empleadores tienen dos opciones para descontar parte de las contribuciones de la seguridad social que abonan por su nómina salarial.

La primera es computar un porcentaje de las mismas como crédito fiscal técnico en el Impuesto al Valor Agregado, la otra es deduciendo el importe total de la contribución en el cálculo del Impuesto a las Ganancias. Si se opta por Ganancias, el ahorro es del 35% sobre el monto abonado por las contribuciones; en cambio, si se opta por el IVA el porcentaje que prevé el Decreto 814, del año 2001 -aún vigente-, se transforma en un crédito fiscal técnico. Este beneficio rige desde el año 2001, a partir del mes de enero del año 2003 fue eliminado para las empresas que poseen personal desarrollando tareas en la Ciudad de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires.

La reglamentación (RG 1069 de AFIP) establece que el monto abonado por un período mensual en concepto de contribuciones patronales se puede computar como crédito fiscal técnico en la declaración jurada del IVA, correspondiente al mismo período mensual devengado, en la medida en que el impuesto haya sido ingresado hasta la fecha de vencimiento. Los porcentajes son diferentes, según la provincia de que se trate, por ejemplo: en el tercer cinturón de Buenos Aires es del 0,85%; en Entre Ríos y La Pampa del 2,95%; en Mendoza el 4%; en zonas de Neuquén y de Río Negro 5,05%, llegando al 7,60% en algunas localidades de Corrientes; al 8,65% en parte de Tucumán; de 9,70 % en Salta y Jujuy; y del 11,80% en Chaco.

Controversias en la reducción de Cargas Sociales

También en el año 2001, se creó un régimen diferencial de contribuciones de la seguridad social para las empresas, otorgándoles beneficios de reducción especialmente dirigido a favor de las Pymes. Posteriormente, con el transcurrir del tiempo, surgió una interpretación diferente y un tanto controvertida de la AFIP en cuanto al alcance de la norma, al definirse el criterio para que las empresas puedan adherir al beneficio. Conforme la ley, las Pymes tienen que abonar las contribuciones a la Seguridad Social por sus empleados con una alícuota reducida del 17%, en lugar  del 21% de la alícuota general. Pero el alcance se limita únicamente para las empresas que son consideradas como Pyme, por la Secretaría de Pequeñas y Medianas Empresas.

La AFIP insiste (ya que no modificó la RG 1095/01) en llevar a cabo tal medición con el máximo de facturación fijado en la suma de 48 millones de pesos para los sectores “servicios y comercio , parámetro que no ha sido actualizado desde el año 2001. El límite fue fijado a través del Decreto Nacional 1.009/01, el cual tomó los límites que habían sido determinados por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) en esa época. Sin embargo, y a pesar que en todos estos años la Sepyme fue actualizando los valores antes mencionados, siguiendo los efectos de la inflación, la AFIP mantiene su criterio de no ajustar los valores que figuran en la Resolución.

De ese modo, la posición adoptada por el Organismo arroja como resultado que cada vez más Pymes sean consideradas como grandes empresas, aumentando, de ese modo, la presión fiscal y muchas veces, generando un gran perjuicio para las que cuentan con una importante nómina salarial. En la actualidad existen reclamos del Fisco sobre las empresas que siguieron aprovechando el beneficio, al considerar los distintos valores establecidos por la Sepyme. Afortunadamente, los casos de discusión que llegaron a la justicia han obtenido sentencias favorables por parte de la Cámara Nacional de la Seguridad Social.

Otra medida para reducir cargas patronales:

La ley 26.940 establece beneficios de reducción de contribuciones patronales y controles al empleo no registrado. Por esa norma, que está hoy vigente, todos los microempleadores que cumplen con los requisitos que pide la ley ya pueden aprovechar los beneficios de reducción de las contribuciones de Seguridad Social. Corresponde a las Pymes de hasta 5 empleados, que no hayan facturado más de $ 2.400.000 anuales sin impuestos.

También existen beneficios para las nuevas contrataciones de personal que efectúan las empresas de hasta 80 empleados. Los incentivos consisten en reducciones de los aportes patronales, para los empleadores que cumplan con los requisitos dispuestos en la ley. Pueden acceder las personas físicas, las sociedades de hecho, las SRL y las asociaciones civiles sin fines de lucro, que emplean hasta 5 trabajadores. Pero quedan afuera algunos tipos societarios, como ser las sociedades en comandita simple, a pesar de reunir con las demás condiciones exigidas. Esa nómina máxima con beneficios se eleva a 7 trabajadores, cuando el empleador que encuadre dentro de los requisitos anteriores, produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. A partir del trabajador número 6, inclusive, el empleador deberá ingresar, sólo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social; o sea, sin reducción alguna.

Tampoco podrán aprovechar las ventajas los empleadores que despidieron empleados, sin justa causa, en los últimos seis meses. El empleador comprendido en este régimen deberá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, el 50% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a la seguridad social. En concreto, en lugar de pagarse el 17% actual, se pagará el 8,50% calculado sobre al nómina salarial bruta. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, el empleador deberá ingresar el 75% de las contribuciones de seguridad social.

Por otro lado, el monto máximo de la cuota correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo aplicable a toda la nómina de los empleadores que se encuadren en el régimen deberá ser, de acuerdo con la actividad desarrollada, inferior a los siguientes porcentajes: Agricultura 11%; construcción 12%; industrias y transporte 5% y comercio 3%.Otro beneficio regirá para las nuevas contrataciones: Los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, por el término de veinticuatro 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, tendrán una reducción de las contribuciones patronales establecidas con destino a la seguridad social. El requisito, en estos casos, será incrementar la planta de personal permanente considerando la cantidad de personal que había en el mes de marzo de 2014. Si hay disminuciones de personal, para mantener los beneficios habrá que reponerlos, dentro de los 90 días, manteniendo la cantidad de trabajadores que había en el período base.

El beneficio para los empleadores con hasta 15 trabajadores, será que no se ingresarán las contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.

Para los empleadores que tengan entre16 y 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las contribuciones patronales. Para ninguno de los dos regímenes, hay reducción de las contribuciones destinadas a la Obra Social.

Qué se propone ahora:

Ahora, el Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley de promoción al primer empleo y del fomento a la formalización de nuevos empleos. Este nuevo proyecto contempla exenciones de contribuciones patronales de seguridad social y compensaciones económicas para la contratación de trabajadores, con un tratamiento diferencial para las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Santiago del Estero. Para poder acceder a los beneficios los empleadores (públicos o privados) tendrán que contratar a los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

1) Edad de 18 a 24 años, pudiendo extenderse a los 16 en función de lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.

2) Debe acceder al primer empleo registrado o poseer 36 meses de aportes acreditados en su historial de ANSES, continuos o discontinuos. También se podrá acceder a los beneficios contratando personal con certificado de discapacidad vigente.

El beneficio consiste en una exención de las contribuciones de seguridad social, que puede llegar hasta el 100%, considerando la base de cálculo de remuneración bruta que no supere una vez y media el importe del salario mínimo vital y móvil. No hay exenciones sobre las contribuciones destinadas a la obra social ni de las cuotas de la  Ley de Riesgos de Trabajo (ART).

Otro beneficio consiste en otorgar un incentivo económico para los empleadores ubicados en las provincias del norte que contraten a esos trabajadores. El subsidio consiste en un pago mensual de una suma de dinero proporcional a la cantidad de períodos aportados que registra el empleado contratado y según la dotación de trabajadores que posea la empresa, pudiendo llegar hasta el 8% de la remuneración bruta. Los beneficios e incentivos que otorga la ley, de aprobarse, serán para los nuevos trabajadores que se incorporan desde el 1 de enero de 2016, en los términos que establece la Ley de Contrato de Trabajo y que se produzca un incremento respecto de la cantidad promedio de trabajadores determinado para el último trimestre del 2015.

Para las provincias del norte habrá beneficios adicionales, recibiendo el empleador un incentivo económico que puede llegar hasta el 17% sobre la remuneración bruta del trabajador. En estos casos no habrá límites de edad para los empleados que se contraten.

El tercer punto del proyecto se refiere a la creación del un Régimen de Regularización del empleo no Registrado. Por el mismo se condonan las deudas por hasta 10 trabajadores no registrados, las multas y sanciones tributarias por las deudas previsionales. A partir del trabajador 11 que se regularice, sólo se tendrán que ingresar las cargas sociales correspondientes a ese trabajador. Los trabajadores incluidos podrán computar 60 meses de servicios para el cómputo de los años de la jubilación, no influyendo para el cálculo del haber previsional.

Como se puede ver todas estas medidas van en la misma dirección y con el mismo argumento: reducir el “alto costo laboral argentino . La pregunta que cabe hacer es: ¿las Pymes van a contratar a más trabajadores porque existen leyes que reducen las cargas sociales, o lo harán sólo cuando mejore la actividad económica? Mientras tanto nuestro pobre sistema previsional sigue sufriendo las consecuencias.
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