Baja de litigiosidad tras la implementación de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo

A un año de la implementación de la Nueva Ley de Riesgos del Trabajo (Ley Nº 27.348), en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en algunos tribunales del interior del país, comienzan a detectarse importantes cambios, no sólo en cuanto a la disminución de la litigiosidad, sino también en la postura de varias Salas respecto de dos de los puntos fundamentales de la Ley: la constitucionalidad de las Comisiones Médicas y la aplicación del Baremo de Ley (Tabla de Medición de Incapacidades).

Baja de la litigiosidad. Respecto de la cantidad de demandas en la Ciudad de Buenos Aires, 2017 terminó un 13% por debajo de 2016 en cuanto a juicios iniciados y, diciembre contra diciembre, la disminución alcanzó al 55%. También es importante recalcar que en el último semestre de 2017 se produjo una disminución del 14% en el total de juicios ingresados, respecto de 2016, considerando todo el país. La merma fue impulsada principalmente por la disminución en la Ciudad (-42%) y en Córdoba (-28%). Estos números se dieron a pesar del contrabalanceo ejercido por el aumento en la provincia de Buenos Aires, que alcanzó el 70% para ese período, debido a su demora en adherir a la Ley. Los datos preliminares del primer bimestre de este año también confirman la continuidad de la tendencia descendente para todo el país.

Jurisprudencia favorable. En cuanto a las sentencias emanadas durante este primer año, tanto el Fiscal General, como algunas Salas de la CNAT, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expresaron favorablemente respecto de la constitucionalidad del nuevo procedimiento ante las comisiones médicas. El primer caso fue "Burghi c/ Swiss Medical", de la Sala II, en el cual se confirma la constitucionalidad del procedimiento previo ante las comisiones médicas y remite el expediente a la comisión médica jurisdiccional de la Ciudad para que se concluya el trámite. También tuvieron esta postura las Salas I, IV y recientemente la Sala X en el caso "Medina c/ Swiss Medical". Entre los fundamentos sostuvieron que están dadas las garantías constitucionales en dichos procesos, lo cual demuestra su eficiencia en la resolución de conflictos y otorga a los trabajadores respuestas rápidas y sin costo de intermediación para él.

La segunda, relacionada con la aplicación del Baremo (tabla de medición de incapacidades) ha evidenciado la aceptación también de gran parte de las salas que componen la CNAT: II, IV, VI, VII y X. En uno de los casos se hace especial énfasis respecto del Baremo como herramienta exclusiva y apropiada para la determinación del alcance de los daños sufridos por los trabajadores, resaltando su solvencia técnica y las ventajas que representa la unificación de criterios para evitar las asimetrías y arbitrariedades que podría generar la carencia de un parámetro unificador, pero que a la vez permite la adecuación de la cuantificación del daño a cada caso concreto a través de la utilización de los factores de ponderación.

Por otro parte, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, dictó sentencia en el caso "González Juan José c/ Asociart", resolviendo la aplicación adecuada del Baremo de Ley. Cabe destacar que, además de desestimar la incapacidad psicológica solicitada por la parte actora, la Corte provincial redujo el porcentaje de incapacidad determinado en la pericia oficial del 44% al 11,7% y ordenó la aplicación correcta del Ripte (Remuneración) siguiendo el fallo Espósito de la Corte. Finalmente, condenó al actor al pago de las costas. La relevancia de este caso está dada por el hecho de que en la provincia de Mendoza los fallos de su máximo tribunal hacen casación y son de aplicación obligatoria para los tribunales de todo su territorio.

Estos avances representan pasos hacia adelante en el camino hacia una menor litigiosidad y con ello dotar de certidumbre a todas las partes que integran el Sistema de Riesgos del Trabajo, que hoy protege a 10 millones de trabajadores y un millón de empleadores.

Aspecto pendiente. Queda una asignatura esencial: la puesta en marcha de los cuerpos médicos periciales en el ámbito de la Justicia Laboral, tal como está previsto en el artículo 2 de la Ley 27.348 a fin de que los mismos utilicen el Baremo como parámetro de referencia a la hora de establecer los porcentajes de incapacidad en los procesos judiciales (ya en trámite como así también para los casos de recurso judicial post-nueva ley). La demora en cumplir con este requisito establecido por la Ley 27.348, genera una incertidumbre de importantes dimensiones respecto del porcentaje de incapacidad.

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