DEBATE

Autos: necesario cambio impositivo

Los automóviles se convirtieron en un coto de caza de las administraciones fiscales, nacionales, provinciales y municipales. Hace más de 17 años rigen restricciones a la deducción de las amortizaciones en el impuesto a las ganancias y al cómputo del crédito fiscal en IVA, salvo que el auto sea el objeto propio de la explotación, sólo es posible deducir $ 20.000, en concepto de depreciación en el primer tributo ( $ 4.000 anuales); en el IVA el cómputo del crédito tiene un límite similar.

La falta de sentido común induce a proponer: 1.La eliminación de los topes si se prueba la utilización en actividades empresariales quedando bajo la responsabilidad del adquirente por una declaración jurada; con la tecnología actual el control del fisco está asegurado; 2.Establecer en la legislación que los adquiridos para uso particular no dan lugar a las deducciones. En los impuestos internos, se debe eliminar toda discriminación por origen del vehículo y el combustible utilizado.

En los tributos provinciales, la situación es igual o peor. El impuesto sobre los ingresos brutos grava el precio de venta a consumidores finales ya engrosado por la incidencia del gravamen en etapas anteriores. Varias provincias aplican tasas progresivas cuando la doctrina concluyó que los tributos que gravan manifestaciones parciales del patrimonio solo deben ser objeto de una tasa proporcional. Se dirá que las tasas progresivas mejoran el cumplimiento del principio de equidad pero el objetivo es aumentar la recaudación. Además se aplica el impuesto de sellos sobre la financiación del automotor y se debe realizar la Verificación Técnica Vehicular (VTV). Esta contribución parafiscal, no reporta beneficios a los contribuyentes y en algunas jurisdicciones se solicita el grabado de autopartes, con costo fiscal para el dueño.

En los últimos años, se sumó un adicional del impuesto sobre los ingresos brutos, teóricamente a cargo de los concesionarios que representa cerca de un 1,5% sobre el valor del auto. Muchos dirán que lo debe abonar el agente de venta. Pero es incorrecto porque ingresos brutos es un impuesto trasladable; si el concesionario tuviera que abonarlo, se convertiría en un impuesto a la renta y entraría en colisión con el Régimen de Coparticipación Federal que prohíbe a las provincias el cobro de un gravamen similar al impuesto a las ganancias. En síntesis, se trasladará al adquirente.

En los gravámenes provinciales se propone: 1.Ingresos Brutos: tasas del 1,5% a los que vendan vehículos terminados así como sus autopartes, tasa máxima del 3% a los adquirentes de vehículos nuevos de producción nacional. En autos importados, la tasa no excederá del 3% en la venta al consumidor final. 2. Eliminar el impuesto de sellos y el régimen de VTV. También, se debe pasar el régimen de registración a nivel municipal ya que los municipios controlan mejor la verdadera radicación. Se debería derogar bienes personales y así se evitaría la distorsionada forma en que se grava a los automóviles.

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