Argentina, un país que no puede salir del estado de emergencia

Parece que el país no puede vivir sin estado de emergencia declarado, situación que le facilita al Ejecutivo de turno poder maniobrar más tranquilo en los temas económicos.

Finalmente, el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el Decreto 33, por el que se convoca al Congreso a sesiones extraordinarias, del 13 al 31 de diciembre de 2019.

El punto económico de los temas a tratar está dado por el tratamiento del proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la nueva Emergencia Económica. Falta ver qué facultades le termina delegando el Legislativo al Gobierno, entre las que podría estar la posibilidad de modificar determinadas cuestiones tributarias sin necesidad de una posterior autorización del Congreso.

La Ley de Emergencia Pública (25.561) anterior fue sancionada en el año 2002, estaba integrada por la de emergencia económica, que no se renovó en el año 2018, y la social que finaliza a fin de año.

Parece que el país no puede vivir sin estado de emergencia declarado, situación que le facilita al Ejecutivo de turno poder maniobrar más tranquilo en los temas económicos. Ya sucedió en los últimos quince años, donde en las diferentes leyes de Presupuesto aprobadas el Legislativo delegaba en el Ejecutivo la facultad de modificar las deducciones personales (mínimo no imponible) del Impuesto a las Ganancias y, en algunos casos, las alícuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Más aún, la Ley 26.731 del año 2011, autorizaba permanentemente al Ejecutivo a hacer cambios impositivos, cuando en su artículo cuatro establecía lo siguiente: “Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la ley de Impuesto a las Ganancias, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas . A pesar de la preocupación que parecía surgir de la lectura de este artículo, simultáneamente la inflación seguía sin reconocerse en las deducciones impositivas. Como se puede observar, no alcanzó con la ley de Emergencia Económica, se necesitó de otras normas que deleguen todavía más facultades.  

Qué objetivos tenía la ley de emergencia anterior

Los principales puntos que regulaba la emergencia que venció eran los siguientes:

  • Proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios.
  • Reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales.
  • Crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.
  • Reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario que había sido instituido en ese momento.

 

Ya sucedió en los últimos quince años, donde en las diferentes leyes de Presupuesto aprobadas el Legislativo delegaba en el Ejecutivo la facultad de modificar las deducciones personales (mínimo no imponible) del Impuesto a las Ganancias y, en algunos casos, las alícuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Qué se mantuvo permanentemente invariable desde 1991 

Algo que se mantuvo sin modificaciones desde la década de los '90, fue la Ley 23.928 (convertibilidad), que aún vigente en su artículo 10 establece lo siguiente:

“Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar".

En términos sencillos, esto es lo que permitió y lo que prohíbe realizar la indexación de los contratos. A pesar de que en los últimos años, se comenzó a autorizar a aplicar el ajuste por inflación impositivo, la autorización para poder hacerlo depende de “centésimos .

Primero se cambió de índice (de IPIM a IPC), luego se pusieron arbitrariamente porcentajes que debían superarse para que se habilite el ajuste (55%, 30% y 15%) para los tres primeros años. Después, como si esto ya no fuera poco, el resultado únicamente se podía imputar –injustamente- en tres ejercicios y no completo en el que se generaba la pérdida.

Actualmente una empresa tiene que pagar el 30% de Ganancias por haber comprado dólares y haberlos mantenido en el activo para poder resguardarse de las fluctuaciones que hubo en el tipo de cambio durante el año. En síntesis tener que pagar impuesto por ser precavido.

Mientras tanto, dependiendo de la fecha de su cierre de su ejercicio, ver si tiene la suerte de poder aplicar el ajuste impositivo que corrige el resultado que tuvo con la realidad. Abril, mayo y junio fueron por azar las fechas de cierre favorecidas en el reparto.

Para el segundo ejercicio el cierre de diciembre tendrá a la mayoría de las empresas autorizadas a aplicar el ajuste, pero claro en cuotas. El resultado de aplicar o no el ajuste lo da el azar, y cuando el azar entra a definir las cuestiones impositivas estamos en problemas.

Lo que viene

El gobierno anterior, unos días antes de irse le “pasó la pelota al que venía, enviando el proyecto de creación de la Unidad de Valor Tributaria, que propone actualizar sólo algunas de las variables que determinan el pago de los impuestos. No todas.

Queda ahora por ver lo que viene. Es probable que salga otra reforma tributaria, y que igual de lo que pasa con la emergencia económica, también se refleje en un estado de reforma tributaria permanente, donde no existe la muchas veces prometida estabilidad fiscal.

Basta con ver algunos ejemplos: Bienes Personales que fue modificado tres veces en cuatro años; lo mismo sucedió con el tratamiento impositivo de la distribución de dividendos: se modificó tres veces en cuatro años. Este último punto es vital, porque lo primero que quiere saber la persona que va a hacer una inversión es cómo se va a llevar la utilidad. Si justamente este punto cambió tantas veces en poco tiempo; seguramente esto lo va a hacer pensar.

La última reforma tributaria favoreció a las empresas en lugar de las personas humanas, basándose en la teoría del derrame: si las empresas ganan van a distribuir con mejores utilidades y mayores sueldos; va a haber más actividad, pero eso no ocurrió, al contrario lo que pasó fue peor.

El 1 de enero comienzan más beneficios dados por la última reforma tributaria (Ley 27.430); por ejemplo; menor alícuota de Ganancias para las sociedades, más reducción de contribuciones patronales a pagar por cada empleado, etc. Asimismo, las medidas de “alivio están por finalizar el 31 de diciembre, habrá que ver lo que queda de todo este cóctel tributario.

Otra cuestión a considerar, que no es menor, es que las modificaciones que puedan realizarse de los impuestos que tienen mecanismo de liquidación anual, recién comienzan a regir en el año que se sancionan. Por ejemplo, cualquier cambio en Bienes Personales para que tenga efecto inmediato debería realizarse antes de fin de año, porque si no regiría recién para el 2020, con vencimiento en el 2021.

Lo que sí todos esperan, especialmente el bolsillo flaco de las pymes, es una ley de moratoria impositiva y previsional que condone intereses y permita pagar el capital adeudado a largo plazo.

Todo lo que se puede seguir escribiendo es suposición; la única certeza es que pronto se viene otra emergencia económica, que le permitirá al país vivir -como siempre- sobre la red de seguridad que eso “supuestamente garantiza. 

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