Algunas notas respecto del proyecto de blanqueo

Alícuotas. Se escuchan quejas acerca de que deberían aplicarse tasas progresivas en lugar de las proporcionales propuestas. Técnicamente, se trata del cambio de obligaciones originales incumplidas (ganancias, bienes personales y posiblemente IVA) que se reemplazan por una distinta (novación). Debe recordarse que, de no existir un régimen de blanqueo, al ser detectado por el Fisco un incremento patrimonial no justificado se aplica un gravamen especial de 35% más otro 10%, dado que se sitúa en la tasa más alta de ganancias. Es decir, al patrimonio no declarado se le aplica una tasa proporcional máxima. En el nuevo régimen esa tasa proporcional se la reemplaza por otra mucho más baja, por lo cual es correcto que no se apliquen tasas progresivas.

Bonos a suscribir. El menú propuesto no tiene demasiada lógica al ofrecerse títulos a cupón cero y tres años de gracia. Ello implicaría aumentar la tasa efectiva del blanqueo dado que los títulos argentinos en dólares rinden un promedio de 7% anual, lo cual la aumentaría a más de un 20%. Parecería más lógico ofrecer un menú de títulos cupón cero pero a ser suscriptos a un 75% del valor nominal.

No está previsto un descuento para quienes regularizaran títulos argentinos. Sería conveniente que quien demostrara su tenencia abonara un tributo menor.

Debido a que se trata de un régimen excepcional, debería alentarse la repatriación antes que el mantenimiento de tenencias de bienes en el exterior. Para ello se propone ofrecer a quienes dirijan sus bienes al país un régimen de estabilidad fiscal por lo menos por diez años.

Secreto fiscal y de la ley de lavado de activos 25.246. El artículo 85 del proyecto de ley hace referencia a ambos regímenes, es decir el secreto que deben guardar funcionarios de la AFIP y de la UIF. Lamentablemente en los últimos años se han violado flagrantemente ambos, por parte no sólo de funcionarios de dichas unidades sino de la más alta magistratura. La utilización política de esta ultra sensible información debe ser desterrada. Por ello nos parece escasa la referencia al artículo 157 del Código Penal, que sólo sanciona con la suspensión del cargo respectivo por hasta un máximo de cuatro años. Para los funcionarios de la UIF, hoy caben penas de prisión de seis meses a tres años. Se estima que no sólo la utilización política es sumamente peligrosa sino que la situación de extrema inseguridad física del país requiere la adopción de medidas mucho más severas. Por ello se propone que la violación de cualquiera de ambos regímenes sea castigada con prisión de tres a seis años (no excarcelable) dada la gravedad de la inconducta señalada. Por otra parte, nos parece justificada la norma por la cual se podría aplicar sanción pecuniaria a terceros que revelaran estas informaciones, de una vez el valor de la declaración voluntaria y excepcional realizada.

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