TRIBUNA

Abogados en defensa del derecho a huelga

La Corte Suprema se pronunció sobre la titularidad del derecho de huelga, en un claro cercenamiento de este derecho fundamental de los trabajadores. Desde la Asociación de Abogados Laboralistas decimos que se trata de una decisión política y no jurídica, que se enmarca en el contexto general de restricción de derechos sociales y de represión de la conflictividad que ello genera. Tal como expresamos en la audiencia pública convocada por la Corte por este tema, un análisis del derecho y la normativa nacional e internacional vigente sólo puede concluir en que son los trabajadores los titulares del derecho de huelga, y no los sindicatos exclusivamente.

El artículo 14 bis CN coloca este derecho en cabeza de los gremios, aclarándose que refiere a una pluralidad de trabajadores, y no a una organización sindical. El "esfuerzo" que realiza la Corte para interpretar justamente lo contrario no resiste el menor análisis, pues simplemente oculta y distorsiona la conclusión de la Convención Constituyente de 1957.

Lo propio ocurre con los tratados internacionales que garantizan a los trabajadores el derecho de huelga: fuerza la Corte una interpretación restrictiva, aún malversando su unívoco sentido amplio.
Por supuesto que no minimizamos la importancia de la organización sindical, al contrario. Pero rechazamos la injerencia estatal y su intento de interferir en las decisiones de los trabajadores que determinan que la acción colectiva y la defensa de sus propios intereses adquieran una u otra modalidad, tanto en su forma organizativa como metodológica.

La historia enseña que la huelga es anterior al reconocimiento legal de los sindicatos, e incluso anterior a la existencia de los Estados. En la actualidad, la decisión colectiva de conformar un sindicato generalmente va precedida de un conflicto, mientras que su inscripción legal se demora años, supeditada a un largo trámite y a la manipulación política del Ministerio de Trabajo.

Tan enmarcado en la coyuntura está el fallo, que sólo tres días después, el Gobierno Nacional desalojó a los controladores aéreos del Aeroparque Jorge Newbery mientras se desarrollaba una medida de fuerza. Las imágenes parecían tomadas en 1981, cuando el presidente de EE.UU., Ronald Reagan, derrotó la huelga de los controladores aéreos despidiendo a más de 10.000 de ellos e ilegalizando su sindicato: fue el inicio de lo que el mundo luego conoció como neoliberalismo. Parece obvio entonces que lo que se intenta es contribuir a generar un clima contrario a la acción colectiva de los trabajadores.

Es por todo ello que desde la Asociación de Abogados Laboralistas repudiamos este regresivo fallo de la Corte Suprema, que no responde a una adecuada aplicación del derecho vigente y desnuda su posicionamiento de clase.

No obstante, sabemos también que la acción colectiva de los trabajadores no depende exclusivamente del reconocimiento estatal, ni mucho menos de los fallos judiciales.
Pero no desconocemos la importancia de la vigencia de las libertades democráticas y de un Estado de Derecho, por lo que como abogados laboralistas comprometidos con las luchas de la clase trabajadora, seguiremos intentando contribuir desde nuestro lugar a que esa acción colectiva se desarrolle sin injerencia restrictiva de parte de los poderes del Estado.

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