ART: demora en armado de cuerpos periciales cuesta miles de millones

Con motivo de los recientes anuncios sobre la Reforma del Poder Judicial, resulta pertinente traer a colación una obligación cuyo cumplimiento resulta impostergable: la conformación del Cuerpo Médico Forense o de los Cuerpos Médicos Periciales. La demora en ordenar este tema cuesta millones diariamente, que se le quitan a la economía productiva y que tiñen de incertidumbre el futuro del sistema de riesgos del trabajo.

- La relevancia de los Cuerpos Médicos Periciales. El rol de estos esenciales auxiliares de la Justicia en la valoración de las incapacidades sobrevinientes de un accidente es crítico en el devenir de la litigiosidad del sistema de Riesgos del Trabajo. Hubo un amplio consenso sobre este aspecto, a grado tal que en la Nueva Ley, se previó una reformulación importante. Esa reformulación alcanza tres aspectos: integración del Cuerpo Médico Forense o de los Cuerpos Médicos Periciales conformados por médicos especializados seleccionados por concurso, honorarios establecidos en función de la tarea realizada (ya no más atados al monto de la sentencia) y utilización del Baremo o Tabla de Evaluación de Incapacidades que forma parte de la Ley 27.348.

- ¿Por qué la Ley 27.348 hizo tal reformulación? Producto de las carencias históricas en esta materia de pericias judiciales y de la enorme discrecionalidad de la que gozaron los peritos, es que se fueron produciendo excesos y desvíos en cuanto a la valuación de las secuelas de un accidente. En muchos casos, no han utilizado la herramienta del Baremo o la utilización ha sido inadecuada. El Baremo es la tabla de incapacidades incluida en la Nueva Ley de Riesgos del Trabajo, que establece parámetros a tomar en cuenta para cada incapacidad, de manera de que todos los casos sean analizados con criterios similares. La discrecionalidad pericial también se consolidó debido a la falta de cuerpos auditores de los dictámenes periciales y a que en muchas jurisdicciones no se cuenta la posibilidad de llevar peritos de parte para contar con más de una opinión. El otro factor se refiere a los honorarios de los peritos, establecidos en función del resultado del juicio: a mayor porcentaje peritado mayor honorario.

- Visibilizar y cuantificar el problema. Un reciente estudio realizado por la UART y las ART que la conforman, sobre 83.500 demandas judiciales con Pericia Médica Oficial muestra en dichos casos una desviación promedio de 17,5 puntos de incapacidad respecto de lo determinado en el Baremo. Cada punto de incapacidad hoy tiene un costo aproximado de $ 22.750 más un 35% en concepto de costas. Si esta dispersión se aplicara a todos los juicios pendientes y éstos llegaran a transformarse en sentencia, demandarían u$s 10.600 millones, es decir, casi 7 veces lo que se contempló en las previsiones acorde a los parámetros de la Ley, que arroja un valor en torno a los u$s 1.600 millones. La escalofriante cifra equivale a 2,7 veces la recaudación anual del Sistema y que a todas luces resulta un exceso imposible de contemplar en cualquier previsión o reserva.

- Tiene solución y está prevista en la Ley 27.348. Estos datos echan luz sobre el costo que la demora en armar los cuerpos médicos periciales, obligación determinada por la Ley, está causando al sistema y a la economía argentina en su conjunto. No es inocua. Por el contrario, este retardo es sumamente dañino. Y tanto aplica para los juicios que conforman el stock, como para los nuevos juicios que vayan ingresando y que por ende, hacen a la eficacia de la Nueva Ley. Es importante señalar además que del estudio realizado, se observa que el 33% de los juicios abiertos tiene Pericia Médica Oficial, el restante 67%, no lo tiene aún. Ante lo cual hay mucho espacio para que, en el cumplimiento de lo previsto en la Nueva Ley de ART, se ponga en su justo cauce el desorden pericial observado a la fecha, de los casos con pericia y de los que no la tienen aún.

- Lógica Aseguradora. En el funcionamiento de las ART, tal como su nombre Aseguradoras lo indica, rige la lógica aseguradora. Este mecanismo necesita eventos ponderables y previsibles para tarifar y luego cumplir con sus obligaciones y de esta manera, brindar certidumbre a empleadores y tranquilidad de atención de calidad y oportuna a los trabajadores.

- Sus recursos, no son infinitos. Provienen de las primas y las reservas que se establecen en función de los parámetros de la Ley y sus reglamentos, conforme esos valores es que luego es posible afrontar la cobertura en tiempo y forma para aquellos casos que corresponden según las definiciones legales.

- Conclusión. En caso de no ser corregida a tiempo, la dispersión pericial torna impredecible la cantidad de recursos necesarios, vulnerando el acceso a la cobertura de a aquellos a quienes realmente les corresponde. Somos muchos los que estamos trabajando para que el sistema de ART vuelva a funcionar conforme su lógica aseguradora, a fin de brindar la cobertura que corresponde conforme ley a todos los trabajadores y acompañar el crecimiento productivo argentino con costos ciertos, competitivos y sustentables en el tiempo.

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