Análisis

Coparticipación y federalismo fiscal

Por Leonardo Güi. Abogado. Docente de Derechos Humanos desde la Perspectiva Internacional, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES).

Toda discusión federal, es en esencia, una discusión tributaria.

La distribución de los ingresos recaudados por el gobierno nacional a las provincias, es uno de los ejes centrales del sistema federal adoptado en 1853 y modificado por última vez en 1994.

Los problemas derivados del actual esquema de coparticipación, son las fallas de un sistema equitativo de distribución que intenta regularse -sin éxito- desde hace 27 años.

Si hablamos de federalismo, hablemos de federalismo fiscal.

No hay posibilidad de un desarrollo estructural a largo plazo, sin un esquema distributivo que contemple las graves asimetrías entre las provincias argentinas, y que establezca, además, mecanismos automáticos de distribución. Para ello necesitamos una nueva Ley de Coparticipación Federal.

La actual Ley de coparticipación (sin contar los regímenes especiales) data de 1988, un régimen "transitorio" de distribución que aún se encuentra vigente, establecido en la Ley Nº 23.548, sancionada en un contexto de enorme presión política sobre el gobierno del Presidente Raúl Alfonsín.

La Constitución de 1994 establece las bases para la distribución de los recursos económicos entre el gobierno federal y las provincias. El Inc. 2 del Art. 75 de la Constitución Nacional, establece que: "Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos".

La disposición transitoria sexta, establecía que para el año 1996 se debía establecer un nuevo "régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inc. 2 del Artículo 75". Una Ley bajo las condiciones del Inc. 2 del Art. 75 implica generar consensos extremadamente difíciles de conseguir en la Argentina de la polarización permanente.

Se debe buscar un equilibrio en la coparticipación que implique trabajar fuertemente sobre las asimetrías que separan a nuestras provincias, en un esquema que apunte a la solidaridad, pero también a la racionalidad sobre las provincias que más aportan y que menos reciben.

Hace más de 30 años que tenemos un régimen "transitorio" y 27 que la Constitución no se cumple. Más allá de las especulaciones que se puedan hacer de cada partido nacional que estuvo en el poder desde 1994, y la formidable herramienta política que representa asignar partidas presupuestarias de manera discrecional, el problema fundamental de la coparticipación es la incapacidad de generar acuerdos nacionales en aspectos estratégicos, implementando un sistema federal que apunte tanto al desarrollo de las provincias como de la Ciudad Autónoma.

Para un acuerdo de esta magnitud, es necesario un consenso a la altura del legendario "Núcleo de Coincidencias Básicas", un pacto de reforma constitucional que detalla los puntos a modificar en la Carta Magna, y que fue específicamente detallado en la Ley N°24.309, que declaraba la necesidad de la Reforma. En democracia, los grandes cambios necesitan grandes acuerdos.

La gravedad de la problemática no recae sobre el color político del gobierno de turno, sino en reglamentar procedimientos que deben ser automáticos, desalentando la tentación de cualquier administración en utilizar la discrecionalidad presupuestaria, tanto en circunstancias normales como en momentos extraordinarios. Es durante las emergencias cuando se pone a prueba la transparencia y la calidad democrática de nuestro sistema de gobierno.

Está claro que es necesario para cualquier administración nacional, contar con una cantidad determinada de fondos específicos destinados a emergencias y situaciones extraordinarias, fundamentalmente en una democracia tan compleja como la nuestra, sin embargo, los recursos discrecionales deben ser la excepción y no la regla. La pandemia global en la que estamos inmersos desde hace más de un año, pone en evidencia la importancia de contar con mecanismos administrativos rápidos (Decretos de Necesidad y Urgencia), sin dejar de cumplir con el control, los procedimientos y los fundamentos en su utilización.

Los DNU son herramientas excepcionales, y su utilización debe estar estrictamente fundada en una verdadera emergencia. Un uso prolongado e indiscriminado de estos recursos, desvirtúa muchos de los principios federales en los que se basa nuestra propia Constitución. La Argentina, como federación, debe mantener un equilibrio que respete la libertad y autodeterminación de provincias y municipios, asignando (automáticamente) los recursos necesarios para ello.

El sistema federal se basa en la autodeterminación de las unidades políticas que conforman la federación, en nuestro sistema, las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. Es en los Estados provinciales donde deben establecerse las bases para un desarrollo libre y autónomo, manteniendo un rol armónico e indisoluble con la Nación Argentina.

No cumplir las metas establecidas en la Constitución de 1994, es negar el destino y los principios federales que sostenemos como Nación desde 1853.

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