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Desde octubre de 2022, España aplica la Ley de Memoria Democrática, que reemplazó a la antigua Ley de Memoria Histórica de 2007. Esta normativa busca reconocer y reparar a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista, incluyendo a sus descendientes.

Entre sus disposiciones, la ley permite que hijos y nietos de ciudadanos españoles exiliados por razones políticas o ideológicas puedan solicitar la nacionalidad española, incluso si nacieron fuera del país.

En 2024 se incluyó un nuevo criterio: el apellido familiar

En julio de 2024, el Consejo de Ministros de España anunció una ampliación del mecanismo de acceso. A partir de entonces, personas con determinados apellidos pueden iniciar el trámite, siempre que acrediten que alguno de sus padres o abuelos fue ciudadano español y emigró por causas vinculadas al conflicto o la dictadura.

Esta medida busca facilitar el proceso de reconocimiento a descendientes de exiliados, especialmente en países de América Latina, donde muchos ciudadanos conservan apellidos españoles heredados.

La nueva normativa reconoce a los descendientes de españoles exiliados por la Guerra Civil y la dictadura. (Fuente: Archivo)
La nueva normativa reconoce a los descendientes de españoles exiliados por la Guerra Civil y la dictadura. (Fuente: Archivo)Cunaplus_M.Faba

Apellidos que podrían otorgar el derecho a la nacionalidad española

Los siguientes apellidos fueron incluidos por el Ministerio de la Presidencia y están contemplados dentro del proceso especial de nacionalización:

  • Acevedo, Acosta, Aguilar, Alarcón, Aldana
  • Barrios, Benítez, Bernal, Bravo, Bueno
  • Cabrera, Camacho, Carrillo, Carvajal
  • Delgado, Díaz, Duque, Domínguez, Durán, Duarte
  • Espinosa, Enríquez, Espejo
  • García, Garzón, Gil, Gómez, Granado, González, Gutiérrez
  • Hernández, Herrera, Hurtado, Huerta
  • Ibáñez
  • Jiménez, Juárez
  • Fernández
  • López, Leal, Lara, León, Linares, Lorca
  • Martínez, Macías, Machado, Márquez, Marín
  • Navarro, Nieto
  • Rodríguez, Ramírez, Reina, Rivero, Ruiz
  • Sánchez, Salgado, Serrano, Salazar, Silva, Salcedo
  • Pérez, Padilla, Paredes, Parra, Pedraza, Peña
  • Torres, Toledo
  • Valero, Varela, Vargas, Vázquez, Vera, Villanueva

Los solicitantes deben demostrar el vínculo directo con un familiar español, además de justificar que el exilio se debió a causas asociadas al conflicto bélico o político.

Cómo iniciar el trámite de nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

El primer paso para obtener la nacionalidad es verificar la elegibilidad del apellido familiar. Luego, el solicitante debe agendar una cita en el Consulado General de España en Bogotá o en el consulado correspondiente a su lugar de residencia.

Los documentos necesarios incluyen certificado literal de nacimiento del solicitante, expedido por el registro civil local, apostillado y con una vigencia menor a 12 meses, acta de nacimiento del padre o abuelo español, tramitada en España o en un consulado, y documentos que prueben el exilio, como pasaportes antiguos con sellos de salida, certificados de refugio o cartas de acogida.

Los interesados deben acreditar el origen español de padres o abuelos y presentar documentación en el Consulado. (Fuente: Archivo)
Los interesados deben acreditar el origen español de padres o abuelos y presentar documentación en el Consulado. (Fuente: Archivo)

En este sentido, el formulario oficial del trámite y cédula de ciudadanía vigente serán necesarios ya que es importante reunir toda la documentación antes de presentarse a la cita.

El proceso también honra la memoria de los desaparecidos

Además de otorgar la nacionalidad, la Ley de Memoria Democrática busca impulsar un censo de personas desaparecidas, facilitar la exhumación de restos y retirar símbolos de la dictadura franquista de los espacios públicos. Esta ley representa un paso hacia la reparación simbólica y legal de los descendientes de víctimas del exilio.

¿Quiénes pueden acceder y hasta cuándo hay plazo?

Pueden acceder todos aquellos que sean hijos o nietos de ciudadanos españoles exiliados, y cuyo apellido figure en la lista difundida por las autoridades españolas. La fecha límite para presentar la solicitud suele establecerse por periodos de dos años prorrogables, aunque se recomienda iniciar el trámite lo antes posible, dado que podría haber modificaciones futuras en la normativa.