

En Colombia, los padres pueden recuperar judicialmente la posesión de su vivienda cuando los hijos son mayores de edad y ya no requieren apoyo económico, siempre que no se trate de casos con discapacidad o dependencia comprobada. El derecho de propiedad (artículo 669 del Código Civil) protege al titular frente a ocupaciones injustificadas.
Cuando los hijos cumplen los 18 años, la obligación alimentaria puede cesar, salvo que sigan estudiando con dependencia económica (hasta los 25 años), sufran discapacidad o estén en condiciones de vulnerabilidad comprobada. En esos casos, la ley prevé excepciones establecidas por la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Requisitos legales para recuperar la vivienda
Para iniciar el proceso, el propietario puede notificar al hijo adulto para que devuelva voluntariamente la vivienda. Si no hay respuesta, puede acudir al juez civil municipal o de familia con pruebas del contrato, relación de convivencia y condición de dependencia, si la hubiere.

El juez evaluará la situación y podrá ordenar la restitución del inmueble, de acuerdo con las reglas del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Todo el trámite debe hacerse por la vía judicial y con pleno respeto de las garantías constitucionales.
Límites legales y protección al hogar familiar
La restitución debe ejecutarse con respeto al hogar y sin vulnerar derechos fundamentales. No se permiten desalojos por vías de hecho ni el uso de la fuerza sin respaldo judicial. La Corte Constitucional ha reiterado que incluso en disputas de propiedad deben protegerse la dignidad humana y el derecho a la vivienda digna.
El Estado promueve que los conflictos familiares se resuelvan mediante mediación o conciliación previa, como lo establece el Ministerio de Justicia y del Derecho en sus guías sobre resolución de conflictos.
Dónde pedir orientación legal gratuita
Las personas pueden acudir a instituciones como las Personerías municipales, las Casas de Justicia o los centros de conciliación del ICBF, donde se ofrece asesoría jurídica sin costo. Ahí podrán recibir orientación y acompañamiento para iniciar los trámites correspondientes.


