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La Ley 820 de 2003, conocida como Ley de Arrendamientos de Vivienda Urbana en Colombia, regula los contratos de arriendo y establece mecanismos de protección para los inquilinos frente a posibles abusos o incumplimientos por parte del propietario.

Por ejemplo, si el dueño decide terminar el contrato de manera unilateral o necesita recuperar el inmueble sin que se cumplan las condiciones establecidas, deberá pagar una indemnización al arrendatario.

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Conocer esta normativa es clave para prevenir conflictos, ya que contempla, entre otras disposiciones, la obligación de compensar al inquilino en casos de terminación anticipada del contrato.

Los propietarios deberán indemnizar a sus inquilinos: por qué

Según el artículo 22 de la Ley de Arrendamientos, el propietario puede dar por terminado el contrato de manera unilateral si necesita ocupar el inmueble. En este caso, la ley exige: notificar al arrendatario por escrito con una antelación mínima de tres meses y pagar una indemnización equivalente a tres meses del canon de arrendamiento.

Una vez cumplidas estas condiciones, el inquilino está en la obligación de entregar el inmueble al propietario.

Los propietarios que necesiten recuperar el inmueble podrán finalizar el contrato de manera unilateral, siempre que cumplan dos condiciones. (Imagen: archivo).
Los propietarios que necesiten recuperar el inmueble podrán finalizar el contrato de manera unilateral, siempre que cumplan dos condiciones. (Imagen: archivo).

¿En qué casos no aplica la indemnización?

La ley establece situaciones en las que la indemnización no procede. Por ejemplo, si el arrendatario se niega a entregar el inmueble aun después de haber sido notificado en los plazos legales, el propietario puede solicitar la devolución de la suma consignada y, además, iniciar el proceso de restitución de la vivienda.

De igual forma, si el propietario decide revocar la terminación del contrato con el consentimiento del inquilino, también podrá pedir la devolución del dinero ante la autoridad competente. En ambos escenarios, es requisito que la consignación se haya hecho en tiempo y de manera correcta.

Los propietarios que necesiten recuperar el inmueble podrán finalizar el contrato de manera unilateral, siempre que cumplan dos condiciones. (Imagen: archivo).
Los propietarios que necesiten recuperar el inmueble podrán finalizar el contrato de manera unilateral, siempre que cumplan dos condiciones. (Imagen: archivo).

Otras causales para la terminación del contrato de arriendo

Además de la necesidad de habitar el inmueble, el propietario puede finalizar el contrato de arrendamiento por cualquiera de las siguientes causales:

  • El no pago del canon de arrendamiento y sus reajustes dentro del plazo estipulado en el contrato.
  • El no pago de los servicios públicos, cuando esto cause la suspensión del servicio. También aplica si se incumple con el pago de expensas comunes, cuando estén a su cargo.
  • El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del uso del bien, o el cambio de su destinación, sin expresa autorización del arrendador.
  • La conducta reiterada del arrendatario que afecte la tranquilidad de los vecinos, o el uso del inmueble para actos delictivos o contravenciones, debidamente comprobados ante la autoridad.
  • La realización de mejoras, modificaciones o ampliaciones sin autorización del arrendador, así como la destrucción parcial o total del inmueble.
  • El incumplimiento de las normas del reglamento de propiedad horizontal, cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.