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La Ley 820 de 2003, mejor conocida como la Ley de Arrendamientos de Vivienda Urbana en Colombia, contiene una disposición relevante para quienes renten una casa o apartamento. En ella, se establece que los arrendatarios podrán seguir habitando la propiedad, incluso si el dueño no desea renovar el contrato.
El propósito es claro: brindar mayor protección a los inquilinos en un mercado donde los precios aumentan cada año. La medida busca amparar a quienes tienen dificultades para acceder a una vivienda estable y accesible.
Se trata de una regulación detallada en el artículo 6 de la Ley 820. Desde allí, se informa que los contratos de arrendamiento se prorrogan automáticamente, siempre y cuando ninguna de las partes notifique su intención de terminar dicho acuerdo con una anticipación mínima de tres meses respecto al vencimiento del plazo pactado.

Ley de alquileres: el inquilino puede seguir en la vivienda
En esa cláusula de la legislación, aprobada por el Congreso, se detalla: "El contrato de arrendamiento de vivienda urbana se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término inicial, siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y, que el arrendatario, se avenga a los reajustes de la renta autorizados en esta ley".
Por este artículo, muchas veces ignorado por los propietarios e incluso los inquilinos, aunque no se firme un nuevo contrato el arrendatario puede seguir viviendo legalmente en el inmueble mientras se cumplan con los plazos de pago previamente acordados.
La figura legal es conocida como "prórroga automática" o "tácita reconducción". Se activa, más específicamente, cuando cuando no se emite el aviso de no renovación requerido por la ley. Esto se ve ratificado, además, en el artículo 22 de la normativa de arrendamientos.
El mecanismo legal que beneficia a los inquilinos
El artículo que establece este beneficio para los inquilinos está respaldado, además, por el Código Civil, el cual contempla este mecanismo al señalar que, si al vencerse el plazo no se da por terminado el contrato ni se firma uno nuevo, este se convierte en un contrato a término indefinido.

Sin embargo, en el caso de los contratos regulados por la Ley 820, se mantiene el plazo de tres meses para que cualquiera de las partes manifieste su intención de no renovarlo. En este contexto, la convivencia continua en el inmueble y el pago puntual del canon de arrendamiento son condiciones suficientes para que se active la renovación automática del contrato.




