

En Colombia, la relación entre propietarios e inquilinos está regulada por la Ley 820 de 2003 y el Código Civil. Cuando hay daños o fallas, surge la pregunta clave: ¿quién paga las reparaciones de la vivienda en arriendo? La respuesta ya no admite ambigüedades.
Las autoridades han reiterado que el arrendador debe mantener el inmueble habitable y responder por los arreglos indispensables. Si el arrendatario hace reparaciones urgentes y debidamente notificadas, el dueño debe reembolsar esos gastos, según lineamientos oficiales.
Desde cuándo deben asumir los arreglos los dueños
La obligación está vigente y aplica desde ahora en cada contrato de arriendo. La Ley 820 exige entregar y conservar el bien en condiciones adecuadas de habitabilidad, y el Código Civilordena al dueño cubrir las reparaciones no locativas (mayores o estructurales). Si el inquilino ejecuta arreglos indispensables y avisa oportunamente, procede el reembolso del propietario.

El artículo 2028 del Código Civil precisa que las reparaciones locativas son a cargo del inquilino, pues corresponden al desgaste normal; las demás, necesarias para la conservación del bien, corren por cuenta del propietario.
Arriendo: qué arreglos pagan los dueños y cuáles el inquilino
- Pagan los dueños: fallas de estructura, humedades por tuberías generales, daños en redes principales de servicios, reposición de techos, cambios de instalaciones comunes o equipos fijos esenciales. La Ley 820 y guías distritales recuerdan el deber de mantener la vivienda en condiciones de uso y seguridad.
- Paga el inquilino: reparaciones locativas derivadas del uso diario, como pintura por desgaste, enchapes sueltos menores, cambios de chapas o grifería básica, salvo fuerza mayor o mala calidad del bien, casos en los que vuelve a responder el propietario.
Cómo reclamar al propietario: pasos, plazos y soportes
Notifique por escrito al propietario las fallas, adjunte fotos y solicite plazo razonable. Si el daño es urgente y afecta habitabilidad (agua, energía, estructura), el inquilino puede arreglar y pedir reembolso, siempre que haya dado aviso oportuno y conserve facturas.

Revise que el contrato no desvirtúe obligaciones legales mínimas. Ante negativa injustificada, es posible acudir a conciliación o a las autoridades locales de vivienda. La Ley 820 ampara al arrendatario y exige al dueño cumplir con el mantenimiento esencial del inmueble.





