

El proceso de declaración de renta para personas naturales en Colombia inició el 12 de agosto. Para cumplir sin inconvenientes, es fundamental estar informado sobre los requisitos y exenciones vigentes.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinó que no están obligados a declarar quienes tengan ingresos brutos inferiores a 1400 UVT, el patrimonio bruto menor a 4500 UVT, o cuyos consumos con tarjetas de crédito y las compras totales no superen los 1400 UVT.
De igual manera, quedan excluidas las consignaciones y depósitos que no excedan ese monto. Sin embargo, persiste la inquietud sobre cuáles ingresos y bienes no deben incluirse en la declaración de este año.
Declaración de renta 2025: los ingresos y bienes exentos
Existen ingresos que están exentos de declaración, como las indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades, así como las relacionadas con la maternidad.
Los gastos de entierro, el auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías también son considerados exentos, siempre que el ingreso mensual promedio en los últimos 6 meses no supere las 350 UVT.

Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y de Riesgos Profesionales hasta el año gravable de 1997 también están exentas. Para los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se incluyen seguros por muerte, compensaciones y prestaciones sociales.
Exenciones y beneficios tributarios
En el caso de los Magistrados, Fiscales y Procuradores Judiciales, se considera como gasto de representación un 50% de su salario. Para los Jueces de la República, este porcentaje es del 25%. También se contempla el exceso del salario básico para Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y miembros de la Policía Nacional.
Los gastos de representación de rectores y profesores de universidades públicas no podrán exceder el 50% de su salario. Se establece que el 25% del total de los pagos laborales, con un límite mensual de 240 UVT, se considerará como renta exenta, calculándose después de restar los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y otras rentas exentas, según compartió El Espectador.

Es importante recordar que la fecha límite para la presentación de la declaración de renta varía según el último dígito del NIT del contribuyente, por lo que es recomendable estar atento a estos plazos para evitar sanciones.
Quiénes deben declarar esta semana ante la DIAN
De acuerdo con el calendario asignado por la DIAN, los últimos dos dígitos de la cédula o el NIT de un contribuyente determinarán en qué fecha deben presentar su declaración de renta. Esta semana les corresponde a:
- Lunes 25: ciudadanos con número de cédula 17 y 18.
- Martes 26: ciudadanos con número de cédula 19 y 20.
- Miércoles 27: ciudadanos con número de cédula 21 y 22.
- Jueves 28: ciudadanos con número de cédula 23 y 24.
- Viernes 29: ciudadanos con número de cédula 25 y 26.


