

En Colombia, las herencias tributan como ganancias ocasionales. La tarifa general es del 15%, pero la ley prevé exenciones que pueden dejar sin impuesto a ciertos beneficiarios, siempre que se cumplan requisitos formales y límites en UVT.
La clave está en cómo se reparte la masa hereditaria. Un testamento bien redactado puede habilitar beneficios que el Estatuto Tributario reconoce para vivienda de habitación del causante y para asignaciones a cada heredero. Aquí va la cláusula y cómo usarla sin errores.
La cláusula que evita pagar: así debe quedar en el testamento
Incluya un legado expreso de la "vivienda de habitación" del causante a favor del cónyuge supérstite o del heredero designado, identificando el inmueble y su destinación como casa de habitación. Con ello se activa la exención del art. 307 E.T.: las primeras 13.000 UVT del valor de esa vivienda quedan exentas.

Además, el mismo artículo permite concurrencia de beneficios: por cada heredero o legatario hay una exención adicional de 3490 UVT sobre lo recibido; para no legitimarios aplica el 20% hasta 2290 UVT. La DIAN lo confirmó en el Oficio 49408 de 2014, que admite aplicar exenciones del numeral 1 y 2 junto con las del 3 y 4 cuando proceda.
Requisitos y límites: qué debe probar cada heredero
Para la exención por vivienda de habitación, soporte con certificados de residencia, servicios a nombre del causante y ficha catastral. Si el valor queda dentro de 13.000 UVT, no hay impuesto a las herencias por ese bien.
Adicionalmente, cada beneficiario puede invocar su cupo individual de 3490 UVT. Y si existe seguro de vida, las primeras 3250 UVT están exentas; solo el exceso paga como ganancia ocasional, según el art. 303-1 E.T. y concepto DIAN 1406/2024.
Cómo redactarla y cómo declararlo ante la DIAN
En la cláusula testamentaria identifique: (i) inmueble exacto, (ii) uso como vivienda del causante y (iii) adjudicación preferente o legado a la persona elegida. Añada cuotas o legados para que cada heredero use su cupo del art. 307.

Tras la partición y adjudicación, conserve avalúos y escrituras. En la declaración, reste primero las exenciones aplicables y liquide ganancias ocasionales solo sobre el excedente. La concurrencia de beneficios procede si cumple los numerales del art. 307 (Oficios DIAN 49408/2014 y 909173/2021).





