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El retroactivo pensional es un derecho adquirido en Colombia que permite a los beneficiarios recibir los pagos acumulados desde el momento en el que cumplían los requisitos para pensionarse hasta que se hizo efectivo el reconocimiento de dicha pensión.
Sin embargo, este beneficio no aplica para todos. Una de las condiciones clave para acceder al retroactivo es estar correctamente inscrito en el régimen de prima media administrado por Colpensiones.
Si una persona nunca realizó su afiliación formal o no figura en el sistema al momento de cumplir la edad y semanas necesarias, pierde automáticamente la posibilidad de reclamar retroactivos.

Colpensiones: los trabajadores que no pueden acceder al retroactivo pensional
Este escenario es más común de lo que parece. Muchos trabajadores creen que por haber cotizado al sistema ya están inscritos, pero en realidad no se valida automáticamente su inclusión como afiliados. Para que exista derecho a pensión,y por ende al retroactivo, la inscripción debe estar debidamente registrada en la base de datos de Colpensiones antes del cumplimiento de la edad pensional.
Si no es así, el pago solo se hace efectivo desde la fecha de afiliación o de la solicitud, más no desde cuando se alcanzaron los requisitos. Otro caso en el que se pierde el derecho al retroactivo ocurre cuando hay demoras injustificadas por parte del solicitante. Es decir, si una persona cumple con la edad y semanas requeridas pero espera varios años para iniciar el trámite de pensión, el sistema no reconoce pagos retroactivos por ese tiempo, salvo que se pruebe que la entidad fue responsable del retraso.
Colpensiones: la importancia de tener los documentos en orden
Esto hace aún más importante iniciar el proceso a tiempo y tener los documentos en orden, especialmente la historia laboral y la actualización de datos personales.

En resumen, el retroactivo pensional no es automático ni garantizado para todos los adultos mayores que cumplen los requisitos. Es indispensable estar formalmente afiliado a Colpensiones antes de llegar a la edad de pensión y contar con todos los registros en regla. De lo contrario, aunque la persona tenga derecho a una pensión, solo recibirá los pagos desde el momento en que se acepte la solicitud, sin compensación por el tiempo anterior.






