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Los beneficiarios de subsidios en Colombia deberán estar atentos a los próximos cambios que el Departamento de Prosperidad Social (DPS) realizará sobre sus programas Renta Ciudadana, Devolución del IVA, Renta Joven y Colombia Mayor. Un borrador del documento especifica los nuevos criterios de ingreso, permanencia o remoción sobre estos beneficios.

Este proyecto fue publicado por el ente del Gobierno para recibir comentarios de la ciudadanía a través de la plataforma SUCOP. Esto podrá derivar en ajustes en la versión final de los nuevos requisitos para subsidios.

Todos los programas de Prosperidad Social estarán bajo estas nuevas condiciones (Fuente: archivo).
Todos los programas de Prosperidad Social estarán bajo estas nuevas condiciones (Fuente: archivo).

Prosperidad Social lanza borrador de los nuevos requisitos para programas sociales

Desde el DPS publicaron este borrador que asegura que es "necesario actualizar integralmente las disposiciones internas para fortalecer la eficiencia, transparencia y equidad en la administración de los programas sociales". En ese sentido, se ajustarán "a la nueva arquitectura institucional y a las políticas vigentes, incluida la implementación del Sisbén IV y la armonización de las transferencias".

Prosperidad Social también adelantó que se incorporarán "los enfoques diferenciales y de derechos y asegurando la coherencia con el Sistema de Transferencias vigente". Los comentarios sobre el borrador se recibirán hasta el 17 de octubre.

Los nuevos requisitos de Prosperidad Social para calificar a subsidios

  • Ser ciudadano colombiano, mayor de edad (18 años) con documento de identidad vigente emitido Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Residir en el territorio focalizado para la ejecución de los programas y proyectos.
  • Ser colombiano inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV), con estado "INCLUIDO" y acreditado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV).
  • Estar registrado como vigente en el Sisbén IV en los grupos vulnerables (A, B o C).
  • Pertenecer a una comunidad u organización campesinas en cumplimiento del Acto Legislativo No. 01 de 2023.
  • Pertenecer a las comunidades étnicas certificadas por el Ministerio del Interior, o por la respectiva autoridad étnica.
  • Estar registrado en la población con discapacidad o sus cuidadores, acorde a la normatividad vigente.
  • Hogares o personas en condición de pobreza o vulnerabilidad, identificados mediante fuentes oficiales de información.
  • Ser población perteneciente a un Grupo de Especial Protección, cuya atención sea ordenada de manera explícita a Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
  • Estar bajo acciones vinculantes, tales como, fallos, sentencias u órdenes judiciales dirigidos de manera explícita a Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Los subsidios de Prosperidad Social permiten sostener la economía de los más vulnerables (Fuente: archivo).
Los subsidios de Prosperidad Social permiten sostener la economía de los más vulnerables (Fuente: archivo).

Estos serán los hogares priorizados en las nuevas condiciones de Prosperidad Social

Prosperidad Social, también, indicó nuevas condiciones para determinar los hogares prioritarios en la asignación de programas sociales. Aun así, aclararon que esto no significa un "acceso automático" ni el desconocimiento de "reglas de elegibilidad, cupos, cobertura, focalización territorial o los límites fijados por la norma superior aplicable a cada programa o proyecto".

Los priorizados entonces pasarían a ser:

  • Hogares con niños, niñas, adolescentes y jóvenes en procesos de protección o en programas de acompañamiento familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
  • Hogares con jefatura femenina.
  • Estar en los ciclos de vida con mayor vulnerabilidad, de acuerdo con la edad.
  • Madres gestantes y lactantes.
  • Hogares que integren personas mayores. Para efectos de priorización, se atenderá la definición operacional prevista en el manual o guía operativa del programa de Protección Social al Adulto Mayor.
  • Hogares con personas con discapacidad o personas cuidadoras registradas en el RLCPD del Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Personas u hogares amparados por medidas cautelares, autos o sentencias judiciales que ordenen o prioricen su atención.
  • Personas u hogares afectados por desastres, calamidad pública o emergencias declaradas por autoridad competente.
  • Personas u hogares con mayor vulnerabilidad socioeconómica de acuerdo con Sisbén IV (grupos A, B o C) o el sistema oficial vigente.
  • Hogares o personas beneficiarias activas en el Sistema de Transferencias o registradas en el RUFI, o el sistema que haga sus veces, respecto de la oferta institucional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
  • Hogares o personas registradas en el Registro Único de Víctimas (RUV) con estatus de "incluido" y haber sido reportado/a por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
  • Persona víctima del desplazamiento que no haya cumplido con los derechos consignados en la base de datos de Superación de la Situación de Vulnerabilidad (SSV) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), conforme a los componentes definidos en el programa, proyecto o estrategia, orientados al cumplimiento progresivo de dichos derechos.