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En Colombia, las cuentas de ahorro cuentan con una protección especial que impide su embargo en determinados casos, lo que resulta fundamental para garantizar que las personas conserven un mínimo de recursos, incluso en situaciones de deudas o procesos judiciales.

De acuerdo con la Superintendencia Financiera, la inembargabilidad es una protección legal que evita que ciertas cuentas de ahorro sean objeto de embargo, es decir, que sean congeladas o utilizadas para cubrir obligaciones financieras.

Foto: archivo.
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¿Qué dice la ley?

La Circular 60 del 9 de octubre de 2023 establece que el límite de inembargabilidad para las cuentas de ahorro en procesos ordinarios (juzgado) es de $49.509.240. Esta medida estará vigente desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, explicó el medio WRadio.

Es importante resaltar que este monto se ajusta anualmente teniendo en cuenta el índice anual promedio de precios para empleados, suministrado por el DIAN. Esto significa que solo podrá embargarse el dinero que supere dicho valor, lo que brinda un respaldo económico esencial a los ciudadanos en situaciones complejas.

¿Cuáles son las cuentas que no se pueden embargar?

Aunque la inembargabilidad de las cuentas de ahorro ofrece una protección significativa para los titulares, existen excepciones en las que esta medida no aplica.

Una de las principales excepciones se presenta en casos de demandas por cuotas alimentarias, es decir, cuando existen deudas relacionadas con la manutención de hijos o cónyuges. En estos casos, la protección de la cuenta de ahorro puede ser levantada, permitiendo su embargo.

Asimismo, las obligaciones fiscales con entidades gubernamentales, como la Dian, las autoridades de tránsito y las secretarías de hacienda territoriales, también pueden superar el límite de inembargabilidad, lo que faculta el embargo de los recursos depositados.

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Foto: archivo.Fuente: ShutterstockAndrey_Popov

Además, si el titular de la cuenta es una persona jurídica (empresa o entidad), su cuenta de ahorro puede ser embargada desde cualquier monto, ya que la protección de inembargabilidad no cubre a las personas jurídicas, explicó el portal.

En situaciones en las que el saldo de la cuenta esté dentro del rango inembargable, la Superintendencia Financiera debe informar al juez sobre la condición protegida de la cuenta. Será entonces responsabilidad del juez evaluar el caso y decidir si ajusta la orden de embargo o la mantiene.

Es fundamental tener en cuenta que el monto inembargable se refiere exclusivamente al saldo disponible en la cuenta de ahorros en el momento de la verificación, y no a los movimientos financieros realizados durante un periodo determinado. Esto implica que, aunque la cuenta registre transacciones por cientos de millones de pesos en un mes, si el saldo final es inferior al monto de protección, la cuenta no podrá ser embargada.