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El Gobierno de Colombia cuenta con reglas vigentes para acceder a la pensión por fallecimiento o pensión de sobrevivientes. Según la ley, este beneficio no se entrega a todas las personas: solo aplica si se cumplen ciertos requisitos mínimos relacionados con el tiempo de convivencia y las semanas cotizadas del fallecido.

La pensión por viudez no puede ser reclamada por quien no haya convivido al menos cinco años con el afiliado antes de su fallecimiento, ni por los casos en los que el causante no haya cotizado al menos 50 semanas al sistema en los tres años previos a su muerte. Esto está previsto en la Ley 797 de 2003, que modificó los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993.

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Pensión por fallecimiento en Colombia: quiénes pueden perder el beneficio

El acceso a la pensión por fallecimiento depende de cumplir los dos requisitos principales: la convivencia mínima de cinco años continuos antes del fallecimiento del afiliado y las 50 semanas de cotización en los últimos tres años. Si alguno de estos puntos no se acredita, el derecho no se reconoce.

La pensión por fallecimiento solo se entrega si el fallecido cotizó 50 semanas y hubo convivencia mínima de cinco años. Imagen archivo.
La pensión por fallecimiento solo se entrega si el fallecido cotizó 50 semanas y hubo convivencia mínima de cinco años. Imagen archivo.

En estos casos, el sistema no otorga pensión, pero los beneficiarios pueden acceder a la indemnización sustitutiva, que corresponde a un pago único calculado con base en las semanas aportadas. Esta medida busca garantizar un reconocimiento parcial sin generar una mesada mensual.

Requisitos para mantener la pensión de viudez

La ley también aclara que el beneficio puede suspenderse si el beneficiario vuelve a casarse o forma una nueva unión marital de hecho. En esos casos, Colpensiones o la administradora correspondiente puede revisar el pago y revocar la prestación si se demuestra pérdida del derecho.

Además, si el fallecido no había alcanzado las 50 semanas o no estaba activo en el sistema, la solicitud se niega de inmediato. Las administradoras deben verificar toda la documentación y los certificados de convivencia emitidos por notarías o jueces de familia antes de aprobar el reconocimiento.

Quiénes tienen derecho a la pensión por fallecimiento

De acuerdo con la Ley 100 y sus modificaciones, pueden acceder al beneficio:

  • El cónyuge o compañero(a) permanente que demuestre convivencia mínima de cinco años antes del fallecimiento.
  • Los hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad que dependían del afiliado.
El Gobierno puede quitar la pensión por viudez. (Fuente: archivo)
El Gobierno puede quitar la pensión por viudez. (Fuente: archivo)
  • Los padres del fallecido si dependían económicamente de él y no hay cónyuge ni hijos con derecho.

La información está basada en la normativa vigente del Sistema General de Pensiones de Colombia (Ley 100 de 1993 y Ley 797 de 2003). No se trata de una eliminación reciente del beneficio, sino de una aclaración sobre los requisitos exigidos por ley para poder recibirlo.