

El Gobierno español ha anunciado que el plazo para solicitar la nacionalidad española conforme a la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, concluirá de manera definitiva este 22 de octubre.
A partir de esa fecha, ningún ciudadano colombiano ni descendiente de españoles puede iniciar el proceso de nacionalidad a través de esta vía legal que se habilitó en 2022.
En Colombia, miles de solicitantes ya habían comenzado sus trámites en el Consulado de España en Bogotá, donde se concentró la recepción de documentos y validaciones. No obstante, aquellos que aún no hayan presentado su solicitud deberán hacerlo dentro del plazo establecido, ya que después será imposible acceder a este beneficio.
¿Qué implica la Ley de Memoria Democrática?
La Ley de Memoria Democrática, promulgada en octubre de 2022 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), reemplazó a la Ley de Memoria Histórica de 2007. Su propósito fundamental es rendir homenaje a las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista, facilitar la búsqueda de personas desaparecidas y erradicar símbolos que glorifiquen dicho período en los espacios públicos.
Además de su relevancia histórica y de memoria, esta ley brinda la oportunidad a los descendientes de españoles exiliados o afectados por este contexto de reclamar la nacionalidad. De acuerdo con la normativa, los hijos y nietos de ciudadanos que perdieron su nacionalidad por motivos políticos, ideológicos, de creencias o por matrimonio con extranjeros, tienen la posibilidad de solicitarla a través de los consulados en el extranjero.

¿Quiénes son elegibles para la Ley de Memoria Democrática?
Entre los grupos que pueden iniciar el trámite de nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática se encuentran:
- Hijos y nietos de españoles de origen.
- Descendientes de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al contraer matrimonio con extranjeros antes de la promulgación de la Constitución de 1978.
- Hijos mayores de edad de aquellos que recuperaron la nacionalidad a través de esta ley o de la anterior Ley de Memoria Histórica.
- Hijos de españoles exiliados por motivos políticos, ideológicos o de persecución durante el régimen dictatorial.
El trámite debe realizarse de manera personal en el consulado, con cita previa y con la documentación debidamente legalizada o apostillada. Es fundamental asegurarse de que toda la información y los documentos estén completos para evitar retrasos en el proceso.

Apellidos que permiten reclamar la ciudadanía española en Colombia
Según informó El Tiempo, en julio de 2024, el Consejo de Ministros en España amplió los alcances de la normativa, permitiendo que ciertos apellidos heredados de padres o abuelos españoles sean fundamentales para iniciar el trámite de nacionalidad.
Los apellidos que podrían acceder a la ciudadanía española incluyen: Acevedo, Acosta, Aguilar, Alarcón, Aldana, Barrios, Benítez, Bernal, Bravo, Bueno, Cabrera, Camacho, Carrillo, Carvajal, Delgado, Díaz, Duque, Domínguez, Durán, Duarte, Espinosa, Enríquez, Espejo, García, Garzón, Gil, Gómez, Granado, González, Gutiérrez, Hernández, Herrera, Hurtado, Huerta, Ibáñez, Jiménez, Juárez, Fernández, López, Leal, Lara, León, Linares, Lorca, Martínez, Macías, Machado, Márquez, Marín, Navarro, Nieto, Rodríguez, Ramírez, Reina, Rivero, Ruiz, Sánchez, Salgado, Serrano, Salazar, Silva, Salcedo, Pérez, Padilla, Paredes, Parra, Pedraza, Peña, Torres, Toledo, Valero, Varela, Vargas, Vázquez, Vera y Villanueva.
Para que la solicitud sea válida, no es suficiente con poseer alguno de estos apellidos. El interesado debe demostrar, mediante documentación adecuada, que su padre, madre, abuelo o abuela eran de origen español y que llegaron a Colombia por motivos de exilio relacionados con la Guerra Civil o la dictadura franquista.


