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El Congreso de Colombia ha abolido la norma que, durante un extenso periodo, estableció de manera inflexible el orden de los apellidos en el registro civil. La implementación de la Ley 2129 de 2021 ha llevado a la derogación de la Ley 54 de 1989, permitiendo así un nuevo marco que faculta a las madres a solicitar que sus hijos lleven su apellido, siempre dentro de las directrices establecidas por la Registraduría.
Este cambio implica que el registro civil de nacimiento ya no impone un orden predeterminado, sino que reconoce la autonomía de los padres para decidir cómo se estructurará la identidad legal del recién nacido, abarcando tanto a familias tradicionales como a hogares diversos.
Cambios en la Ley de Registro Civil: nueva norma sobre el orden de los apellidos
Esta regla aplica para hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, nacidos en unión marital de hecho, así como para parejas del mismo sexo y situaciones en las que la paternidad o maternidad haya sido declarada por vía judicial.
La norma establece que, al momento de inscribir a un hijo o hija, se deberán registrar el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que ambos acuerden. Esto implica que el apellido materno puede ir primero desde el nacimiento, sin necesidad de procesos judiciales ni trámites posteriores.
En los casos en los que no exista acuerdo entre los padres, la ley prevé un mecanismo neutral: el funcionario de la Registraduría resolverá el desacuerdo mediante un sorteo, siguiendo el procedimiento que establezca la entidad.
Consecuencias del reconocimiento de un solo padre del menor
Cuando el niño o la niña es reconocido únicamente por uno de los padres, se asignarán los apellidos de la madre o del padre que realice la inscripción en el registro civil, sin que sea obligatorio esperar un segundo reconocimiento.
Además, en los casos de filiación determinada por decisión judicial, los apellidos se fijarán según el acuerdo entre las partes. Si no lo hay, se dará prioridad al apellido del progenitor que reconoció primero al hijo, seguido del apellido de quien perdió el proceso.

Cambios para los inscritos previamente
La ley también contempla situaciones previas a su vigencia. Las personas que fueron inscritas con un solo apellido pueden, si así lo desean, adicionar un segundo apellido mediante el procedimiento legal vigente.
Asimismo, al cumplir la mayoría de edad, cualquier ciudadano podrá modificar su nombre o el orden de sus apellidos por una sola vez, a través de escritura pública, con el objetivo de fijar su identidad personal.
Desde qué fecha aplica este cambio en Colombia
La Ley 2129 establece un nuevo marco normativo que se encuentra en vigor desde su promulgación, lo que conlleva la derogación de la Ley 54 de 1989 y otras normativas conexas. Desde ese momento, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha adquirido la autoridad para regular los procedimientos necesarios para implementar el nuevo modelo.
Este cambio representa un avance significativo en la manera en que el Estado colombiano reconoce la identidad, al suprimir la jerarquía automática del apellido paterno y otorgar al apellido materno la misma relevancia desde el inicio de la vida legal.


