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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede avanzar durante septiembre con medidas de embargo sobre las cuentas bancarias de contribuyentes que mantienen obligaciones tributarias pendientes, como parte de sus procedimientos de cobro.

La medida no alcanza indiscriminadamente a todos los ciudadanos ni se produce únicamente por aparecer en una base de datos. Para que se concrete, debe existir una obligación tributaria en mora, exigible y previamente determinada, además de cumplirse las etapas legales correspondientes dentro del proceso administrativo.

Embargo de cuentas bancarias: cuándo puede aplicarlo la DIAN

Dentro de los procedimientos de cobro, la DIAN está facultada para decretar medidas cautelares sobre los activos embargables de un deudor. Entre ellos se encuentran las cuentas bancarias, depósitos, CDT, cuentas por cobrar y determinados bienes muebles e inmuebles.

En el caso de las cuentas de ahorro y corrientes, el embargo puede impedir que el titular disponga libremente de los recursos alcanzados por la medida mientras avanza el procedimiento correspondiente.

La DIAN también puede ordenar medidas cautelares de manera preventiva, previa o simultáneamente con la emisión del mandamiento de pago, siempre dentro de las condiciones establecidas por la normativa tributaria.

¿Quiénes pueden tener sus cuentas bancarias embargadas?

El foco está puesto en los contribuyentes que mantienen deudas tributarias exigibles y no regularizaron su situación ante la administración.

En septiembre, embargarán las cuentas bancarias de todas las personas que figuren en esta página web
En septiembre, embargarán las cuentas bancarias de todas las personas que figuren en esta página web Imagen creada con IA

Esto significa que tener una obligación pendiente no supone necesariamente que la cuenta será bloqueada inmediatamente. La DIAN debe desarrollar el procedimiento administrativo correspondiente y respetar el debido proceso antes de ejecutar las medidas de cobro aplicables.

De hecho, la entidad aclaró que estas actuaciones “no son automáticas, indiscriminadas ni de aplicación masiva” y que requieren el cumplimiento de las etapas legales establecidas.

Cómo saber si una persona tiene deudas pendientes con la DIAN

Los contribuyentes pueden verificar si tienen obligaciones tributarias pendientes directamente en el portal oficial de la DIAN, ingresando a la página web de la entidad y accediendo al sistema MUISCA con sus datos personales.

Una vez dentro de la plataforma, es posible consultar las obligaciones registradas, revisar el estado de cuenta y verificar si existen deudas que deban regularizarse. También es recomendable revisar las notificaciones y comunicaciones oficiales enviadas por la entidad, especialmente cuando existe un proceso de cobro en curso.

Mantener actualizados los datos del Registro Único Tributario (RUT), principalmente el correo electrónico y la información de contacto, también resulta clave para recibir oportunamente cualquier comunicación relacionada con obligaciones pendientes.

¿Cómo evitar el embargo de una cuenta bancaria?

Quienes tengan una deuda pendiente pueden cancelar la obligación o solicitar una facilidad de pago ante la DIAN, siempre que cumplan con las condiciones establecidas para acceder a este mecanismo.

Las facilidades de pago permiten acordar un plazo para cancelar las obligaciones fiscales pendientes, de acuerdo con la situación del contribuyente y las condiciones determinadas por la entidad.

Por este motivo, es importante actuar ante una notificación de cobro y consultar cuanto antes el estado de las obligaciones. Si la deuda continúa pendiente y el procedimiento administrativo avanza, la DIAN puede aplicar medidas cautelares sobre cuentas bancarias para garantizar el cumplimiento de la obligación.