

El Gobierno de Colombia cuenta con una serie de medidas extraordinarias para atender a las poblaciones y actividades productivas afectadas por la emergencia socioambiental declarada en varias zonas del país. En ese marco, el Decreto 0174 de 2026 habilita mecanismos para facilitar la adquisición de determinados predios rurales que sean necesarios para llevar adelante procesos de reubicación, relocalización o reasentamiento.
La medida está dirigida especialmente a situaciones en las que una población o una unidad de producción agropecuaria se encuentra en un lugar que, como consecuencia de la emergencia, dejó de ser adecuado o seguro para continuar allí.
En esos casos, el Estado puede necesitar disponer de nuevos terrenos para trasladar a las familias afectadas o permitir que puedan continuar con sus actividades productivas.
¿Qué terrenos puede adquirir el Gobierno con el Decreto 0174?
Uno de los puntos centrales del Decreto 0174 es la declaración de utilidad pública e interés social de determinados predios rurales, unidades de producción agropecuaria, franjas de terreno y mejoras que sean necesarios para atender las consecuencias de la emergencia.
Esto permite que el Estado pueda avanzar en la adquisición de inmuebles cuando sean necesarios para cumplir con las finalidades previstas por la norma. Entre ellas se encuentra la reubicación, relocalización o reasentamiento temporal o definitivo de población y de unidades productivas afectadas por la emergencia socioambiental.
El sitio web donde se puede consultar el Decreto 0174
El Decreto 0174 de 2026 está publicado en sitios oficiales como Función Pública y SUIN-Juriscol, donde se puede consultar el texto completo de la norma y revisar sus artículos y condiciones de aplicación.

¿Cómo se realizará la adquisición de los predios para reubicar a los afectados?
La declaración de utilidad pública permite al Estado utilizar mecanismos de adquisición de los predios que resulten necesarios para implementar las medidas de atención y recuperación. La intención es contar con terrenos donde puedan ser trasladadas las personas o actividades productivas que ya no pueden permanecer en sus lugares originales.
El decreto contempla tanto predios rurales como unidades productivas y otros terrenos que puedan resultar necesarios para ejecutar las medidas previstas. Esto puede incluir espacios destinados a procesos de reubicación y también a obras relacionadas con la atención de la emergencia y la recuperación de las zonas afectadas.
¿El Gobierno puede quitarle un terreno a su propietario?
La declaración de utilidad pública e interés social no significa que un propietario pierda automáticamente su inmueble. Para adquirir un terreno debe existir un procedimiento y deben respetarse las garantías correspondientes para los titulares de los derechos sobre la propiedad.
El punto central es que el Decreto 0174 crea un régimen excepcional para facilitar la disponibilidad de determinados predios cuando estos resulten necesarios para atender las consecuencias de la emergencia. La medida busca hacer posible, entre otras acciones, el traslado de poblaciones y unidades productivas que se encuentren en zonas afectadas o que ya no sean adecuadas para continuar allí.


