Cómo es la nueva normativa para los cuatriciclos en la Costa

Este verano comenzará a aplicarse la nueva normativa de tránsito para controlar el uso de estos vehículos que tendrán que respetar las zonas de circulación seguras determinadas y señalizadas por cada municipio. Cuáles son los elementos y la documentación obligatoria para circular.

En los últimos años, las noticias sobre accidentes en cuatriciclos se hicieron parte de la crónica del verano en la costa. Es por eso que  la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), junto a la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires y los municipios adheridos anunciaron cambios en la normativa para el uso de cuatriciclos que busca hacer más estrictos los controles y evitar las tragedias que ocurren cada verano por el uso irresponsable de este motovehículo.

Para terminar con la  informalidad y la falta de reglas claras, por medio del Ministerio de Transporte se reguló la situación de los cuatriciclos con el objetivo de cambiar el paradigma respecto a la cultura vial en el uso de este motovehículo, que hasta ahora era considerado como un elemento de diversión y a partir de hoy deberá entenderse como un "vehículo automotor". Este cambio obliga a acatar las normas generales.

En ese marco, el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), Carlos Pérez, resaltó: “Estamos trabajando para que los ciudadanos viajen más seguros. Y un punto vital es concientizar y realizar controles en la circulación de los cuatriciclos, que hasta el momento no estaban contemplados en la ley de tránsito. Esto sólo podemos lograrlo con el trabajo conjunto y articulado entre la provincia y los municipios, sin dudas es la única manera de brindarle una movilidad más segura a los argentinos .

 

 

Cuatriciclos: recomendaciones para manejar en la arena

Con la llegada del verano, aquellos turistas de localidades balnearias suelen tentarse con la posibilidad de dejar por unos días de lado sus vehículos y alquilar -aquellos que aún no son propietarios de uno- los siempre atractivos cuatriciclos. No obstante, este tipo de vehículos también suele ofrecer diferentes riesgos, sobre todo para aquellas quienes no están acostumbradas a su uso diario.

 

A partir de esta temporada, estos vehículos sólo podrán utilizarse en los corredores seguros que diseñe cada municipio hasta llegar a la zona delimitada para su uso recreativo. En caso que no haya corredores seguros, los propietarios deberán trasladarlos en un tráiler hasta las zonas seguras. Los corredores exclusivos deben contar con la señalética correspondiente que establezca la circulación, protecciones en las curvas, un único sentido de circulación, entradas y salidas demarcadas y limitaciones de velocidad.

Debido a que estos vehículos están equipados con diferentes motorizaciones se establecieron dos categorías de pistas (divididas por colores) de acuerdo a la potencia: la "Pista amarilla" para cuatriciclos de hasta 300 cc, con un límite de velocidad de 45 km/h y la "Pista naranja" para cuatriciclos de más de 300 cc con un límite de velocidad máxima de 65 km/h. Así queda claro que los cuatriciclos tendrán que respetar las zonas de circulación seguras determinadas y señalizadas por cada municipio.

Lo que hay que saber

De acuerdo a la nueva disposición el cuatriciclo es considerado un vehículo automotor, por lo tanto se le aplican las mismas infracciones que para cualquier vehículo de estas características.

En este sentido se retendrá la licencia habilitante en caso de que:

• Estuviera vencida.

• No se ajuste a los límites de edad, a partir de los 17 años.

• Haya sido adulterada

• El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.

• Conduzca en contramano y/o alcoholizado, entre otras infracciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

 

En cuanto a la retención del vehículo, se realizará cuando:

• No cumpla con las exigencias de seguridad reglamentaria del vehículo.

• Sean conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo. En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación.

• Este mal estacionado y/o obstruya la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación.

• El número de ocupantes no se adecue a  la capacidad para la cual fue construido

 

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