Informe fiscal país por país: qué es y qué empresas quedarán exentas de presentarlo

El CbCR tiene por objetivo identificar las jurisdicciones en las que operan las organizaciones, las entidades que las conforman y las actividades económicas que realizan.

En el año 2013, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), junto con el bloque de países que conforman el G20, presentaron el “Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés). Mediante este plan, se definieron 15 acciones que tienen como objetivo que la operatoria desarrollada por Grupos de Entidades Multinacionales (EMN) sea más transparente desde el punto de vista fiscal, evitando que prácticas fiscales agresivas contribuyan a la pérdida de legítimos recursos por parte de los estados.

Entre dichas acciones, se encuentra la implementación de un Informe País por País (CbCR, por sus siglas en inglés), que consiste en una declaración anual mediante la cual los Grupos de EMN deberán identificar las jurisdicciones en las que operan, las entidades que los conforman y las actividades económicas que realizan. Adicionalmente, deberán proporcionar información relativa a la asignación de los ingresos, resultados, impuestos pagados y devengados y a las políticas en materia de precios de transferencia, entre otras, desarrolladas por cada entidad miembro del Grupo.

Con el objetivo de alinear la normativa local con los lineamientos establecidos por la OCDE, el 20 de septiembre de 2017 AFIP publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General (RG) N° 4130-E. Dicha resolución establece que aquellos Grupos de EMN que tengan ingresos consolidados superiores a los 750 millones de euros deberán presentar un CbCR para los ejercicios fiscales de la UPE iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.

Hasta noviembre de este año, existían dos formas de presentar el CbCR en Argentina:

- Presentándolo directamente ante AFIP, mediante el servicio denominado “Régimen de Información País por País .

- A través del intercambio de información entre AFIP y la autoridad fiscal de la jurisdicción en la que el Grupo presentó el CbCR. Este requisito se aplicaba únicamente a aquellas entidades con las que AFIP posee un acuerdo sobre autoridad competente calificativa vigente para el ejercicio fiscal en cuestión.

Si bien la Argentina posee múltiples tratados y acuerdos de intercambios de información, todavía existen jurisdicciones con las cuales nuestro país no posee un acuerdo vigente. Entre ellas, la más relevante posiblemente sea Estados Unidos. Dado que muchas entidades argentinas pertenecen a Grupos de EMN cuya Última Entidad Controlante (UPE, por sus siglas en inglés) se encuentra radicada en el país norteamericano, existía una gran preocupación en el mercado doméstico ante la obligación de tener que presentar localmente un informe de la complejidad que tiene el CbCR.

No obstante, para el alivio de los contribuyentes, la RG 4332/18, publicada por AFIP en el Boletín Oficial el pasado 12 de noviembre, introdujo varias modificaciones a la normativa original relacionada con la presentación del Informe País por País (RG 4130/17).

Quizás la más importante sea la relacionada con la presentación local CbCR de aquellas entidades argentinas miembros de un Grupo (EMN) cuya UPE esté radicada en Estados Unidos. La mencionada resolución, requiere que los Grupos de EMN presenten localmente el CbCR únicamente si, a la fecha de vencimiento del mismo, la jurisdicción de la UPE cuenta con un acuerdo internacional vigente del cual Argentina sea parte, pero no posee un acuerdo sobre autoridad competente calificativa en vigencia.

Es decir, si a la fecha de vencimiento del CbCR Argentina no posee un acuerdo internacional vigente con el país donde está radicado la UPE del Grupo, las entidades argentinas pertenecientes al mismo no están obligadas a presentar el CbCR ante AFIP. Por el contrario, si existe un acuerdo internacional vigente entre nuestro país y el país donde está radicado la UPE, pero no existe un acuerdo sobre autoridad competente calificativa vigente, las compañías argentinas miembros del Grupo se encuentran obligadas a presentar el CbCR localmente.

En este sentido, los grupos de EMN deben tener en cuenta que el acuerdo internacional con los Estados Unidos aplica sólo a los ejercicios fiscales de la UPE iniciados el a partir del 1° de enero de 2018.

En consecuencia, las compañías argentinas que pertenezcan a un grupo de EMN cuya UPE esté radicada el país norteamericano no se encuentran obligadas a presentar localmente el CbCR para los ejercicios iniciados antes del 1° de enero de 2018.

En contraste, si el ejercicio fiscal de una UPE comienza en o después del 1° de enero de 2018, si aplicará la obligación de presentar localmente el CbCR, si a la fecha de vencimiento del mismo no existe un acuerdo sobre autoridad competente calificativa vigente entre los Estados Unidos y Argentina.

Una cuestión que es importante que las compañías argentinas tengan en cuenta es que, aunque no se encuentren obligadas a presentar el CbCR en Argentina, deben presentar la 2° notificación. Hay tiempo para presentarlo hasta dos meses después de la fecha de vencimiento del CbCR en la jurisdicción de la UPE.

Afortunadamente hay que tener en cuenta que, según la nueva RG, si los Formularios que debe presentar la compañía argentina vencen durante el año calendario 2018, los mismos se considerarán cumplidos en término si son presentadas antes del 31 de diciembre de 2018.

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