Revalúo Fiscal: cómo mejorar la ecuación financiera y patrimonial de las empresas

El régimen intenta reconocer la inflación acumulada durante años en los balances a cambio de un gravamen especial.

La industria del M&A y transacciones en general se encuentra en un momento de disrupción muy importante a nivel global. La aparición constante de modelos de negocios alternativos basados en nuevas tecnologías explica la actividad de inversores y compañías multinacionales en búsqueda de retornos de inversión cada vez más difíciles de obtener.

Desde EY Argentina, Sergio Caveggia (foto) indica que "la búsqueda de rentabilidad marginal no sólo se traduce en la aplicación de alternativas tecnológicas sino también en la adopción de incentivos legales que permitan mejorar la ecuación patrimonial y financiera de las empresas. En ese sentido, el sistema de revalúo fiscal y contable de bienes dispuesto por la Ley 27430 consigue en determinados casos cumplir ese objetivo.

Sergio Caveggia, de EY Argentina.

El régimen en cuestión intenta reconocer la inflación acumulada durante años en los balances de los sujetos empresa y patrimonios de personas humanas. El esquema propone el revalúo optativo y por única vez de activos fijos, acciones e intangibles, entre otros.

La novedad radica en que el Estado exige una contraprestación por dicho revalúo a través de un gravamen especial. Las tasas previstas oscilan entre el 5% y el 15% del diferencial de valuación.

En el caso particular de inmuebles que no constituyan bienes de cambio y bienes muebles amortizables, el régimen permite que terceros independientes efectúen la valuación bajo ciertas condiciones, pudiendo considerarse en este caso un valor residual impositivo hasta un 50% superior al residual impositivo calculado por el factor de revalúo. Para el resto de los activos (acciones, intangibles, etcétera) se dispone un factor de corrección o revalúo particular que deberá aplicarse al costo histórico en cada periodo de origen.

La conveniencia de optar por el régimen radica en la comparación del valor actual que representan las amortizaciones futuras versus el costo que implica el pago del gravamen en el momento cero.

No obstante, para el caso de enajenaciones de activos revaluados que se produzcan dentro de los dos períodos fiscales inmediatos posteriores al ejercicio de la opción, se establece una escala de demérito sobre el costo revaluado que debe ser ponderado a la hora de optar por el régimen.

Como la ley se define por la no deducibilidad del gravamen especial en el impuesto a las Ganancias, la decisión financiera debe considerar no sólo dicho efecto sino también la reducción de la tasa corporativa de impuesto a las Ganancias del 35% al 25%. En efecto, la no deducibilidad del cargo y la reducción futura de la tasa del impuesto a las Ganancias estresa el cálculo de valor actual ya que extiende en el tiempo el recupero del impuesto especial. Como se puede ver más adelante, el índice de inflación futura deberá forma parte también del cálculo financiero.

Los plazos

El 4 de Julio pasado fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 613/2018 a través del cual se prorrogó el plazo para ejercer la opción del revalúo impositivo de bienes e ingresar el impuesto especial. Al respecto se estableció que la opción podrá ejercerse hasta el último día hábil del décimo segundo mes calendario inmediato posterior al período de la opción.

Debe recordarse que el “período de opción es el primer ejercicio o año fiscal, según corresponda, cuyo cierre se produzca con posterioridad al 30 de diciembre de 2017 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 27430). No debemos olvidar que la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá extender el plazo en hasta sesenta (60) días corridos, cuando se trate de ejercicios que hubieran cerrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 353/2018 (25/4/18).

De hecho la resolución 4249 del 28 de Mayo pasado hizo uso de la opción del Decreto. En otras palabras y como ejemplo particular, aquellos contribuyentes con cierres operados el 31 de diciembre de 2017, podrán optar por el régimen de revalúo fiscal hasta el 28 de febrero de 2019.

Los considerandos del Decreto 613 dan cuenta que el nuevo contexto internacional, que se ve reflejado en una mayor volatilidad de las variables financieras, acontecido con posterioridad a abril de este año, hacen aconsejable extender el plazo para el ejercicio de la opción y esto permitirá que los responsables cuenten con un período adicional a los fines de evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente.

El nuevo escenario macroeconómico local supone que el año 2018 terminará con una inflación minorista en torno al 40% y se estima un 25% para el año 2019, pudiendo llegar a un dígito recién en el año 2021.

En este contexto, Sergio Caveggia agrega que "es importante evaluar el ejercicio de la opción al régimen de revalúo no sólo considerando los índices de inflación pasada sino también la estimación del índice de inflación futura.

Recordamos que el propio texto de la Ley de origen del sistema de revalúo impositivo permite la actualización de los bienes revaluados debiéndose considerar a tales efectos como fecha de inicio de las actualizaciones respectivas el 1° de enero de 2018 o el primer día del ejercicio fiscal siguiente al período de la opción, según corresponda.

El artículo 89 de la Ley del Impuesto a las Ganancias modificado por la ley 27430 especialmente dispone que la actualización de valores se realizará sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, conforme las tablas que a esos fines elabore la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

Según el INDEC la variación porcentual del IPIM durante el período Enero/Julio de 2018 ya acumula un 36,5% y un 47,1 interanual. El cálculo financiero que debería ponderarse entonces respecto de la conveniencia del régimen en cuestión no sólo debe comparar el efecto de la tasa de descuento sobre el flujo de ahorros futuros versus el impuesto especial erogado en el momento cero, sino también la estimación de la inflación futura que permitirá una deducción de amortización mayor (al menos en los próximos años).

Y hay que agregar que sobre esta futura inflación no se debe pagar impuesto especial.

Efectos de la decisión

Es importante destacar que mientras la adopción del régimen permite la actualización por inflación de los bienes revaluados, el no ejercicio de dicha opción dejará los bienes a sus valores históricos sin la posibilidad de ajuste. Incluso en un escenario en donde se activen los mecanismos del ajuste integral fiscal por inflación (situación que pareciera posible en función de la evolución reciente de los índices de precios), los bienes no revaluados no generarán efectos en los períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.

Por otro lado, quienes ejerzan la opción de revaluar sus bienes renuncian a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, respecto del período de la opción. Y aquellos sujetos que hubieran promovido tales procesos respecto de ejercicios fiscales cerrados con anterioridad al 30 de diciembre de 2017, deberán desistir de esas acciones y derechos invocados.

En consecuencia, en la medida en que existan planteos ya efectuados por el contribuyente (o en análisis) respecto de la aplicación del ajuste por inflación en períodos pasados, también deberán ser ponderados en la definición de la adopción del régimen de revalúo fiscal.

El propio sistema contiene variantes que cada contribuyente puede definir dependiendo de su situación particular. Como ejemplo, se puede mencionar la alternativa de utilización, para ciertos activos únicamente, de la tabla de índices de actualización o factor de revalúo versus la adopción de un valuador independiente, la eventual venta futura de los bienes revaluados, los sistemas de amortización y cómputo de vidas útiles remanentes, etcétera.

Asimismo, el Decreto referido define el concepto de valor recuperable como aquel “que se obtendría en el mercado en caso de venta del bien, en condiciones normales de venta . Este concepto es relevante ya que, cualquiera sea el método utilizado para revaluar, el ejercicio deberá necesariamente tener como límite dicho valor recuperable. Desde un punto de vista financiero, dicho valor se obtiene estimando el cash flow futuro que generan los activos descontándolo a una tasa de mercado.

Para completar la ecuación de costo/beneficio, es conveniente considerar también que la inflación acumulada en los últimos años ha deteriorado sustancialmente el valor contable de los bienes de uso con el consiguiente deterioro en los indicadores de solvencia de las empresas. Si bien la coyuntura financiera no es la más propicia para el acceso al crédito, la mejora patrimonial derivada del revalúo fiscal y su posible correlato en un revalúo contable, acerca al verdadero valor de mercado de los bienes de uso, facilitando el acceso al financiamiento.

En resumen, los plazos establecidos por el Poder Ejecutivo deben ser utilizados para profundizar el análisis tributario y financiero tendiente a concluir sobre la eventual conveniencia del sistema. Las variables financieras a ponderar hacen que el proceso decisorio sea complejo y casuístico.

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