Los juicios laborales y la inflación

Hace años, en nuestro país tuvimos épocas de descontrol de la aplicación de tasas para la actualización de créditos laborales. Sobre estos aspectos, la Justicia generaba sentencias absurdas, al punto de llegar a condenar a las empresas en liquidación como Entel, por ejemplo, a abonar por una diferencia del 20% de un adicional del salario básico de un operario, un equivalente a u$s 40.000, lo que hubiera equivalido a que el trabajador de Entel cobrara como sueldo básico la suma de u$s 200.000 por mes. 

Con la privatización de esos juicios, muchos estudios hicieron justicia, y pudieron frenar estas situaciones que eran muy comunes en el fuero laboral. Lo hicieron a través de un instrumento legal que se identificó como la "Ley Martinez Raymonda", que establecía básicamente que cuando, aplicando los índices de actualización que legalmente se establecían, los montos de condena resultaban desproporcionados con el reclamo y los montos que pudieran resultar a la época de dicha sentencia, se debían adaptar esas sumas a los montos que  se pudiera determinar en función de valores reales de dicho momento. 

Eran épocas de alta inflación y donde las privatizaciones de entidades públicas desnudaron cuestiones muy burdas, que sólo podían tener lugar con la complicidad de varios actores que solo manejaban dinero de estado: por ejemplo, una persona que trabajaba atendiendo un teléfono podía reclamar una incapacidad total de 150%, y ante la justicia laboral se podía negociar el pago de miles de dólares que  pagaba el estado, para cerrar el tema. 

Hoy, si bien los niveles de inflación son por año lo que en esos momentos eran por mes (y menos aún), la acumulación de inflación durante tanto tiempo, y teniendo en cuenta la inflación encubierta durante los primeros cinco años de ésta década, están comenzando a generar distorsiones, en particular teniendo en cuenta que la Justicia no es rápida para resolver cuestiones básicas de derecho. 

Es por ello que nos encontramos con la novedad de un fallo de la Corte, en la cual vuelven a aparecer los fundamentos de una de las épocas más difíciles de la economía argentina, donde un trabajador cobraba su sueldo, hacía la cola para comprar dólares en una financiera para ir vendiéndolos durante el mes y poder mantener de algún modo el valor de compra de su salario. Así, el Superior Tribunal en fallo "Bonet, Patricia Gabriela por si y en rep. Hijos menores c/ Experta Aseguradora Riesgos del Trabajo y otros s/ Acc. Trabajo Acción civil", determina que los planteos relativos a la tasa de interés aplicable de los codemandados resultan aptos para abrir el Recurso extraordinario ante ese Tribunal (art. 14 de la ley 48), "toda vez que la decisión resulta claramente irrazonable en virtud de la aplicación automática de tasas de interés que arrojan un resultado desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento".

En criollo, esto significa que para la Corte, si se aplica estrictamente la tasa que la Justicia misma proporciona como referencia (no como ley aplicable), el monto de sentencia - en el caso se trataría de un hecho acontecido en el 2001- resultaría desproporcionado con la realidad económica del reclamo en aquel entonces y el resultado de la actualización en esta fecha. 

Este concepto que no es novedoso en la historia judicial argentina comienza nuevamente a cobrar vida por la inflación y por la poca claridad de criterio de muchos jueces que parecen desconocer la realidad económica aplicando la norma sin distinción de los sucesos que afectan a los sometidos a la justicia. 

Será una nueva circunstancia a tener en cuenta: analizar los montos de sentencia más allá de lo que resulten de aplicar estrictamente las tasas que la misma justicia sugiere.

Temas relacionados
Más noticias de Inflación
Noticias de tu interés

Compartí tus comentarios

¿Querés dejar tu opinión? Registrate para comentar este artículo.