Residencia fiscal en Uruguay: las claves para entender cuáles son los riesgos

Las cuestiones vinculadas con la residencia fiscal se encuentran legisladas desde hace muchos años en nuestra Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG). Existen dictámenes de AFIP y algunos casos que han llegado a estrados judiciales. En resumen, es un tema que puede presentar varios aspectos controversiales.

En los últimos días fueron noticia dos informaciones, una vinculada a cambios normativos en materia de residencia fiscal de parte de las autoridades de Uruguay y la otra, referida al caso de Susana Giménez. Quizás de modo inesperado, este último hecho disparó un gran número de consultas a los profesionales de Uruguay, por parte de residentes argentinos interesados en mutar su residencia fiscal.

Pues bien, se está empezando por el final y existe el problema de enfocar mal el asunto. Está bien consultar con profesionales especializados en el vecino país sobre cuáles son las regulaciones existentes en materia de residencia fiscal, pero todo ello no tiene ningún sustento si antes no se resuelve la cuestión fáctica que da origen al cambio de residencia fiscal: el cambio de residencia efectivo.

El estudio de las normas, en este caso las vigentes en Uruguay en materia de residencia fiscal, es una instancia posterior a otros hechos y análisis que deben ser impulsados previamente. Si bien en esta ocasión se cita el caso uruguayo por estar directamente vinculado a las normas anteriormente mencionadas, el proceder aplica a cualquier destino elegido por el individuo. De vuelta, estamos empezando por el final.

Entonces llega la hora de preguntarse cuáles son las cuestiones que uno debiera abordar en primera instancia. En realidad, el cambio de residencia fiscal es una de las consecuencias del cambio de residencia efectiva de la persona.

Nuestra LIG establece dos mecanismos en virtud de los cuales una persona puede cambiar su residencia fiscal: por haber permanecido en el exterior por un período no inferior a 12 meses, con regresos al país no mayores a 90 días —corridos o alternados— o por haber obtenido la residencia permanente en otro país, conforme las leyes migratorias de ese destino.

Un gran punto a destacar es que las dos condiciones expuestas se corresponden con cuestiones fácticas, es decir, no hay análisis posible de cambio de residencia fiscal si la persona no muda efectivamente su residencia.

Nótese que nuestra ley nunca habla de los requisitos fiscales en el país de destino, es decir, que lo único que se establece en este punto son las condiciones por las que un individuo puede presentar su cambio de residencia fiscal.

El otro aspecto saliente del análisis es el relacionado con el mantenimiento de la condición de no residente, para aquellos individuos que, habiendo sido residentes fiscales en Argentina, por alguno de los dos motivos enunciados, hubieran cambiado dicha residencia fiscal.

Qué dice la ley argentina

En cuanto a personas humanas se refiere, en nuestra LIG se dispone que quienes tengan nacionalidad argentina, nativa o naturalizada serán considerados residentes a los efectos tributarios, excepto aquellos individuos que hayan perdido esa condición conforme las disposiciones de la misma ley.

Luego, en tanto se produzca alguno de los hechos que pueden motivar el cambio de residencia fiscal (ausencia por más de 12 meses o el haber obtenido la residencia permanente en otro Estado), comienza el análisis detallado del caso para evaluar si efectivamente esa persona está en condiciones de solicitar la baja ante la autoridad fiscal argentina.

Nuestra LIG, en su art. 122 fija las condiciones de la doble residencia. Podemos decir que el individuo que adquiera ese status está en el peor de los mundos en materia fiscal: es contribuyente en dos Estados al mismo tiempo. Por supuesto que no es la situación imaginada por nadie que evalúe un cambio de residencia fiscal, pero en tanto las condiciones de hecho no permitan probar que ese individuo efectivamente reside en otro país, el Fisco tiene las herramientas necesarias para reclamar su potestad tributaria.

En este punto aparecen dos elementos centrales en análisis del tema residencia fiscal: la vivienda permanente y el centro de intereses vitales, entendiendo por vivienda permanente “el recinto apto para morada que, en forma continuada se mantiene efectivamente utilizado o disponible para la finalidad principal de habitación, con prescindencia del título jurídico bajo el cual se afecte o se lo tenga a disposición y, definiendo al centro de intereses vitales como “el lugar situado en territorio nacional en el cual la persona humana mantiene sus relaciones personales y económicas más estrechas, las que deben ser consideradas en forma conjunta. En caso de que dichas relaciones estuvieran en diferentes Estados, se otorgará preminencia a las relaciones personales .

Para poder proceder conforme a derecho en cuanto a solicitar la baja como residente fiscal en nuestro país y poder mantener esa condición es fundamental el análisis minucioso de las cuestiones de hecho que se presentan. Luego vendrá el tiempo de analizar las cuestiones tributarias en el país de destino.

 

Para más información puede visitarnos en https://www.rsm.global/argentina/es 

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