El gobierno suspende el pago de salarios mediante billeteras virtuales: a quiénes afecta

Por una nueva reglamentación, se prohibieron los pagos de salarios hacia billeteras virtuales. 

La normativa original data de abril de 2018. Según dispuso en ese entonces el Ministerio de Trabajo estableció la posibilidad de que los empleadores paguen los salarios directamente hacia billeteras virtuales. El objetivo de la medida era aumentar la formalidad laboral en sectores que históricamente estuvieron relegados; como el agropecuario.

Las billeteras virtuales o electrónicas permiten, mediante la descarga de una aplicación para el teléfono celular, tener acceso a numerosos servicios tales como el pago de facturas de luz, gas, agua, y otras; realizar transferencias; cargar la tarjeta SUBE; o realizar cualquier clase de transacciones de compra en diversos locales. La función de las billeteras digitales, que suelen presentarse como una aplicación para el celular, es el pago de una transacción: ya sea con tarjetas precargadas en la app o capturando información en el momento, vía código QR o la realización o recibimiento pagos entre cuentas de usuarios diferentes. 

En nuestro país, incluso al día de hoy, conviven varias como MercadoPago, VALEpei (de Red Link), Rapipago, Ualá, Naranja X yTodoPago (del Grupo Prisma).

Ahora, nuevamente, el Ministerio de Trabajo resolvió “que los empleadores no podrán efectuar el pago de las remuneraciones mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados, aún cuando existiere aceptación explícita y fehaciente por parte del trabajador . 

 

Resolución de hoy del ministerio de Trabajo deroga resolución del 2018 que permitía a los trabajadores cobrar en billeteras virtuales en vez de cuenta bancaria.
¿Hay estadísticas de cuántos trabajadores eligieron esta opción durante los últimos dos años? #MediosDePago pic.twitter.com/xzQMxHJPmN

— Ariel Setton (@arisetton) March 11, 2020

 

En sus fundamentos la Resolución ministerial sostiene que “si bien el uso de otros medios de pago con apoyatura en herramientas tecnológicas o dispositivos podría ofrecer algunos beneficios, lo cierto es que desde lo formal las “plataformas de pagos móviles no pueden asimilarse a “cuentas abiertas en entidades bancarias o instituciones de ahorro oficiales , ya que dichas plataformas no cumplen los requisitos establecidos por la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras, y por lo tanto no están conforme a lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo .

Temas relacionados
Más noticias de billetera digital

Compartí tus comentarios

¿Querés dejar tu opinión? Registrate para comentar este artículo.
Nombre