La Corte Suprema falló a favor de Arcor por un cobro de tasas en Neuquén

Esa provincia no le podrá cobrar una tasa bromatológica por el ingresos de productos alimenticios

La Corte Suprema de Justicia ordenó a autoridades neuquinas a que se abstuvieran de exigirle a Arcor que pagara por una tasa bromatológica por el ingresos de productos alimenticios, según fuentes judiciales. 

La empresa, al acatar el fallo anterior de la Corte, expuso que la provincia de Neuquén no le cobra la tasa de inspección bromatológica que percibe a través del organismo de Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios (Cippa), pero que sí lo hace con los productos elaborados por las firmas La Campagnola SACI y Bagley Argentina S.A., ambas pertenecientes al grupo: es titular del 99,91% de la primera firma y del 50,63% de la segunda.

 

El máximo tribunal amplió, así, una medida cautelar que había dictado a favor de  Arcor e Ilolay, en octubre.

 

La provincia, mientras tanto, sostuvo que el organismo provincial Cippa detiene en los puntos de control a los vehículos contratados para introducir en ese territorio los productos que la empresa comercializa, separa a los elaborados por Arcor sin la exigencia de la tasa y exige el arancel para el resto.

Arcor, en respuesta, afirmó que, “por razones de eficiencia y en virtud de la relación societaria", La Campagnola y Bagley le han encargado la "comercialización, transporte e introducción de sus productos en diversas jurisdicciones del país, entre las que se incluye a la demandada .

También, agregó que, para cumplir ese propósito, “los productos propios y de las dos referidas compañías vinculadas son enviados a centros de logística de Arcor SAIC, desde los cuales se despachan mediante transportes terrestres a todo el país .

 

La Corte, por su parte, evaluó que “la Provincia del Neuquén pretende realizar inspecciones sanitarias sobre determinados productos por el hecho de que han sido elaborados en otra jurisdicción e ingresan a su territorio para su comercialización y en lugares distintos al previsto por el Sistema Nacional de Control de Alimentos". 

La Corte, para dictar la ampliación de la medida cautelar “hasta que se dicte sentencia definitiva , concluyó que estaban "suficientemente acreditados" la verosimilitud del derecho y el peligro en esperar la solución final del conflicto.


El fallo fue firmado por el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.

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