Confirman multa a gigante alimenticio por un diente en una barra de cereal

La denuncia se había originado en Chaco. La Corte Suprema desestimó un recurso de queja de la empresa y dejó firme el pronunciamiento del Superior Tribunal de esa provincia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso de queja que había presentado Arcor y, en consecuencia, dejó firme el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que había multado a la fabricante cordobesa de alimentos por la aparición de un diente en una de sus barras de cereal.

Según difundió el Centro de Información Judicial (CIJ), el acuerdo se resolvió con las firmas de Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.

"En el caso, a raíz de la denuncia de una consumidora de la provincia del Chaco que había encontrado una pieza dentaria en el interior de una barra de cereal, administrativamente, se había sancionado -en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240 y sus modificatorias)-, tanto a la mencionada compañía, en su condición de fabricante del producto, como al vendedor y al distribuidor de dicha mercadería", informó la Corte.

"Al fallar de esta manera, el Tribunal dejó firme el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco que había confirmado, exclusivamente con relación al fabricante del producto, la multa impuesta, en el entendimiento de que la aparición de un elemento extraño dentro del envoltorio de una barra de cereal solo podía válidamente imputársele a aquél, en tanto la anomalía únicamente pudo generarse en el proceso de elaboración de la mercadería", concluyó.

El descargo de Arcor

Arcor, por su parte, expresó su descargo, a través de un comunicado:

"En relación a la multa impuesta por la Dirección de Comercio Interior de la provincia de Chaco con fecha 19/10/2010, respecto de una denuncia por presencia de 'pieza dentaria' en barrita de cereal, Grupo Arcor lamenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya declarado inadmisible el recurso presentado por lacompañía. Con ello, vedó la posibilidad de revisar la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Chaco que confirmó la sanción, resolución que vulnera abiertamente los principios constitucionales de inocencia, debido proceso y derecho de defensa de la compañía, toda vez que condenó a la empresa al pago de una multa sin que el consumidor y/o la Dirección de Comercio Interior de la provincia hubiesen producido prueba para acreditar el hecho denunciado, el que nunca se comprobó".  

"Así lo había resuelto la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa de la Provincia de Chaco, quién en la sentencia dictada con fecha 13/03/2017, declaró nula la multa impuesta, por considerar que  la autoridad administrativa había obrado en forma negligente, al no haber verificado la existencia de la infracción a través de los medios probatorios pertinentes que se encontraban a disposición del órgano administrativo y que, en definitiva, este organismo había tomado como cierto un hecho que no estaba acreditado en el expediente. Destacamos que la compañía se presentóante la Dirección de Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor del Chaco, brindado la respuesta técnica pertinente y poniéndose a disposición del organismo". 

"Asimismo, resulta importante puntualizar que la Dirección Provincial de Bromatología había determinado que no podía técnicamente dictaminar sobre un producto que “se encontraba abierto…parcialmente consumido, con rótulo identificatorio dañado y así…carente de valor legal para emitir un dictamen . Por su parte, el Dictamen de la Asesora Legal de la Dirección de Comercio Interior, aconsejaba desechar el planteo del denunciante".

"Arcor elabora sus productos de conformidad a los más altos estándares de calidad y seguridad alimentaria, asegurando de esta manera que no es posible incorporar elementos extraños al proceso productivo. Las Plantas elaboradoras se encuentran certificadas bajo normas GFSI de Seguridad Alimentaria, HACCP y BPM contando así con barreras para la prevención y detección de elementos extraños en materias primas y producto terminado para asegurar la inocuidad alimentaria de los productos elaborados".

"Lo mencionado anteriormente permite afirmar que resulta imposible que un hecho de las características expuestas tenga lugar en el proceso productivo".

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