El 'barril criollo', una señal que no despeja otras incógnitas

El decreto 488/2020, publicado el 19 de mayo de 2020, fijó en forma transitoria el precio de comercialización en el mercado local del barril de petróleo crudo, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de u$s 45/bbl, ajustado por calidad y flete. Es un precio sostén, entre u$s 10 y u$s 15 más alto que el internacional, revisable cada tres meses, orientado a preservar los niveles de actividad y de producción de la industria hidrocarburífera, mantener la inversión y las fuentes de trabajo y preservar el abastecimiento del país con hidrocarburos de fuente argentina.

A diferencia de otros casos en los que se pudo alcanzar un acuerdo entre los diferentes actores de la industria, estamos ante una medida imperativa, que afecta de manera diferente a los distintos integrantes de la "cadena de valor", que va desde el yacimiento hasta el surtidor.

Para las provincias productoras, propietarias del recurso según la Constitución Nacional, el decreto trae un alivio por el lado de las regalías e impuestos (se estima un flujo adicional de $ 16.000 millones por regalías hasta fin de año) y sienta las bases para cuando se recuperen los niveles de actividad y aumente la demanda.

En cuanto a las empresas productoras, el decreto se presenta como una medida tendiente a que puedan cubrir los costos operativos y sostener los niveles de actividad y/o de producción previos al inicio de la crisis sanitaria, tomando en consideración la crisis del precio del petróleo y la situación actual de contracción de la demanda, producto de la pandemia Covid-19. También, se prohíben importaciones que podrían competir con la producción local y se reducen las retenciones a la exportación a valores variables, de 0 a 8%. Mientras el precio internacional del ICE Brent primera línea sea u$s 45 o inferior, la alícuota es 0%. Por encima de los u$s 45, el derecho de exportación sube hasta llegar al 8% para un precio internacional de u$s 60 o superior. La medida también da un horizonte de mayor previsibilidad para pensar en nuevas inversiones y retomar o elevar la producción.

Pero estos beneficios implican obligaciones: las productoras deberán mantener niveles de actividad y producción –aunque teniendo en cuenta los efectos de la crisis sanitaria–, así como la planta de trabajadores que tenían al 31 de diciembre de 2019 y se les prohíbe el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos y el "contado con liquidación".

Los beneficios para el productor también vienen limitados por la realidad: existe un sobrestock de crudo almacenado y muy baja demanda por la paralización de la actividad. Se espera que esto se revierta en los próximos meses. Mientras, surgen interrogantes: ¿aparecerán compradores? ¿Estarán en condiciones de comprar al "precio sostén"?

Esto lleva al último integrante de la "cadena de valor": las refinadoras y los estacioneros. Deberán adquirir el total de la demanda de petróleo crudo a las productoras locales al nuevo "precio sostén". No podrán efectuar operaciones de importación de productos que se encuentren disponibles para su venta en el mercado interno y/o respecto de los cuales exista capacidad efectiva de procesamiento local. Pero, ¿cuál será la correlación de ese precio con el valor de venta de los productos que obtengan de ese petróleo? El decreto no fija precios para las naftas. Se limita a decir que los impuestos a los combustibles surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de octubre de 2020. Es un alivio de la carga fiscal. Pero continúa la incógnita de la evolución del precio en el surtidor, que debería hacer sostenible el nuevo esquema.

Por todas estas razones, el decreto de "barril criollo" es una medida transitoria, coyuntural y paliativa, razonablemente tuitiva en un momento muy difícil para la industria y para la economía en general, donde está en riesgo la viabilidad de un sector clave y se vislumbra una mayor dependencia de las importaciones para cubrir la demanda interna, con el consiguiente incremento del déficit en la balanza comercial.

Vale pues como una señal en la dirección correcta que sienta las bases para cuando haya un incremento en la demanda. Pero, para tener éxito, deberá ir acompañado de otras medidas de más largo plazo, dirigidas a la cadena de valor en su conjunto, asegurando condiciones para una inversión genuina basada en precios de equilibrio y rentabilidades razonables y evitando que se produzcan distorsiones por variaciones en el tipo de cambio que acentúen las tensiones propias de un sistema donde los precios en boca de pozo, necesariamente, deben estar dolarizados y los precios en el surtidor, necesariamente, deben ser en pesos.

La armonización de los intereses –a veces, contrapuestos– del conjunto de la cadena de valor requerirá consensos de largo plazo, que reflejen una distribución equitativa de los costos y beneficios a lo largo de la cadena de producción, refinación y comercialización.

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