Ingresos brutos: las fintech pagan un nuevo impuesto que los deja en "off side" con los bancos

Puede darse una doble y hasta triple tributación.

Las billeteras virtuales son cada vez más utilizadas para una importante variedad de transacciones, desde compras y ventas hasta la transferencia de dinero. Por esto es que despertó el interés de las autoridades fiscales; en este caso, las provinciales. Puntualmente, quieren que las fintech paguen los mismos impuestos que el resto del ecosistema bancario.

Sin embargo, de acuerdo a lo que recoge el periodista Esteban Rafele en el portal del canal de noticias TN, una operación puede sufrir hasta dos y tres percepciones distintas y, además, se ven afectados los movimientos entre cuentas propias, que no tienen obligación de tributar dentro del sistema bancario no fintech, de acuerdo a la ley de Entidades Financieras (21.526).

Es decir que si una persona transfiere dinero desde su billetera virtual a su caja de ahorro bancaria, puede notar un descuento del impuesto provincial –una retención a cuenta del pago de Ingresos Brutos- en su resumen, a pesar de que se trata de un movimiento similar a uno entre cuentas propias. Las transferencias desde CVU –Clave Virtual Uniforme- a una CBU se registran como una transferencia de terceros.

Por billeteras como Mercado Pago, los comercios pagarán más impuestos

El titular de la AFIP, Leandro Cuccioli , anunció que se equiparará a las billeteras electrónicas a otros medios de pago en materia de impuesto al cheque y a las retenciones de IVA y Ganancias. En los primeros 10 días de julio, la emitirá una resolución general que equiparará los pagos con billeteras electrónicas con el pago con tarjeta de débito.

La retención es legal, dicen desde los organismos impositivos. “La norma que reglamenta el régimen especial de retención sobre créditos bancarios establece una serie de exclusiones, entre ellas ‘las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares’. Dicha exclusión refiere a cuentas abiertas en entidades financieras enmarcadas en la ley 21.526, toda vez que se presume que, de corresponder, los fondos fueron objeto de retención en la instancia en la que ingresaron al circuito financiero , sostienen desde la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), consultados por Rafele.

“En relación a la transferencia de ‘cuentas’ en Mercado Libre hacia cuentas bancarias, dicho movimiento no puede a priori considerarse alcanzado por la exclusión establecida en la norma, toda vez que la primera no constituye una cuenta a la vista bajo el régimen de la Ley de Entidades Financieras. No se considera cuenta bancaria a una billetera virtual.

Si se trata de una persona que vende a través de plataformas de e-commerce como Mercado Libre, la cosa es aún peor, porque estas comenzaron a ser agentes de retención de este impuesto, y le retiene lo que ingresa a Mercado Pago, por ejemplo. Lo malo es que si esa persona luego quiere pasar el dinero a una cuenta bancaria, va a pagar ese impuesto una vez más.

Imagen: Pixabay.

Más aún: hay provincias que le retienen a comerciantes de otros distritos en caso que alguna vez hayan vendido en su territorio, detalla Rafele. En ese caso, ese vendedor luego tendrá que reclamar el saldo a favor en cada fisco provincial. Y en el caso de pago a proveedores entre empresas grandes, la transacción puede sufrir una triple imposición.

El avance en materia de interoperabilidad e impuestos es parte de las charlas que mantienen las mesas sectoriales entre bancos, fintech y los reguladores. En la Argentina, Mercado Pago registró, hasta el momento durante este año, 3,5 millones de transacciones. Y Ualá emitió ya 1 millón de tarjetas prepagas.

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