Sistemas de pasantías educativas

Estos sistemas presentan su propio marco jurídico en nuestro país y procura fijar y asegurar sus objetivos, evitar fraudes, y otorgar seguridad jurídica a los propios involucrados

Muy utilizados por las empresas en todo el mundo, es una muy buena manera de captar jóvenes talentos, de integrar la formación académica al mundo laboral y además una oportunidad para que los estudiantes adquieran experiencia profesional. Estos sistemas presentan su propio marco jurídico en nuestro país en el que se procura fijar y asegurar estos objetivos, evitar fraudes, así como también otorgar seguridad jurídica a los propios involucrados.

Entendemos que rigen tres sistemas específicos autónomos. El primero, regulado por la Ley N° 26.427 (B.O. 22/12/2008); el segundo regulado por el Decreto N° 1374/2011 (B.O. 19/09/2011); y unos cuanto más, como tercer categoría que son los que se dictan a nivel de cada jurisdicción provincial o de la C.A.B.A. En primera instancia, ninguno de los contratos que se celebran en estos sistemas son de tipo laboral, y en consecuencia la asignaciones que se puedan abonar no son remuneración a los fines del art. 103 de la L.C.T., así como tampoco a los fines del art. 6 de la Ley N| 24.241 (SIPA). No obstante, estos estudiantes están cubiertos por la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (Decreto N° 491/97, art. 3), y la alícuota se calcula en función de la prestación no remunerativa que perciba el pasante.

Sistemas en el marco de la Ley N° 26.427 para estudiantes de nivel superior.

Integran el sistema educativo nacional para estudiantes de la Educación Superior esencialmente, y también la Educación permanente de jóvenes adultos (capítulo V, Ley N° 26.206) y las de formación profesional (Capítulo II, Ley N° 26.058). Los pasantes en el marco de esta Ley deben ser mayores de dieciocho años. Las empresas que contrates a estos estudiantes deben ser personas jurídicas, por lo que los profesionales autónomos o las empresas unipersonales (lo que nos resulta objetable) no pueden celebrar este tipo de contratos. Se define a la "pasantía educativa", como el conjunto de actividades formativas que realicen estudiantes en empresas públicas o privadas, relacionadas con la propuesta curricular y contengan un carácter pedagógico a tales efectos. La ley prevé ciertos objetivos tales como promover la cultura del trabajo; la realización de prácticas complementarias a la formación académica; la incorporación de saberes y su vinculación a las situaciones reales de trabajo; mejorar las posibilidades de inserción laboral; incrementar conocimientos; entre otros. Para su instrumentación se requiere previamente la realización de un acuerdo marco entre la entidad educativa y la empresa en el que se deben establecer aspectos tales como los objetivos pedagógicos, derechos y obligaciones de las partes, cantidad y duración de las pasantías, régimen de asistencias y de licencias, cobertura médica, plazo de vigencia, condiciones de revisión, caducidad, prórrogas, etc. Luego de ello, se celebran acuerdos tripartitos, en los que participan el alumno, la empresa y la entidad educativa en observancia con las pautas del convenio marco. La Ley establece límites en cuanto a las jornadas y a la duración de los mismos: No pueden superar las veinte horas semanales de prestación efectiva, (puede trabajar 5 días de 4 horas cada día o 4 días de 5 horas c/u.) y su extensión es de entre dos y doce meses, pudiéndose renovarse por 6 meses más. Las prestaciones en dinero, a las que la Ley las denomina "asignación estímulo" se deben calcular sobre una base en función del convenio colectivo de trabajo de la empresa, y su hubiera más de uno se debe tomar el más favorable. Si no hubiera CCT, entonces el valor básico es el proporcional a un salario mínimo vital y móvil. La Ley impone además la obligatoriedad de brindar, a cargo de la empresa, una cobertura de salud que cubra las prestaciones del PMO (programa médico obligatorio). A fin de controlar la relación entre la tarea asignada y la formación del alumno, la institución educativa debe suministrar un "docente guía", más un tutor, personal de la empresa. Se asigna al Ministerio de Trabajo la facultad de actuar como agente de contralor y autoridad de aplicación de la Ley. También se prevé que deben existir pautas objetivas para la selección de pasantes y a la difusión de las búsquedas, lo que nos parece que puede vulnerar en ciertos casos el derecho humano de libertad contractual.

"No existe en la norma (así como tampoco en el marco de las pasantías reguladas por el decreto 1.347/2011, que repasaremos en el punto siguiente) un artículo que regule la extinción. Entendemos que el cumplimiento del plazo estipulado, habiendo las partes prestado sus obligaciones, es el modo normal de extinción. Dado que no está caracterizado como relación laboral, en las formas anormales de extinción no corresponde aplicar las propias de la legislación laboral. Por ello, entendemos que debemos recurrir en materia de extinción al derecho común. Así, por ejemplo si mutuamente desean resolver el contrato, dicha extinción no corresponde encuadrarla en el marco del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, sino dentro del marco del artículo 1076 y cc del Código Civil y Comercial de la Nación. En igual sentido, en el caso de que el alumno desee extinguir el vínculo, dicha renuncia no corresponde encuadrarla dentro del marco del artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por igual motivo entendemos que en todo lo no regulado por la legislación específica en la materia, corresponde aplicar subsidiariamente el derecho común, más no el derecho laboral. La aplicación del derecho laboral solo corresponde en los casos concretos donde la controversia se centra en la discusión de si medió entre las partes un contrato de trabajo" (1) Aclaramos que la Ley N° 26.427, deroga los sistemas anteriores previstos en las Leyes N° 25.013 y N° 25.165.

Sistemas de pasantías para estudiantes secundarios en el marco del Decreto N° 1374/11

Este sistema es el que sustituye la anterior regulación prevista en el Decreto N° 340/92. Se trata de una extensión orgánica de la educación secundaria, para prácticas relacionadas con su educación y formación, bajo la organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que el alumno pertenece. Se prevé un límite de pasantes por establecimiento, con relación a la dotación de la empresa. Por ejemplo en caso de empresas de más de cincuenta trabajadores, se permite hasta un 10% de la dotación. Como mencionamos resulta de aplicación la Ley N° 24.557 sobre riesgos del trabajo y la Ley N° 19.587 (reglamentada por el Decreto 357/79), sobre seguridad e higiene en el trabajo. Su duración es de cien horas reloj, en seis meses, sin poder superar las veinte horas semanales. La edad mínima es de dieciséis años, requiriéndose la autorización expresa de padres o tutores cuando el pasante fuera menor. También, como en el sistema de la Ley N° 26.427, se requiere un acuerdo marco previo. Si bien no se establece retribución alguna las partes pueden pactarla (que es lo habitual y ético), sin tener en este caso que observarse los valores de convenio y/o el SMVM. Dado que conforme los artículos 5 y 121 de la Constitución Nacional nos indican que la administración de la educación primaria corresponde a las provincias conforme a la autonomía que éstas ostentan, y siendo el principal objetivo de estos sistemas su aspecto educativo, cada jurisdicción provincial o C.A.B.A. pueden, normar su propio sistema de pasantías, los cuales funcionan con una lógica similar a las pautas del Decreto 1374/11. En aquellas provincias en las que no hubiera Ley en la materia, las empresa y centros educativos pueden firmar convenios marco conforme al Decreto 1374/11, en las que sí existe, tienen la facultad de elegir qué sistema aplicar (el provincial o el nacional).

Si bien no se trata de relaciones laborales, o de un contrato de trabajo, las empresas tienen obligaciones registrales similares a las de los empleados en relación de dependencia, como por ejemplo dar el alta en los sistemas de simplificación registral; declararlos en las DDJJ de aportes y contribuciones "Declaración en Línea AFIP", conjuntamente con el resto de los trabajadores; extender recibos de pago, certificaciones laborales (aunque no, las previstas en el art. 80 LCT, dado que esta Ley no se aplica a los pasantes); depositar las asignaciones en cuentas bancarias; incluirlos en el sistema de riesgos del trabajo; instrumentar por escrito los contratos con estos pasantes, etcétera. En ningún caso se pueden hacer estas contrataciones por intermedio de una empresa de Servicios Eventuales. En caso que se utilizara contrataciones de pasantías en fraude a la Ley (por ejemplo asignar tareas que no tienen relación con su formación, exceso de la jornada o en la duración del contrato), la justicia lo considera y encuadra en el marco de un "contrato no registrado", y se aplica en consecuencia toda la legislación relativa en este aspecto (Ley 24.013 arts. 8 y 15, Ley 25.323, y/o L.C.T.), cuyos montos indemnizatorios bien sabemos que resultan ser muy elevados.

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(1) Schiel, Eduardo O. "Curso de Derecho Laboral", Erreius, Buenos Aires, 2.017, página 116.

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Néstor R. Orozco es Lic. en Relaciones Laborales (UNLZ) y Eduardo O. Schiel es Lic. en Relaciones Laborales – Abogado (UNLZ). Docentes UNLZ. Docentes de la ULZM en la carrera de Relaciones Laborales. Consultores de empresa y cámaras empresariales. Autores de Libros sobre Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales, Gestión de Personal, Remuneraciones y Derecho del Trabajo.

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