Nuevos fallos sobre el ajuste por inflación impositivo

Distintos foros judiciales del país estuvieron activos a la hora de dictar sentencias atinentes a la aplicación del ajuste por inflación en materia tributaria debido a que los particulares, en su momento, impulsaron acciones procesales fruto del padecimiento de situaciones que están reñidos con los principios constitucionales que gobiernan la materia tributaria, es decir, con el “Estatuto del Contribuyente .

Si bien se observa que ya hubieron algunos fallos procedentes de los fueros federales del interior (1), particularmente de las jurisdicciones de Mendoza y de Córdoba, ahora también se suman valiosos aportes de la Provincia de Santa Fe (fuero federal de Rosario) y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fuero en lo Contencioso Administrativo Federal) y, en cuanto a estos últimos, favorecieron a los intérpretes legales a disipar incertezas relativas a la materia en cuestión.

Acto seguido, se comentará, en forma sumaria, algunos de estos antecedentes los cuales serán ampliados posteriormente en el suplemento Fiscal y Previsional de este diario.

Desde el fuero federal de la Provincia de Santa Fe, la Cámara Federal de Rosario, en sus dos salas, admitió los planteos cautelares efectuados por los particulares en el marco de las acciones declarativas de certeza que convalidaron la aplicación del ajuste por inflación impositivo pudiéndose citar, por una parte, al precedente de la Sala “B , “Tubi-Flex S.A. c/AFIP-DGI s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad del 16.8.19 y, por la otra, la Sala “A del mismo fuero, en el antecedente “Corven Motors Argentina S.A. c/AFIP-DGI s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad del 17.4.20.

A la par, en el fuero Contencioso Administrativa Federal, esta temática no pasó desapercibida.

Ciertamente, y en primer lugar, en materia de repeticiones, por un lado, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (2), en autos “Central Puerto SA c/EN-AFIP-DGI s/DGI del 11.3.20 y, por el otro, la Sala II de la misma Cámara, en la causa “Camuzzi Gas Pampeana SA c/EN-AFIP-DGI s/DGI del 12.3.20 hicieron lugar a los reclamos de devolución del Impuesto a las Ganancias oportunamente desestimados por el Fisco Nacional donde se discutió la viabilidad de la aplicación del ajuste por inflación en supuestos de confiscación con el aditamento de que dichas Cámaras sostuvieron que debían incrementarse la tasa de interés por las deudas tributarias puesto que las pretendía sufragar el Estado habían perdido virtualidad.

En segundo término, la Sala II de la CNACAF, en el precedente “Paolini Hnos SA c/EN-AFIP-DGI s/DGI del 24.4.18 también hizo su contribución al revocar la sentencia del Tribunal inferior que rechazó la acción declarativa de certeza tendiente a obtener una declaración judicial que valide la aplicación del ajuste impositivo por inflación del Impuesto a las Ganancias relativo al período fiscal 2014 de conformidad con el artículo 94 y siguientes de la ley de ese gravamen.

Finalmente, dicho fuero también brindó su opinión en materia de discusiones de determinación de oficio oportunamente resueltas por el Tribunal Fiscal de la Nación ya que la Sala V, al resolver el caso “Fideicomiso Hipotecario BACS Funding c/DGI del 5.3.20, que confirmó la sentencia del TFN de la obligación tributaria concerniente al Impuesto a las Ganancias de los años fiscales 2002 y 2003 junto con sus intereses con más la aplicación de una multa con sustento en el artículo 45 de la ley ritual con costas al vencido.

Este último caso es particular porque el accionante, en su hora, practicó en el balance impositivo del período fiscal 2002 un ajuste por inflación del que surgió un quebranto declarado y, por ello, no obtuvo una ganancia neta sujeta a impuesto, pérdida que fue deducida de la ganancia gravada por el quebranto sufrido en el período 2002 a los períodos fiscales 2004, 2005 y 2006 y, a tales efectos, el ente recaudador sólo validó la existencia de una confiscación para el año 2002 pero cuestionó el tratamiento conferido por el Tribunal Fiscal de la Nación a los años fiscales 2003 a 2006.

Si bien todos estos fallos examinan el ajuste por inflación en materia tributaria, los mismos lo hacen desde diversas perspectivas. Sin embargo, los mismos ratificaron unánimemente la plena vigencia del antecedente “Candy S.A. C/AFIP S/Amparo del 3.7.09 -Fallos 332:157- del Alto Tribunal al señalar que su procedencia está sujeta, por un lado, a la presencia de una situación confiscatoria y, por el otro, que tal circunstancia esté debidamente probada.

(1)    Al respecto, también tener en cuenta: Cámara Federal de Mendoza, Sala “B , in re “Distribuidora de Gas Cuyana SA C/EN-AFIP del 22.4.14; Cámara Federal de Córdoba, Sala “B , en autos “Distribuidora de Gas del Centro SA C/EN-AFIP del 30.6.15 ;Cámara Federal de Córdoba, Sala “B , en autos “Sanatorio Allende SA C/AFIP del 13.8.15; y Cámara Federal de Córdoba, Sala “B , en la causa “Bodegas Esmeralda SA C/AFIP del 14.2.20; entre otros.
(2)    De aquí en más simplemente CNACAF.
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(*) El Dr. Daniel Barbato, es abogado y consultor tributario

daniel_barbato@hotmail.com

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