¿Los jubilados tributan impuesto a las ganancias?

El 26/3/2019 la CSJ se pronunció en el fallo García María c/AFIP s/acción declarativa de inconstitucionalidad.

El fallo trascendió como una puja del fisco que pretende cobrar ganancias a los jubilados y el planteo de inconstitucionalidad del tributo hacia los jubilados, al sostener que el tributo en la jubilación se violan los distintos artículos de laCN y diversos pactos internacionales suscriptos por la Nación.

Al pronunciarse favorablemente

a la pretensión de no pago del tributo por el contribuyente en un caso puntual, se instaló -sin el debido análisis- la afirmación que "la CSJexime del impuesto a los jubilados". Afirmación que colisiona con el fallo en cuestión y con principios esenciales de la tributación que debería haber previsto el legislador.

Veamos los elementos que ha encontrado la Corte para eximir el impuesto en este caso puntual y cómo ello puede afectar a otros beneficiarios…

Uno de los puntos sobre los que se basa es que la ha manifestado que a su edad padece problemas de salud (que no fueron controvertidos por la contraparte) y que los descuentos realizados en concepto de ganancias ascendieron casi al 30% de su ingreso.

Además se ha puntualizado que "el análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro, insumiendo más gastos en el primero que en el segundo. Dicho de otro modo: la misma capacidad económica -convertida sin más por el legislador en capacidad contributiva- está destinada a rendir en ambos casos de manera diferente, desigualando en la realidad lo que el legislador igualó".

En base a estas argumentaciones se declara la inconstitucionalidad del tributo en el caso puntual y se pone en conocimiento del Congreso de la Nación "sobre la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial".

En forma sencilla podemos afirmar que la Corte está señalando en un fallo de alto contenido institucional que la capacidad contributiva debe ser adecuadamente sopesada por el legislador, teniendo en cuenta todos los elementos que pueden hacer disminuir la misma.

Y teniendo en cuenta este sano criterio puesto de manifiesto, podemos observar que nuestros tributos poseen un escollo similar a cada paso…, y allí es donde debemos dirigir la mirada para encontrar las explicaciones a lo que nos pasa en materia tributaria.

¿El mínimo no imponible del impuesto a las ganancias realmente es un importe que pone a salvaguarda del tributo los consumos mínimos o estamos gravando con el tributo ingresos cuya contrapartida son consumos de subsistencia?

¿La deducción por hijo cubre realmente las necesidades económicas que se necesitan para su manutención? ¿corresponde que exista una brecha tan marcada en el importe en concepto de deducción especial para los empleados en relación de dependencia y de los que desarrollan una tarea independiente?

Ejemplos como los citados pueden ser cuasi-infinitos pero lo más grave de todo es reflexionar que en materia tributaria nuestros legisladores están dejando lagunas legales que sufren los contribuyentes, y en el mejor de los casos pueden llegar a ser subsanados por la CSJN, pero con un costo económico e institucional muy alto. Depender de un fallo de nuestro máximo tribunal para conocer si un tributo debe ser aplicado o no en algún caso es para decirlo con todas las letras ni más ni menos que inseguridad jurídica, y sabemos que la inseguridad jurídica ahuyenta las inversiones. Nuestros legisladores deben hacer su trabajo de una mejor manera porque legislar es dar certezas…..

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El Dr. Mario Juan Rapisarda es Contador Público Nacional graduado en la UNLZ, especialista en temas tributarios.