DISP. N° 3396/18 - CABA - CREACIÓN DE LA "JUNTA MÉDICA LABORAL"

Cómo solucionar los conflictos laborales por discrepancia médica

Conforme las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador tiene la facultad de controlar el estado de salud de sus colaboradores mediante la intervención de un profesional de la salud que el empleado elija.

En caso de que el diagnóstico, tratamiento y asignación de tareas livianas difiera con el dictamen del facultativo, se produce un conflicto por discrepancia médica y en tal supuesto, la jurisprudencia laboral ha exigido al empleador una segunda opinión a cargo de un servicio médico diferente.

En este sentido, el 26 de octubre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Disposición N° 3396/2018 emitida por la Dirección General de Negociaciones Laborales de dicha jurisdicción, por medio de la cual se crea la "Junta Médica Laboral", que tendrá participación en todos aquellos procesos que se sometan a su dictamen como consecuencia de la existencia de una discrepancia médica.

Esta norma viene a llenar un vacío existente en el ámbito de la Capital Federal, brindando la posibilidad de derivar a médicos independientes, una discrepancia relativa a las patologías denunciadas, el tratamiento en cuestión y el cambio de funciones o asignación de tareas livianas que se produzcan en el marco de un contrato de trabajo.

Conforme lo establecido en la disposición, la instancia puede ser iniciada a requerimiento del trabajador o del empleador. En cualquiera de los casos, se le notificará a la contraparte el inicio de las actuaciones y se otorgará la posibilidad de acreditar las constancias médicas con que cuente cada una de las partes involucradas.

Cabe destacar que el procedimiento no contempla la revisación física personal del colaborador, limitándose al análisis de la documentación médica acompañada por las partes.

El dictamen que efectúe la Junta Médica no resultará de carácter obligatorio, pudiendo ser sometido el desacuerdo al Servicio de Conciliación dependiente de la Dirección General de Negociaciones Laborales del Gobierno de la Ciudad.

En este punto resulta útil preguntarse, si a efectos prácticos, podría plantearse la posibilidad de celebrar un convenio en el que las partes le otorguen carácter obligatorio al dictamen de la Junta Médica y de este modo, simplificar la resolución del conflicto. Esta alternativa no está contemplada por el organismo interviniente, sin perjuicio de lo cual, las partes con el debido asesoramiento y asistencia letrada, no estarían impedidas de suscribir un documento independiente del procedimiento.

Este nuevo esquema permitirá reducir los costos y los plazos de resolución, así como brindar mayor previsibilidad dentro de un marco regulatorio, ya que, a pesar de su carácter no obligatorio, constituirá un antecedente relevante en caso de suscitarse un conflicto de índole judicial.

 

(*)El Dr. FERNANDO BONOFIGLIO, es gerente de Tax& Legal de PwC Argentina y MARCELO BRANDARIZ, socio de PwC Argentina a cargo de Laboral y Seguridad Social.