¿Cómo se realiza la liquidación final por extinción del contrato de trabajo?

En la extinción del contrato de trabajo al empleador se le producen distintas obligaciones que constituyen una carga administrativa, y el deber de confeccionar una liquidación final, emitir el recibo respectivo y efectuar el pago.

Inexorablemente el contrato de trabajo en algún momento se extingue. En ese momento al empleador se le producen obligaciones tanto desde el punto de vista administrativo como así también el deber de confeccionar la correspondiente liquidación final, emitir el recibo correspondiente y efectuar su pago. En el presente comentario haremos mención a los pasos que se deben seguir para realizar esta liquidación y sus obligaciones administrativas.

Las causales de extinción del contrato de trabajo están taxativamente previstas en la Ley. Según la causa pueden ser indemnizables, no indemnizables, parcialmente indemnizables o agravadas. Su efecto jurídico está previsto en la propia Ley, y a tal efecto se toma en consideración si dicha causa es imputable o no a una de las partes. Pueden ser causales imputables al empleador (despido sin justa causa, despido por falta de trabajo, etc.), al trabajador (renuncia, abandono de trabajo, despido con justa causa), a ambas partes (mutuo acuerdo, extinción del contrato a plazo, etc.) o a ninguna de ellas (jubilación, muerte de una parte, etc.). Cuando producto de la causa de la extinción corresponde indemnizar (ya sea en forma total o parcial) la tarifa se calcula conjugando dos valores: La antigüedad y la remuneración. En los casos de causales parcialmente indemnizable corresponde efectuar este cálculo y a dicho valor calcularle un porcentaje de dicho resultado (50%, como por ejemplo en los casos de despido por fuerza mayor o falta de trabajo no imputable al empleador). En los casos de despido incausado y en muchos casos de despido parcialmente indemnizables corresponde otorgar un preaviso el cual puede ser uno o dos meses según la antigüedad del trabajador, lo que dependerá del tiempo de servicio (más de cinco años dos periodos, y con menos de cinco años de un periodo), incluyendo en este caso el promedio de remuneraciones variables si las hubiere conforme criterios apropiados de la jurisprudencia. Las causales agravadas surgen cuando la extinción se produce habiendo ciertas protecciones especiales previstas en la Ley, como lo es en el caso de la mujer embarazada (sietes meses y medio antes de la fecha probable de parto y siete meses y medio después del nacimiento, conforme arts. 178 y 182 LCT.), la mujer en oportunidad de contraer enlace (tres meses antes y 6 meses después, conforme arts. 181 y 182), o en el caso de representantes legales (arts. 48 y 52 de la Ley 23.551). También corresponde el otorgamiento de preaviso en los casos de extinción por parte del empleador durante el periodo de prueba, que en este caso es de quince días. Cuando la extinción dispuesta por el empleador sin invocación de causa, y la fecha no coincidiera con el último día del mes corresponde integrar salarios hasta el último día del mes en cuestión. Ciertos rubros corresponde liquidarlos siempre, independientemente de la causa que da origen a la extinción: Los haberes del mes (o quincena según la modalidad de pago), el sueldo anual complementario, proporcional al tiempo del semestre trabajado, y la indemnización por vacaciones no gozadas, también en forma proporcional al tiempo del año trabajado.

Liquidaciones finales

Producida la extinción por cualquier causa, la cual requiere en la gran mayoría de los casos de una instrumentación escrita (por ejemplo, de los casos de que no corresponde esta instrumentación podemos mencionar la extinción por mutuo acuerdo tácito conforme art. 241 in fine LCT.), se debe abonar los haberes del mes o de la quincena trabajados. En el caso de personal cuya modalidad de liquidación fuera mensualizada se calcula tomando el sueldo, con más adicionales fijos (por ejemplo, antigüedad, a cuenta de futuros aumentos, voluntario empresa, etcétera) si los hubiera y dividirlo por 30 y multiplicarlos por el día de la fecha de extinción si no se corresponde con el último día del mes. Si el trabajador egresa un día 20 y su sueldo es de $ 25.000 y tiene un adicional de antigüedad del 10%, su salario conformado es de $ 27.500 (25.000 + 2.500), el que se divide por 30 (para calcular el valor del día) y multiplicarlo por 20: 27.500/30x20= 18.333,33. Además se deben liquidar las remuneraciones variables que hubiera generado el trabajador en esos veinte días como por ejemplo horas extras, comisiones, pagos por productividad, etcétera. Si se trata de un trabajador jornalizado se deben tomar las horas generadas en la quincena en cuestión, con más las remuneraciones variables que el trabajador hubiera realizado.

Otro valor a liquidar es el sueldo anual complementario (S.A.C.) proporcional a la parte del semestre que hubiera prestado servicios. Si el trabajador llegó a totalizar un mes calendario, se debe tomar el mejor sueldo devengado, dividirlo por dos, este resultado dividirlo por 180 (días del semestre) y multiplicarlo por los días corridos trabajados en el semestre (art. 2, Decreto 1078/84). El SAC sueldo anual complementario es una remuneración que se devenga día a día. Corresponde restar en este cálculo todas las licencias no remuneradas (días no trabajados sin pago de salarios) en que haya incurrido el trabajador en ese período. Así por ejemplo si la fecha de egreso es 15 de octubre, la mejor remuneración devengada desde julio, es de $ 30.000 el valor a liquidar surge del siguiente cálculo: ($ 30.000/2) / 180 días del semestre X 105 trabajados en el semestre = $ 8.750. Los días mensuales se suelen tomar de a treinta días por mes y 180 días por semestre. Otro supuesto en materia de SAC proporcional es que el trabajador no hubiera prestado servicios un mes calendario completo: Por ejemplo ingresó un 3 de setiembre y egresó el 20 de octubre del mismo año. En ese caso corresponde sumar las remuneraciones de ambos periodos y dividirlas por doce. Si el egreso se produce con fecha 30/06 o 31/12 el SAC se deberá abonar en forma completa conjuntamente con el resto de los rubros de la liquidación final, en este caso su cálculo será el correspondiente a la mejor remuneración devengada dividido dos (art. 1 Ley 23.041). Recordamos que el SAC proporcional es siempre remunerativo a los efectos laborales, previsionales y está alcanzado por el impuesto a las ganancias de cuarta categoría.El artículo 156 de la LCT. dispone que "cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una suma equivalente al salario correspondiente al periodo de descanso proporcional a la fracción del año trabajado". La jurisprudencia ha entendido en forma mayoritaria que a este valor se le debe adicionar la doceava parte de SAC proporcional lo que nos resulta razonable. Si el trabajador hubiera ingresado el 15/12/2014, y el egreso se hubiera producido el 20/10/2019, corresponde calcular la antigüedad conforme la antigüedad que hubiera tenido al 31/12/2019, es decir que en este caso hubiera tenido una antigüedad a esa fecha (31/12/19) de 5 años, y 15 días por lo que se debe proporcionar sobre 21 días (art. 150 L.C.T.). En consecuencia, le correspondería percibir por indemnización vacaciones no gozadas los días que surgen del siguiente cálculo: 21díasx290días trabajados en el año/360 días = 16.92 días. En consecuencia, si su remuneración fuera de $ 30.000 le corresponde percibir por este concepto el valor de su sueldo mensual dividido 25, y multiplicarlo por 16.92 días: 30.000 / 25 x16.92 = $ 20.304,00. El S.A.C. sobre vacaciones no gozadas será el equivalente de dividir $ 20.304 por doce, es decir $ 1.692,00 (20.304,00 / 12). Si el trabajador percibiera remuneraciones variables (horas extras, comisiones, etcétera), se le debe liquidar tomando el promedio de ellas de los últimos seis o doce meses según la conveniencia del trabajador (art. 155 inciso "c", L.C.T.).La indemnización por vacaciones no gozadas y su doceava parte de SAC proporcional, al tratarse de un resarcimiento es no remunerativa a efectos laborales y previsionales peroestá alcanzada por el impuesto a las ganancias de cuarta categoría. Recordamos que esta es la única forma que la Ley admite de compensar vacaciones con dinero.

Si la causal de extinción fuera indemnizable o parcialmente indemnizable se debe agregar la indemnización correspondiente derivada de la extinción. En este caso, como mencionáramos se debe tomar la base de la mejor remuneración devengada, multiplicada por la antigüedad. La jurisprudencia se ha inclinado por un concepto amplio de remuneración donde en la mayoría de los casos se incluyen conceptos tales como auto compañía, celular, etc.idebate este que aún se encuentra abierto y donde este instituto ha tenido una evolución histórica y jurídica muy particular. A los fines del impuesto a las ganancias tanto para las deducciones como para el cálculo en base a la tabla del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las ganancias se deben tomar los valores correspondientes a diciembre del año en cuestión a fin de efectuar su cálculo. Conforme el  artículo 255 bis de la L.C.T. "

El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral." (4to. día hábil de producido el distracto.)

Aspectos administrativos de la extinción

La extinción del contrato de trabajo también genera obligaciones al empleador de naturaleza administrativa: siendo fundamental archivar el documento por el que se instrumenta el egreso (notificación de despido, telegrama del trabajador de renuncia o denuncia del contrato de trabajo, escritura pública, etc.). Confeccionar el recibo de haberes con la liquidación final y también se debe informar a la AFIP en el sistema "Simplificación Registral" la baja indicando la fecha y el motivo de extinción, y haciendo luego firmar al trabajador el correspondiente comprobante, lo que se debe realizar en un plazo de cinco días de producida la baja; emitir el formulario PS 6.2 ANSeS y el formulario AFIP 984 (certificado del art. 80 de la L.C.T.) los cuales debe gestionar en la página web AFIP. mediante clave fiscal, firmarlo y hacer certificar la firma ante escribano, autoridad policial o en forma bancaria (esto último es lo más usual); extender un certificado de trabajo simple con indicación de las tareas realizadas; extender un recibo de sueldo de la liquidación final; completar el formulario ANSeS 6.1 si la extinción se produce por jubilación sobre "afectación de haberes"; y en alguna situación particular se debe comunicar al trabajador la determinación de la ART a que efectúe examen médico de egreso (siempre que el puesto desempeñado haya estado sometido a algún riesgo laboral. También se debe extender el detalle de la liquidación anual del impuesto a las gananciasF1357 AAFIP subiendo dicha información a la página web AFIP. iNdR, ver Schiel/Orozco, "Indemnización, remuneración y proyecto de reforma laboral" de este suplemento. 11/06/2018

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Néstor R. Orozco es Lic. en Relaciones Laborales (UNLZ) y Eduardo O. Schiel es Lic. en Relaciones Laborales – Abogado (UNLZ). Docentes de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora en la carrera de Relaciones Laborales

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