Reperfilamiento: cronograma de pago de Letras

Las secretarías de Finanzas y Hacienda fijaron las fechas para el pago de títulos de deuda pública ncional de corto plazo para las personas humanas en el marco del "reperfilamiento" lanzado a fines de agosto. Colocan Letras del Tesoro a ANSeS.

El Gobierno oficializó hoy el cronograma para el pago de las obligaciones correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo para personas humanas.

Lo hizo mediante la resolución conjunta 61/2019 de las secretarías de Finanzas y de Hacienda, publicada hoy en el Boletín Oficial,

En ese sentido, se dispuso que a fin de que se realicen los pagos de los títulos de deuda pública nacional, la Caja de Valores y el Banco Central (BCRA), en el ámbito de sus respectivas competencias, informarán a la Oficina Nacional de Crédito Público el monto a abonar por estos conceptos, en los plazos y condiciones que esa oficina solicite.

También fijó que los pagos reprogramados se realizarán, para cada título, en las fechas y por los montos que por cada Valor Nominal Original 1000 se detallan en el cronograma.

El decreto 596 dispuso una postegarción en el pago de las obligaciones de pago correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo, mientras el decreto 609 estableció que la postergación dispuesta no alcanzará a esos títulos, en los casos en que las tenencias consten al 31 de julio último en sistemas de registro a través de entidades locales, y correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada.

Este tratamiento se hizo extensivo a los títulos suscriptos en la licitación del 13 de agosto último por personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago y a aquellos cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garantía de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago, siempre y cuando la trazabilidad de su titularidad esté asegurada a criterio de la Comisión Nacional de Valores.

En consecuencia, Hacienda consideró que "por razones de certeza resulta adecuado definir las fechas de pago reprogramadas y los montos a cancelar en cada una de ellas".

Así en el caso de las Letras Capitalizables (Lecap) los pagos se extienden hasta el 31 de julio de 2020; para las Letras del Tesoro (Letes), hasta el 28 de febrero próximo:

En tanto, para las Letras ajustadas por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (Lecer), el 30 de este mes; y para las Letras en pesos atadas al dólar (Lelink), hasta el 4 de diciembre próximo:

Letras a la ANSeS

Por otra parte, mediante la resolución conjunta 62, el Ministerio de Hacienda emitió dos series de Letras del Tesoro por $ 35.000 millones y u$s 275 millones, respectivamente, a ser suscriptas por el Fondo de Garantia de Sustentabilidad (FGS) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Ambas letras tendrán un plazo de colocación de 182 días y amortización íntegra al vencimiento el 13 de marzo de 2020, según establece la resolución conjunta 62 de las secretarías de Finanzas y de Hacienda, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Para las letras en pesos, se indicó que se suscribirará a la par y devengarán intereses a la tasa Badlar para bancos públicos, que el viernes pasado cerró en 60,25% anual,  más 500 puntos básicos. Los intereses se pagarán de manera trimestral, el 13 de diciembre y el 13 de marzo próximo.

En tanto, para la letra en dólares el precio de suscripción es de u$s 961,64 por cada valor nominal original dólares estadounidenses US$ 1000.

En ambos casos, Anses podrá disponer la cancelación anticipada de las Letras en forma total o parcial, pero deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento, con una anticipación no menor a 7 días hábiles. 

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