Cuarentena: las empresas que no trabajan deberán volver a liquidar los sueldos de marzo

El Ministerio de Trabajo anuló de forma retroactiva la exención del pago de contribuciones patronales para aquellas compañías que permanecen cerradas por el aislamiento obligatorio, por lo que ahora deberán computar los descuentos a sus empleados.

El Gobierno derogó de forma retroactiva la eximición del pago de contribuciones patronales para aquellas empresas cuyos empleados se encuentren sin trabajar debido a la cuarentena por el coronavirus que había dispuesto el 20 de marzo, por lo que estas firmas deberán volver a liquidar los sueldos del mes pasado y afrontar costos que no estaban previstos.

Es que el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución 279/2020, que anula la 219/2020 y que entra en vigencia de forma retroactiva desde el 20 de marzo. La norma derogada estaba vigente desde esa fecha y, además de dispensar a los asalariados "no esenciales" de concurrir a sus lugares de trabajo, eximía del pago de contribuciones patronales a las compañías cuyos empleados no pudieran desempeñar sus labores de forma remota, excepto en lo que respectaba a las obras sociales y a los aportes al PAMI.

Por ello, las empresas que permanecen cerradas desde el 20 de marzo debido al aislamiento obligatorio liquidaron los sueldos sin computar estas cargas y sin aplicar los descuentos al sueldo bruto de los trabajadores afectados.

No obstante, la nueva resolución que deroga la anterior entra en vigencia de forma retroactiva desde el 20 de marzo, por lo que ahora estas firmas deberán incluir el pago completo de las contribuciones patronales, lo que les implicará volver a liquidar los sueldos y afrontar costos que no estaban previstos.

"Ya están todos los recibos de sueldo liquidados y muchos salarios ya se pagaron. Las empresas deberán volver a liquidar marzo porque las eventuales reducciones de cargas patronales que puedan salir en adelante regirán desde abril y esta resolución es retroactiva desde el 20 de marzo", explicó el tributarista Ezequiel Passarelli a El Cronista.

Además, la Resolución 219/2020 también bonificaba el pago del 95% las contribuciones patronales de los nuevos empleados que debían contratar las empresas pertenecientes a los "sectores esenciales" debido al eventual crecimiento de demanda que pudiera tener el rubro por la cuarentena.

Passarelli advierte que la medida complicaría especialmente al segmento pyme, ya que el cambio de norma le generará un costo adicional que no tenían previsto, además de también perjudicar a aquellas empresas que sí están funcionando y contrataron más empleados.

Si bien también el Ministerio de Trabajo removió esta reducción, en el artículo n° 5 de la Resolución 279/2020 mantuvo el carácter de contratación "extraordinaria" o "transitoria" de estos empleados.

La Resolución 219/2020, sin embargo, contenía un punto polémico, dado que al no contemplar por ejemplo el pago de aportes jubilatorios, aquellos asalariados que no trabajan recibirían un salario neto con menos descuentos que aquellos que sí lo hacen tanto presencial como remotamente, ya que sí deben realizar los aportes. 

"Si se le paga el sueldo bruto, sin descuentos, el que no trabaja gana más que el trabaja, algo totalmente injusto. Nosotros esperábamos una norma aclaratoria, pero no una derogación como esta", señaló Passarelli.

Por su parte, el especialista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, considera que este cambio "afecta el derecho de propiedad" tanto para los trabajadores como para los empleadores y que debería haber entrado en vigencia desde hoy y no de forma retroactiva.

"Las sumas se han devengado diariamente durante la vigencia de la Resolución 219/2020 como no remunerativas salvo por los aportes y contribuciones indicados y, ahora, retroactivamente el empleado recibirá menos dinero porque le realizarán más descuentos. Y el empleador deberá realizar mayores contribuciones que las devengadas", señaló.

Y agregó: "En la práctica, seguramente los empleadores liquidarán los sueldos como remunerativos, ya que para no hacerlo deberían acudir a la Justicia, con un resultado incierto." 

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó al Ministerio de Trabajo que los recibos de sueldos de marzo ya liquidados se consideren válidos a pesar de esta resolución y que la diferencia se pague con la liquidación de abril.

"Si el Ministerio acepta esta solicitud y permite realizar los ajustes en la siguiente liquidación de abril, se evitaría un reprocesamiento inmediato de las liquidaciones correspondientes a marzo", indicó Domínguez.

Resolución 279/2020 by El Cronista Comercial on Scribd

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