Cómo es y a quiénes beneficia el programa del Gobierno que subsidia sueldos y rebaja aportes patronales
El Estado pagará parte de los salarios a través de Repros y asignaciones complementarias y se reducen las cargas patronales. También a prestaciones por desempleo. Qué condiciones deben cumplir las empresas para obtenerlos.
A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) difundido este miércoles, el Gobierno creó un “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción dirigido a empresas y trabajadores afectados por la cuarentena establecida en el marco de la emergencia sanitaria con la que se busca moderar el impacto de la pandemia de coronavirus .
El programa consiste en que el Estado se haga parte de parte de los sueldos de las empresas afectadas, ya sea con Repros o asignaciones complementarias al salario; una rebaja o postergación de los aportes patronales y el aumento de las prestaciones por desempleo.
Los beneficios no son excluyentes.
Los puntos clave del programa Quiénes pueden pedir los beneficios- Empresas cuyas actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
- Empresas que tengan una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el Covid-19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
- Y empresas que tengan una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
- Los sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.
- Es para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.
- Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $ 6000 y un máximo de $ 10.000.
- Durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete, los montos de las prestaciones económicas por desempleo se elevarán a un mínimo de $ 6000 y un máximo de $10.000.
- Será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.
- Se postergan los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Habrá reducciones de hasta el 95 % de las contribuciones patronales devengadas en abril para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (los que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis)
- La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados.
- Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.
- La Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia sanitaria.
https://es.scribd.com/document/454398694/DNU-332-Programa-de-Asistencia-de-Emergencia-Al-Trabajo-y-La-Produccion