La igualdad tributaria: estamos a tiempo de mejorar y corregir

El tema está en el Congreso. Para que la moratoria cumpla su objetivo, estamos a tiempo de corregir y actualizar los montos fijos contenidos en la Ley Penal Tributaria, empezando por su art. 1° que fija la condición objetiva de punibilidad y que actualmente es de $ 1.500.000, y que habría que llevarla como mínimo a $ 6.000.000.-

Nadie va a exteriorizar una deuda si no sabe si va a terminar con la ley penal tributaria. Es una buena moratoria, sería una lástima desaprovecharla y privar a la sociedad de estos ingresos.

Lo primero que hay que decir es que además, lo contrario es inconstitucional y que cualquier Juez lo va a decir, no se puede  darles una fuerte moratoria con condonaciones, quitas y grandes plazos,solo a las empresas pymes, con una parva de beneficios y dejar fuera a las empresas grandes.

No tiene otra explicación que llevarles a ciertos sectores de la sociedad, una especie de placebo que pretende saciar la  revancha por las críticas al gobierno anterior, que se decía gobernaba para los ricos.

No se debe caer en esto. Además de la misma Constitución Nacional, que en su art. 16 habla de la igualdad en las cargas públicas.

De forma contundente la misma ley 11.683 en su art. 1° dice: En todos los casos de aplicación de esta ley se deberá salvaguardar y garantizar el derecho del contribuyente a un tratamiento similar al dado a otros sujetos que posean su misma condición fiscal.

Esta falsa e inútil competencia entre los políticos de querer empatizar con la gente con estas cosas, nunca les sirvió.

Ya nos pasó con la administración anterior que se presentó en sociedad con la llamada ley de reparación histórica, la que vendría a resolver la deuda con los jubilados actualizando sus ingresos y cancelando la deuda del fisco con ellos. Y a  la vez sancionaba una moratoria, modificaba la ley penal tributaria y actualizaba los montos de las sumas económicas contenidas en ella. Fundamentalmente fijaba, o más bien actualizaba  un nuevo valor económico para habilitar el juzgamiento de los delitos tributarios.

Así la condición objetiva de punibilidad que estaba en $ 400.000, se la renovó en $ 1.500.000.- Creó la Unidad de Valor Tributario (aun sin reglamentar) con la idea de que estos montos fijos, se fueran actualizando casi automáticamente, año a año (todo un tema enorme, del que hemos y volveremos a hablar).

Este es el momento de actualizar los montos de la ley penal tributaria, sobre todo el del art. 1° (evasión simple)  que ha quedado fijo desde el mes de diciembre de 2017, en los años y meses de mayor inflación que se tenga recuerdo.

Fue la ley 27.430 que significó una esperanza importante de una nueva ley de reformas y reconocimiento de la sociedad para el sector pasivo, respecto de temas pendientes como  los ingresos de los jubilados, que pretendió concluir con los miles de juicios y expedientes en trámite y hacer cambios muy beneficiosos en materia previsional, tanto que la llamaron “ley de reparación histórica .

Supuestamente era un nuevo punto de arranque del país en materia tributaria y previsional  con una muy importante moratoria.-

Nada de ello ocurrió.  Los cambios beneficiosos no eran tales  y el país tampoco nunca arrancó.

No los puedo contar cada uno de los casos, pero calculo  que esta ley llamada de reparación histórica (confusa, compleja y difícil de entender, incluso para los mismos funcionarios), a la hora de su implementación y reglamentación y hasta estos días, nos trajo muchos más dolores de cabeza que soluciones.

Por  temas de interpretación, todavía, hay cientos de expedientes no resueltos dando vueltas por las distintas oficinas de la AFIP, algunos por tribunales, en los cuales se sigue debatiendo, por ejemplo, acerca  del verdadero alcance de la llamada “Confirmación de Estados Contables y del Bloqueo Fiscal que aplicaría para beneficio de los considerados  buenos contribuyentes  cumplidores, lo que parecía un éxito y una novedad  para esa época.

Si bien éstos extenuantes y  cambios complicados de entender (hay que leer las normas varias veces), eran buenos intentos y fueron muy festejados por sus promotores, no sirvieron para ello.

Por ejemplo en el tema de  las facturas supuestamente apócrifas, que el fisco las impugna y las quiere cobrar, los contribuyentes las defienden alegando su buena fe. Aún así  hoy siguen litigando o bajo inspección, con ajustes y determinaciones de impuestos apeladas dentro de estos períodos teóricamente bloqueados, pero que en la práctica, no lo fueron. Finalmente, como se resolverán los casos en trámite, son una incógnita. Es como dicen, la moneda está en el aire.

Con incertidumbre respecto de cuál será su última interpretación, en casi nada hemos progresado en la mayoría de los temas que se pretendía resolver.

El riesgo es  que se caigan esas moratorias, que se produzca la caducidad. Pero esa catástrofe,  no tiene por qué pasar.

La parte buena, la buena noticia, es que  hay una nueva moratoria en ciernes.

Con estos antecedentes es casi obvio que aquellos que puedan y tengan la posibilidad de ingresar lo hagan, es lo recomendable, aún cuando sea es una injusticia. No solo por el tamaño de la deuda  que deberían enfrentar  sí algo sale mal, sino también por la amenaza de aplicación de la Ley Penal Tributaria.

Por eso hay que ampliarla a todas las empresas, no solo Pymes.

Ya vimos cómo nos fue en aquella moratoria (27.430). Esta vez empecemos bien .

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