Cuarentena: es necesario flexibilizar la compra venta de dólares para afrontar pagos

La pandemia del coronavirus  está afectando la economía mundial y, especialmente, la economía argentina.

El Gobierno prorrogó el aislamiento social obligatorio, ante al avance de la pandemia del Covid-19, hasta el fin de la Semana Santa, el 12 de abril, y decidirá luego cómo continuar.

Por otra parte, el BCRA dispuso que los bancos no pueden abrir sus puertas durante la cuarentena.

En este contexto, muchas personas y pymes no tienen la disponibilidad para hacer frente al pago de sueldos, gastos, cancelación de deudas, cubrir cheques emitidos, entre otros, pero tienen ahorros en dólares que estarían dispuestos a utilizar.

Algunas de las situaciones que se presentan, entre otras, son:

  • Quienes tienen los dólares en una caja de seguridad en un banco y no pueden acceder a los mismos.
  • Quienes tienen los dólares “en el colchón y no pueden ir a depositarlos en el banco por cajeros automáticos que no permiten este tipo de depósitos.
  • Quienes tienen los dólares depositados en el banco y deben venderlos en el mercado oficial.
  • Quienes tienen los dólares depositados en el banco y pueden venderlos a través del “Dólar MEP .

Ante la prórroga de la reclusión social obligatoria, es importante que el Banco Central tome las medidas necesarias para que los titulares de cajas de seguridad como sus autorizados, puedan acceder a las mismas.

Respecto a la venta de los dólares, tal como surge de las publicaciones online y en los diarios, todos conocemos que existen diferentes cotizaciones.

Las cotizaciones aproximadas hoy, serían:

  • Mercado oficial: $ 60
  • Dólar “MEP : $ 83,50
  • Dólar “contado con liquidación : $ 87
  • Dólar “Blue : 82

Las empresas pueden, sin limitación, vender los dólares a través de la compra y venta de títulos públicos en forma inmediata, denominada habitualmente “Dólar MEP .

De esta forma, pueden obtener, en el ejemplo, $ 13,50 más por cada dólar que venden, respecto a lo que obtendrían en el mercado oficial.

El problema lo tienen las personas humanas, ya que si quieren realizar esa misma operación deben mantener los títulos públicos en “parking por 5 días.

Ese “parking de 5 días, con la volatilidad de la cotización de los títulos públicos argentinos, implica un riesgo muy relevante que pocos están dispuestos a correr.

Una solución sería que el BCRA elimine el “parking , pero esa medida podría hacer renacer al “rulo .

En este contexto, es importante tomar medidas para flexibilizar la operatoria de compra venta de dólares, permitiendo la inyección de capitales en la economía ya que, de lo contrario, es probable que muy pocos estén dispuestos a vender sus dólares.

Permitir las operaciones entre particulares, facilitaría el pago de sueldos, alquileres, proveedores, impuestos, entre otros, a todos aquellos que puedan hacer frente a los mismos.

A continuación, proponemos medidas para analizar y que se podrían tomar mientas duren los efectos de la pandemia y, especialmente, durante el aislamiento social obligatorio:

  • El BCRA podría modificar sus normas cambiarias, permitiendo la compra y venta de moneda extranjera en forma particular en todos los casos, tanto para personas humanas como personas jurídicas.
  • El BCRA podría permitir que el tipo de cambio de la operación sea pactado libremente entre las partes que realizan la operación.
  • Se podría modificar la Ley del Impuesto a las Ganancias para establecer límites en la deducción de las diferencias de cambio por estas operaciones.

En los casos de sujetos que puedan deducir las diferencias de cambio, se debería considerar como tope de tipo de cambio al comprar la moneda extranjera, el tipo de cambio implícito que surge de la operación de compra venta de títulos públicos (Dólar MEP) al cierre del día hábil bursátil anterior.

La AFIP podría crear un comprobante denominado “Compra y Venta de moneda extranjera entre particulares para documentar estas operaciones. Este comprobante le daría fecha cierta a la operación y podría ser emitido por el vendedor de la moneda extranjera a través del servicio “Comprobantes en línea al que accederá con su clave fiscal en el sitio de la AFIP.

Tanto el BCRA como la AFIP deberían aceptar que estas operaciones de compra y venta se puedan liquidar en forma diferida, es decir, que la moneda extranjera se pueda entregar en un momento y los pesos en otro. Esto es importante debido a que una persona puede tener los pesos depositados pero el vendedor puede tener los dólares en efectivo. En ese caso,  si son conocidos y el comprador de los dólares confía en el vendedor, le puede transferir los pesos y recibir más adelante los dólares. La AFIP debería contemplar esta posibilidad porque es la realidad económica y no pretender encuadrarla luego como un incremento patrimonial no justificado.

En los casos donde los compradores y vendedores no se conocen o quieran eliminar el riesgo de liquidación, las operaciones se podrían instrumentar a través de entidades, como el MAE o el ROFEX, que actúen como intermediarios en la liquidación de la compra venta de moneda extranjera. De esta forma, la entidad liquidará la operación cuando haya recibido el dinero de ambas partes, Si una de las partes cumple y la otra no, el dinero será reintegrado a la primera.

Esta nota habla de: