Consenso Fiscal: una seguidilla de idas y venidas en solo tres años

Si se quiere trazar un camino que refleje el derrotero que siguieron los acuerdos firmados por la Nación y las provincias, nada mejor que revisar el recorrido de este convenio, una novela de marchas y contramarchas que no habla muy bien de la seriedad de las administraciones gubernamentales.

Si se quiere trazar un camino que refleje el derrotero que siguieron los acuerdos firmados por la Nación y las provincias, nada mejor que revisar el denominado consenso fiscal, una novela de marchas y contramarchas a lo largo de los últimos tres años que no habla muy bien de la seriedad de las administraciones gubernamentales.

La idea del 2018 fue reducir la carga tributaria de las empresas, Ingresos Brutos y Sellos fueron las figuritas que cambiaron los gobernadores comprometiéndose a reducirlos durante el plazo de cinco años.

La reforma tributaria del  2017 (Ley 27.430), que vino luego del blanqueo, estableció su matriz en aliviarle la pesada carga tributaria a las empresas y recargando la de las personas, pensando que el efecto “derrame luego iba a hacer justicia hacia abajo y a los costados.

Pero, como se pudo ver eso no ocurrió. La adenda al consenso fiscal 2019, colocó un freno en las rebajas tributarias provinciales y lo que se había prometido sobre la posibilidad de computar el 100% del Impuesto al Cheque contra el Impuesto a las Ganancias, por necesidad de plata quedó en el olvido (salvo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas manufactureras del Tramo I de la categorías Pymes, que pudo aprovechar el beneficio).

Recientemente salió la Ley del Consenso Fiscal para el 2020 en donde, entre otras cosas, las provincias suspenden la reducción de los tributos locales. Un acuerdo fiscal fija las reglas de juego, por ese motivo tendría que ser permanente; en Argentina los tres últimos consensos siguieron diferentes caminos, condicionados por la escasez de los recursos fiscales.

Consenso Fiscal 2018 (Ley 27.429)

Había un compromiso de las provincias para bajar Ingresos Brutos y Sellos durante los cinco años siguientes. Para compensar, se dispusieron aumentos en el impuesto inmobiliario de cada jurisdicción.

Se eliminaron las llamadas “aduanas interiores , que regían en Ingresos Brutos, en virtud de las cuales, en cada jurisdicción, se les cobraba más impuestos a las empresas que se encontraban afuera de la provincia.

En esa época se aprobó la Ley de mercado de capitales por la que se creaba la Factura de Crédito Electrónica, que deben utilizar las Pymes cuando operan con las que no lo son. Pero a pesar de esta última medida, sólo quedaron las trabas administrativas y el crédito no apareció.

Mediante la Ley 27.430, se eliminó Ganancia Mínima Presunta y se dispuso que el Poder Ejecutivo pueda autorizar a compensar íntegramente el Impuesto al Cheque contra Ganancias en el año 2022.  

Consenso Fiscal 2019 (Ley 27.469)

El primer tema tuvo que ver con el Impuesto al Cheque, que tenía previsto aumentar un 20% el cómputo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Este beneficio se prometía para las empresas que no encuadran en los dos primeros renglones de facturación (micro y pequeñas, ni para las medianas manufactureras del tramo I).

Otro tema estaba vinculado con gravar en el Impuesto a las Ganancias determinados rubros salariales (viáticos, gastos de movilidad, de representación, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial, desarraigo, responsabilidad jerárquica, etc.) de la administración pública nacional, provincial y municipal. Asimismo, se eliminaron exenciones en Ganancias de mutuales que realizan actividades financieras.

El último punto, tiene que ver con el Impuesto a los Sellos que cobran las provincias. La idea fue la de suspender lo que se había previsto en el consenso anterior, cuando se prometió la existencia de una alícuota máxima del 0,75%, reduciéndose anualmente hasta llegar a eliminarse totalmente en el 2022. A nivel nacional se prometía no crear nuevos impuestos ni aumentar Bienes Personales.   

Qué decían en detalle los puntos:

  • No se prevé que el Poder Ejecutivo aumente, durante el 2019, el porcentaje del impuesto sobre los débitos y créditos como pago a cuenta de impuestos.
  • Incremento de la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Derogar desde el año 2019 exenciones en el Impuesto a las Ganancias que rigen para conceptos que rigen para la administración pública nacional, provincial y municipal (Ejemplos: gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial, protocolo, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo, etc.). También los regímenes especiales que por leyes otorgan exenciones especiales.
  • Derogar exenciones en el Impuesto a las Ganancias sobre resultados provenientes de actividades de ahorro, créditos y financieras o de seguros de entidades cooperativas y mutuales.
  • Derogar lo que estableció la ley 27429 de Consenso fiscal 2017, que decía lo siguiente:
  • No crear nuevos impuestos nacionales sobre el patrimonio ni incrementar la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Posponer por un año lo que se había dispuesto en el otro Consenso sobre Sellos:
  • Establecer, para el resto de los actos y contratos, una alícuota máxima de Impuesto a los Sellos del 0,75% a partir del 1 de enero de 2019, 0,5% a partir del 1 de enero de 2020, 0,25 % a partir del 1 de enero de 2021, y eliminarlo a partir del 1  de enero de 2022.

 

Consenso Fiscal 2020 (Ley 27.542)

Entre los principales puntos se encuentra la suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2020, de los compromisos asumidos en los acuerdos para el 2018 y 2019, referidos a la reducción de Ingresos Brutos y Sellos que cobran las provincias.

Por otro lado, se suspenden por un año los procesos judiciales iniciados por las provincias por la suba de las deducciones personales y la tasa cero del IVA en trece artículos que componen la canasta básica de alimentos. 

Fuera de los temas tributarios, otro gran contraste se puede ver en lo que decía el pacto firmado en el 2017, referido a las jubilaciones:

“Régimen previsional:

j) Impulsar inmediatamente, dadas las reformas propuestas en el régimen tributario y en la distribución de recursos públicos, la modificación de la fórmula de movilidad de las prestaciones del régimen previsional  público (ley 26.417) para que ellas se ajusten trimestralmente garantizando aumentos por encima de la evolución de la inflación.

k) Garantizar haberes equivalentes al 82% del salario mínimo vital y móvil para aquellas personas que hayan cumplido los 30 años de servicios con aportes efectivos. 1) Impulsar la eliminación de las inequidades generadas por los regímenes de jubilaciones de privilegio .

En este punto y por las medidas que se vienen, hoy también se está muy lejos del 2018.

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