DECISIÓN DE LA CORTE LE DA UN RESPIRO AL FISCO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La pérdida por falta de ajuste por inflación no se puede aplicar a períodos posteriores

La Corte rechazó aplicar el fallo Candy de ajuste por inflación para reconocer quebrantos en períodos posteriores a 2002, porque ya "no hay impuesto a cotejar con renta o capital"

La Corte Suprema de Justicia rechazó computar el efecto del quebranto generado por la falta de ajuste por inflación en 2002, para aplicarlo al Impuesto a las Ganancias a pagar en 2003 y 2004, porque esos años se diferencian del precedente Candy en que "no hay impuesto a pagar que pueda ser cotejado con la renta o el capital" y decidir que es confiscatorio.


Para el máximo tribunal, la doctrina del fallo Candy sobre ajuste por inflación "se traduce en admitir que el pago del impuesto fue hecho sin causa y que procede su repetición (devolución)", pero "no se deriva de ello el reconocimiento de un quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en otros ejercicios fiscales".
En el acuerdo del martes pasado, la Corte se expidió en en la causa Consolidar ART, con relación al planteo de repetición (devolución) efectuado por el contribuyente respecto del Impuesto a las Ganancias pagado durante 2002, 2003 y 2004.


El contribuyente había argumentado que el impuesto fue pagado en demasía, debido a la imposibilidad de recurrir al mecanismo de ajuste por inflación previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias a fin de determinar el tributo del ejercicio. Mediante un peritaje contable producido en sede judicial, Consolidar ART logró demostrar que, de haber computando el ajuste por inflación, no sólo no existiría impuesto a pagar en 2002, sino que además se generaba un quebranto con efectos sobre los resultados impositivos correspondientes a los períodos 2003 y 2004. Así, el contribuyente solicitó la devolución del impuesto ingresado en los períodos 2002, 2003 y 2004, detalló Santiago Torello Lalanne, del estudio Ferla y Muzi.


La Sala II de Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la devolución del Impuesto a las Ganancias solicitada por el contribuyente respecto de todos los períodos involucrados. Respecto del primero de ellos, la Cámara se basó en la aplicación de la doctrina de Corte en el fallo Candy, mientras con relación a los otros, la sentencia se fundó en el reconocimiento de la posibilidad de trasladar a los períodos 2003 y 2004 aquellos quebrantos ocasionados en el ejercicio 2002 como consecuencia de aplicar el ajuste.


A su turno, la Corte convalidó el planteo de repetición respecto del período 2002, pero lo rechazó con relación a los períodos 2003 y 2004. Para así resolver, el máximo tribunal recordó que, conforme lo sentenciado en Estancias Argentinas El Hornero y Alubia, la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación tiene por fin evitar que el Estado absorba una parte sustancial de la renta y/o del capital del contribuyente y que de ello no deriva el reconocimiento de que un quebranto pueda ser utilizado por el contribuyente en otros ejercicios fiscales. De esta forma, la Corte confirmó la imposibilidad de trasladar los efectos del ajuste por inflación de un período fiscal a otro, remarcó Torello Lalanne.


"En lo referente al quebranto que surgiría de aplicar el mecanismo de ajuste por inflación al ejercicio 2002, y que (Consolidar ART) pretende utilizar en los períodos fiscales 2003 y 2004, corresponde recordar que esta Corte sostuvo en la causa Estancias Argentinas El Hornero S.A., que los quebrantos no podían ser encuadrados en los lineamientos del precedente Candy por la sencilla razón de que, en tal supuesto no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o la renta gravados", dice la sentencia de la Corte.


"En efecto, la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente Candy, lo es al solo efecto de evitar ..una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital, lo que en las circunstancias del caso, y en lo referente al ejercicio 2002, se traduce en admitir que el pago del impuesto fue hecho sin causa y que procede su repetición, pero no se deriva de ello el reconocimiento de un quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en otros ejercicios fiscales", concluye el fallo del máximo tribunal.

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