SEGÚN UN FALLO, LOS PLAZOS NO SON LO ÚNICO QUE SE PUEDE MODIFICAR

Prescripción de impuestos: permiten a la Ciudad avanzar más que el Código

La Cámara porteña permitió que la Legislatura cambie cuándo empezar a contar la prescripción y las causas que la interrumpen, algo que no admite el Código

Un fallo de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicó la normativa contenida en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación de tal manera que no sólo otorgó potestad a la Legislatura local de determinar los plazos de prescripción de los impuestos, como hace ese texto. Además, fue más allá y les permitió a las autoridades porteñas adentrarse en otros aspectos claves, como desde cuándo debe comenzar a computarse el plazo de la prescripción y cómo se interrumpe ésta.


La sentencia "GCBA contra Ticketek Argentina S.A. sobre ejecución fiscal" dictada por la Sala III de la Cámara porteña en abril pasado, "aplicó en forma retroactiva la normativa del nuevo Código relacionada con la prescripción de las obligaciones tributarias locales", aseguraron Alberto Mastandrea y Hernán Librano, de BDO Argentina, y añadieron que, además, se permitió a la Legislatura porteña arrogarse una facultad que no fue delegada por el Código.


El nuevo Código Civil y Comercial entró en vigencia el 1 de agosto pasado y autoriza a las legislaciones locales a regular los plazos de prescripción por un agregado de último momento que realizaron a ese texto en el Congreso, pero las opiniones vienen siendo concordantes en afirmar que esa cláusula sólo aplica a los plazos y no respecto de otros conceptos relacionados con ese instituto.


"Esta reforma, de dudosa constitucionalidad, dejó sin efecto los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculados a la imposibilidad de que las provincias regulen el instituto de la prescripción (plazos, inicio de cómputo y causales de suspensión e interrupción) contrariando lo dispuesto por el Código Civil", especialmente el fallo del Máximo Tribunal conocido como Filcrosa, recordaron Mastandrea y Librano, y puntualizaron que la Constitución Nacional, a través de la "cláusula de los códigos" (artículo 75 inciso 12), dispuso que sea el Congreso nacional quien dicte los códigos de fondo (Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social) para regular materias específicas como la prescripción, "lo que impide en consecuencia" que el Parlamento "subdelegue esta potestad en las legislaturas provinciales", aseguraron.


Respecto del Código, si bien no se encontraba vigente al momento del dictado del fallo y menos aún para las obligaciones fiscales en discusión, la mayoría de los jueces entendieron que ya formaba parte del derecho argentino. En ese sentido, dos de los tres camaristas, Hugo Zuleta y Gabriela Seijas, resolvieron que no podía ser ignorada que la voluntad del Congreso acerca de que la facultad de legislar en materia de prescripción de tributos locales sea ejercida por las respectivas legislaturas. El tercero, Esteban Centanaro, opinó que no cabe la aplicación retroactiva.


Pero, según Mastandrea y Librano, el artículo 2.532 del Código sólo faculta a las provincias a regular los plazos de prescripción, sin hacer mención a la forma del cómputo de los mismos ni a las causales de suspensión e interrupción, conceptos estos últimos que se encontraban en discusión en el fallo Ticketek y que los camaristas incluyeron como materia delegada a favor de las provincias.


Por otra parte, Mastandrea y Librano subrayaron que la Corte sostuvo en reiterados pronunciamientos que las normas que regulan la prescripción son sustanciales, lo que implica que no pueden ser aplicadas en forma retroactiva.


Por otra parte, el propio texto del Código establece que las nuevas normas de prescripción son de aplicación para los períodos cuyo vencimientos se produzcan con posterioridad a su entrada en vigor. Por estos motivos, los especialistas abogaron porque la sentencia de la Cámara porteña sea "refutado de inmediato por el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

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