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La gestión de las pensiones vuelve a situarse en el centro del debate público tras una sentencia que pone el foco en las consecuencias reales de los errores administrativos. Un jubilado andaluz permaneció cuatro años sin ingresos, entre 2018 y 2022, debido a un fallo en la tramitación de su jubilación anticipada, una situación que ahora ha sido reparada por los tribunales.

La Junta de Andalucía ha sido condenada a indemnizar al afectado con más de 55.300 euros, después de que el Tribunal Supremo confirmara que el trabajador no era responsable de la pérdida de su pensión ni de la renta que debía percibir durante ese periodo.

El caso señala un error en el cálculo realizado por el INSS que terminó afectando el acceso del trabajador a su jubilación anticipada.
El caso señala un error en el cálculo realizado por el INSS que terminó afectando el acceso del trabajador a su jubilación anticipada.

Un fallo administrativo que dejó al trabajador sin pensión ni renta

Durante esos cuatro años, el pensionista no pudo acceder ni a la pensión de jubilación ni a la renta equivalente al 78% de su salario que tenía garantizada por un acuerdo previo. La situación se prolongó hasta que el caso llegó a los tribunales, que acabaron dando la razón al trabajador y descartaron cualquier responsabilidad por su parte.

La primera resolución favorable fue dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva, que señaló de forma directa a la Junta de Andalucía como responsable del fallo administrativo. Posteriormente, el caso fue elevado hasta el Tribunal Supremo, que ratificó la indemnización y confirmó el criterio de la sentencia inicial.

En su resolución, el juez fue contundente al afirmar que “el trabajador no debe pagar las consecuencias de los errores administrativos en la determinación de su edad de jubilación”. Además, subrayó que la administración tenía la obligación de garantizar la renta pactada hasta que el afectado alcanzara la edad ordinaria de jubilación, con independencia de que hubiera solicitado la jubilación anticipada.

Cómo ocurrió este error de la Seguridad Social

El origen del conflicto se remonta a 2018, cuando el trabajador intentó acogerse a la jubilación anticipada. En ese momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su solicitud tras calcular de forma incorrecta que aún le faltaban 1400 días de cotización para cumplir los requisitos exigidos.

Ese error tuvo un efecto inmediato y devastador. La negativa del INSS no solo le impidió acceder a la pensión, sino que también provocó la suspensión de la renta que venía percibiendo en virtud de un acuerdo anterior, dejándolo sin ningún ingreso durante varios años.

La Junta de Andalucía asumió ese cálculo sin realizar comprobaciones adicionales, un punto clave que terminó siendo determinante en la condena judicial. Los tribunales consideraron que la administración autonómica debía haber verificado la información antes de retirar una prestación que resultaba esencial para la subsistencia del trabajador.

Un acuerdo previo y cuatro años de vacío económico

La historia laboral del afectado se remonta a 1981, año en el que inició su vida profesional. En 2003, fue incluido en un expediente de regulación de empleo (ERE), que le daba derecho a percibir una renta temporal del 78% de su salario, financiada mediante un seguro colectivo suscrito entre el Estado y la Junta de Andalucía.

Ese respaldo económico debía mantenerse hasta que alcanzara la edad legal de jubilación, funcionando como un puente entre la salida del mercado laboral y el acceso a la pensión. Sin embargo, el error en el cálculo de su edad de jubilación rompió ese equilibrio y lo dejó en una situación de desprotección total.

Durante los cuatro años sin ingresos, el pensionista tuvo que depender económicamente de su entorno para poder subsistir. El caso pone de relieve una realidad que no es excepcional, ya que otros trabajadores han tenido que recurrir a la vía judicial para corregir errores administrativos en la gestión de pensiones.

La sentencia del Tribunal Supremo refuerza que los errores administrativos no deben trasladarse a los ciudadanos que cumplen los requisitos legales.
La sentencia del Tribunal Supremo refuerza que los errores administrativos no deben trasladarse a los ciudadanos que cumplen los requisitos legales.Fuente: ShutterstockShutterstock

Un precedente sobre la responsabilidad de la administración

La sentencia concluyó que el origen del problema fue un mal cálculo de la edad de jubilación comunicado por el INSS y aceptado por la Junta de Andalucía sin verificación. Esa cadena de errores administrativos no podía, según los jueces, trasladarse al trabajador.

La resolución judicial ha servido para restituir los derechos del afectado y refuerza un principio clave en el ámbito de las prestaciones públicas: los errores de la administración no deben repercutir en los ciudadanos que cumplen con los requisitos legales.

Más allá de la indemnización concreta, el fallo marca un precedente relevante en materia de responsabilidad patrimonial, recordando a las administraciones su obligación de actuar con diligencia cuando se trata de derechos tan sensibles como el acceso a una pensión.