Resolución 1484/2013

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 1484/2013
Plan Operativo de Emergencia. Sistema de Monitoreo.
Bs. As., 17/12/2013
VISTO el expediente EXP-S01:0277718/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 11 de diciembre de 2013, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, procedió a intimar a las empresas concesionarias de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica, EDENOR S.A. y EDESUR S.A., a presentar un listado de recursos externos que se encuentren afectados al Plan Operativo de Emergencia, en el marco de la Resolución ENRE Nº 905/1999, solicitándoles, en particular, las Cooperativas de Trabajo y Empresas contratistas, que se encuentren disponibles y operativas para intervenir en todos los casos que la contingencia así lo requiera.

Que asimismo, se les ordenó a las empresas concesionarias que deberán garantizar aun en casos fortuitos o de fuerza mayor la continuidad, regularidad, eficiencia y calidad del servicio eléctrico en los términos de lo establecido en el Artículo 25 inciso a), g) e y) de su Contrato de Concesión, previsionando en el Plan de Contingencia los costos de operación y planificación del sistema eléctrico, en relación a los clientes críticos con la debida disponibilidad de personal capacitado para actuar en la emergencia, disponibilidad de grupos electrógenos, sistema para aislación de fallas, diagrama de guardias, atención de llamadas de emergencia.

Que el Plan Operativo de Emergencia tiene como objetivo prever la reacción oportuna y adecuada de las empresas ante incidentes imprevistos que provoquen interrupciones importantes del servicio, debiendo conducir a un sistema efectivo y eficiente de restablecimiento y preservación del servicio, a la protección de la vida, la propiedad y el medio ambiente y a disminuir el riesgo del sistema.

Que por ello resulta indispensable que las empresas concesionarias maximicen su capacidad de respuesta ante contingencias climatológicas que requieran de su inmediata presencia, siendo para ello necesario que acudan a todas las cooperativas y empresas contratistas que se encuentren a disposición.

Que, en ese sentido, el cumplimiento del Plan Operativo de Emergencias por parte de las distribuidoras constituye una obligación esencial en materia de seguridad pública, razón por la cual su inobservancia sea en forma total o parcial, acarrea las máximas sanciones previstas en los respectivos contratos de concesión.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) ha puesto en conocimiento de este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la intimación realizada a las distribuidoras por medio de las Notas ENRE Nº 110647 y 110648, ambas de fecha 11 de diciembre de 2013.

Que, sin perjuicio de la validez de las acciones realizadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), se entiende necesario proceder a ratificar las notas emitidas por el organismo antes citado, en atención a la importancia del tema en cuestión.

Que asimismo resulta oportuno encomendar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la implementación en forma inmediata de un sistema de monitoreo permanente sobre el cumplimiento del Plan Operativo de Emergencias a cargo de las distribuidoras, en lo atinente a la puesta a disposición de Cooperativas de Trabajo y Empresas contratistas, que se encuentren disponibles y operativas para intervenir en todos los casos que la contingencia así lo requiera.

Que la supervisión del sistema de monitoreo establecido en la presente resolución estará a cargo del Señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.283 de fecha 24 de mayo de 2003 y por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO
DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Ratifícase la Nota ENRE Nº 110647 y la Nota ENRE Nº 110648 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), ambas de fecha 11 de diciembre de 2013, las que como Anexo forman parte de la presente.

Art. 2° — Encomiéndese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la implementación en forma inmediata de un sistema de monitoreo permanente sobre el cumplimiento del Plan Operativo de Emergencias a cargo de las distribuidoras, en lo atinente a la puesta a disposición de Cooperativas de Trabajo y Empresas contratistas disponibles y operativas para intervenir en todos los casos que la contingencia así lo requiera.

Art. 3° — Establécese que la supervisión del sistema de monitoreo establecido en el Artículo 2° de la presente Resolución estará a cargo del Señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4° — Encomiéndese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la aplicación de las sanciones correspondientes ante cualquier tipo de incumplimiento a lo establecido en las Notas ENRE Nº 110647 y Nº 110648 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), ambas de fecha 11 de diciembre de 2013, por parte de las empresas concesionarias de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica, EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

Nota ENRE 110647
BUENOS AIRES, 11 DIC 2013
Sr. Presidente de EDESUR S.A.
Sr. José María Hidalgo
S / D
Ref.: Plan Operativo de Emergencia
Solicitud de información.

Nos dirigimos a Usted en el marco de Plan Operativo de Emergencia, en los términos de la Resolución ENRE Nº 905/1999, a fin intimarlo a que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la presente nota, presente un listado de los recursos externos afectados a dicho Plan, en particular Cooperativas de Trabajo y Empresas contratistas, que se encuentren disponibles y operativos para intervenir en todos los casos que la contingencia así lo requiera.

En particular la información deberá presentarse con un nivel de desagregación adecuado en orden a coordinar en forma eficiente y eficaz ante eventuales situaciones de emergencia, debiendo los recursos externos adicionales estar disponibles como mínimo para los siguientes rubros:

1. Operación y Mantenimiento Normal.
2. Adicionales Emergencia Operativos.
3. No operativos reasignables en Emergencias y
4. Contratistas Comerciales Emergencias.

En todos los casos la información brindada deberá ser concreta, claramente circunstanciada, estar sostenida por la documentación correspondiente y ser auditable.

Asimismo, deberá garantizar aun en casos fortuitos o de fuerza mayor —como único responsable frente al Estado Concedente por eventuales ineficiencias en que incurriera en la atención de emergencias en su zona de concesión— la continuidad, regularidad, eficiencia y calidad del servicio eléctrico en los términos de lo establecido en el Artículo 25 inciso a), g) e y) de su Contrato de Concesión, previsionando en el Plan de Contingencia los costos de operación y planificación del sistema eléctrico, en relación a los clientes críticos con la debida disponibilidad de personal capacitado para actuar en la emergencia, disponibilidad de grupos electrógenos, sistema para aislación de fallas, diagrama de guardias, atención de llamadas de emergencia.

Se hace saber que el presente requerimiento se realiza en los términos del Artículo 25, inciso x) de su Contrato de Concesión y bajo apercibimiento de lo previsto en el Artículo 36 y 37 del referido Contrato, ello sin perjuicio de hacer responsable a la Empresa de las multas, sanciones y del cobro de los gastos en que el Estado haya incurrido con motivo de la ineficiente atención en casos de emergencia.
Queda Usted notificado.

Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, DIRECTOR. — Ing. LUIS BARLETTA, VICEPRESIDENTE, ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. — Ing. MARIO H. DE CASAS, PRESIDENTE, ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

Nota ENRE 110648
BUENOS AIRES, 11 DIC 2013
Sr. Presidente de EDENOR S.A.
Sr. Ricardo Torres
S / D
Ref.: Plan Operativo de Emergencia
Solicitud de información.

Nos dirigimos a Usted en el marco de Plan Operativo de Emergencia, en los términos de la Resolución ENRE Nº 905/1999, a fin intimarlo a que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la presente nota, presente un listado de los recursos externos afectados a dicho Plan, en particular Cooperativas de Trabajo y Empresas contratistas, que se encuentren disponibles y operativos para intervenir en todos los casos que la contingencia así lo requiera.

En particular la información deberá presentarse con un nivel de desagregación adecuado en orden a coordinar en forma eficiente y eficaz ante eventuales situaciones de emergencia, debiendo los recursos externos adicionales estar disponibles como mínimo para los siguientes rubros:

1. Operación y Mantenimiento Normal.
2. Adicionales Emergencia Operativos.
3. No operativos reasignables en Emergencias y
4. Contratistas Comerciales Emergencias.

En todos los casos la información brindada deberá ser concreta, claramente circunstanciada, estar sostenida por la documentación correspondiente y ser auditable.

Asimismo, deberá garantizar aun en casos fortuitos o de fuerza mayor —como único responsable frente al Estado Concedente por eventuales ineficiencias en que incurriera en la atención de emergencias en su zona de concesión— la continuidad, regularidad, eficiencia y calidad del servicio eléctrico en los términos de lo establecido en el Artículo 25 inciso a), g) e y) de su Contrato de Concesión, previsionando en el Plan de Contingencia los costos de operación y planificación del sistema eléctrico, en relación a los clientes críticos con la debida disponibilidad de personal capacitado para actuar en la emergencia, disponibilidad de grupos electrógenos, sistema para aislación de fallas, diagrama de guardias, atención de llamadas de emergencia.

Se hace saber que el presente requerimiento se realiza en los términos del Artículo 25, inciso x) de su Contrato de Concesión y bajo apercibimiento de lo previsto en el Artículo 36 y 37 del referido Contrato, ello sin perjuicio de hacer responsable a la Empresa de las multas, sanciones y del cobro de los gastos en que el Estado haya incurrido con motivo de la ineficiente atención en casos de emergencia.

Queda Usted notificado.

Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, DIRECTOR. — Ing. LUIS BARLETTA, VICEPRESIDENTE, ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. — Ing. MARIO H. DE CASAS, PRESIDENTE, ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

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