Cuentas sin declarar en Estados Unidos: toda la letra del acuerdo, qué revisarán y cómo hallarán a evasores

La AFIP se dispone a recabar la información proveniente de EE.UU. para detectar la evasión e impulsar el blanqueo. Qué datos buscará, a quiénes apunta y cómo será la operatoria para encontrar las cuentas ocultas

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El Intercambio de Información Financiera firmado entre el Gobierno y la Casa Blanca dejará expuestas a partir del mes próximo las cuentas sin declarar que los argentinos poseen en Estados Unidos, a partir de una recopilación de datos que pasarán del fisco norteamericano a la AFIP y que dejará expuestos a quienes no se sumen al blanqueo de bienes que se debatirá en el Congreso. En las filas de los recaudadores locales se esperanzan con sumar fondos por el 1% anual de los u$s 100.000 millones que calculan hay aún sin declarar. Y las cuentas de inversores financieros están en la mira.

Según un memorándum oficial al que tuvo acceso El Cronista, la Argentina negoció con los Estados Unidos un acuerdo intergubernamental (IGA) modelo 1 recíproco, considerado por el Gobierno como el más amplio entre los posibles de celebración por la existencia de compromisos y obligaciones de ambas partes. 

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El mismo prevé también coherencia en la aplicación del Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (Fatca, por sus siglas en inglés) a jurisdicciones asociadas y el compromiso de Estados Unidos de alcanzar niveles equivalentes de intercambio de información con Argentina como hace con el resto de los países, teniendo en cuenta que en la actualidad tiene firmados acuerdos con 113 jurisdicciones, de los cuales 87% son Modelo 1 y 60%, recíprocos. 

De cumplirse con todas las notificaciones y protocolos, el acuerdo, que tiene como autoridades competentes son el Secretario del Tesoro, en el caso de EEUU y a la AFIP, por la Argentina; entrará en vigor el 1º de enero próximo e incluirá a los 50 Estados norteamericanos, contando a Delaware y Dakota del Sur. La Casa Blanca solo excluye de su definición de territorio a Samoa Americana, Guam, las Islas Mariana del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos. 

qué información buscarán

Así, desde el inicio de 2023, ambas partes estarán obligadas a obtener e intercambiar anualmente de manera automática información con respecto a todas las cuentas declarables. 

Para ello, EE.UU. recabará la siguiente información sobre cuentas declarables a la Argentina en instituciones financieras estadounidenses: 

  1. identificación del titular de la cuenta,
  2. identificación de la institución financiera,
  3. monto bruto de intereses,
  4. dividendos y otras rentas de fuente estadounidense percibidas por residentes argentinos en cuentas estadounidenses. 

cómo afectará a los bancos 

El acuerdo marca un cambio en las obligaciones que se venían cumplimentando para las instituciones financieras locales, puesto que ya no se aplicaría la sanción de retención del 30%. Ahora estarán bajo la supervisión de AFIP, que es quien deberá controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones y no deben presentar certificaciones de cumplimiento al IRS (la AFIP estadounidense). 

De todas formas habrá un período de transición y deberán reportar en marzo del año próximo directamente al IRS como lo venían haciendo respecto del período fiscal 2022 y por los años siguientes directamente a la AFIP en la plataforma que se indique, dato que fue comunicado a los bancos argentinos el pasado martes.

cómo impactará a los contribuyentes 

De acuerdo a lo que indica el memorándum,  Estados Unidos transmitirá información de sujetos residentes en Argentina. En ese sentido, asegura que ese país está comprometido con todos los que celebró el Acuerdo IGA Modelo 1 a igualar la información que transmite con aquella que recibe, de manera de mejorar la efectividad del intercambio y la transparencia.

Puntualmente, Estados Unidos transmite información en donde haya existido renta norteamericana (denominada renta del capítulo 3) recibida por residente del país contratante. Así, indica el escrito, reportará "una Cuenta Financiera abierta en una Institución Financiera Estadounidense Sujeta a Declarar cuando: 

  1. En el caso de una Cuenta de Depósito, el titular de la cuenta es una persona humana residente en Argentina y se pagan más de $10 en intereses a dicha cuenta en cualquier año calendario; o 
  2. En el caso de una Cuenta Financiera distinta de una Cuenta de Depósito, el Titular de la Cuenta es un residente de Argentina, incluyendo Entidades que certifiquen que tienen residencia fiscal en Argentina, respecto de los ingresos pagados o acreditados, con fuente en los Estados Unidos, que estén sujetos a ser  declarados de conformidad con el capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos. 

La expectativa del Gobierno está depositada sobre las cuentas de custodia, en las que, por ejemplo, supone podrían hallarse inversiones en la bolsa de valores de Estados Unidos, incluso a través de estructuras societarias o fiduciarias. 

cómo detectará la Afip a evasores

A la hora de detectar a quienes no hayan declarado sus cuentas, la clave estará en el pago de impuestos de los argentinos que no residan en EE.UU.

En general, un argentino no residente en EE.UU. (y cualquier otro extranjero) paga impuestos en ese país por la renta fija, determinable, anual, periódica (FDAP por sus siglas en inglés), que incluye, intereses, dividendos, rentas, regalías, etcétera. Principalmente se incluye renta pasiva, por la disposición de intereses en propiedades y partnerships locales. Y también tributa por la renta ECI efectivamente conectada a la realización de un negocio en EE.UU

Para el pago de estos impuestos por parte de no residentes, Estados Unidos aplica generalmente un régimen de retención e información a cargo del sujeto norteamericano que realiza el pago. 

Para determinar si se debe aplicar la retención, el agente de EE.UU. exige la identificación del sujeto no norteamericano a través del formulario W8. 

Por caso, un argentino que posee una cuenta con un bróker en EE.UU. y obtiene dividendos de acciones, recibe renta FDAP y se identifica bajo formulario W8-BEN como el titular de la cuenta y sujeto residente en Argentina.

 

La institución financiera que paga los dividendos y todas las que intervienen hasta la concreción de ese pago al sujeto beneficiario, deben reportar en marzo de todos los años al IRS la renta recibida por el sujeto argentino e impuesto retenido a través de un formulario electrónico informativo que se denomina 1042-S. 

Allí se identifica que el individuo argentino, recibió renta consistente en dividendos y que se retuvo tal cantidad de impuestos. 

Asimismo, ese agente de retención debe presentar todos los años una declaración de impuestos 1042 donde detalla la totalidad de renta pagada, y retenciones efectuadas. Esa declaración debe conciliar con todas los 1042-S informados 

El ejemplo analizado, señala que también puede suceder que el titular de la cuenta sea una entidad (sociedad off shore o trust). En esos casos la identificación se efectúa en general a través de otro formulario W8 y se requiere específicamente que la entidad se clasifique a los fines del Capítulo 3. 

En el caso de entidades que se clasifiquen como Partnerships no estadounidenses, determinados tipos de trust no estadounidenses y entidades transparentes no estadounidenses deben además identificar la residencia de los beneficiarios finales

Ello es lo que permite precisamente al agente de retención aplicar la retención correcta en la fuente. Y no es lo mismo el beneficiario de cualquier nacionalidad ya que el argentino tiene una retención del 30%, mientras que un residente de un país como Países Bajos mantiene una retención menor. Esa renta del beneficiario final es la que será reportada por el agente de retención.

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